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Europa Laica rechaza la sentencia del Tribunal de Estrasburgo

Rectifica una sentencia anterior y afirma que los crucifijos en las aulas no atentan a la libertad de convicciones.

EUROPA LAICA RECHAZA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO QUE DA LA RAZÓN AL GOBIERNO ITALIANO AL AFIRMAR, DE FORMA INCOMPRENSIBLE, QUE LA PRESENCIA DE LOS CRUCIFIJOS EN LAS AULAS NO ATENTA A LA LIBERTAD DE CONVICCIONES, RECTIFICANDO UNA SENTENCIA ANTERIOR, QUE ARGUMENTABA TODO LO CONTRARIO

Europa Laica lamenta que la Gran Sala del Tribunal Europeo por mayoría haya rectificado, el pasado 18 de marzo de 2011, con unos argumentos muy flojos y dos interesantes votos en contra, una anterior sentencia decidida, por unanimidad, de la Corte de Derechos Humanos de Estrasburgo de noviembre de 2009.

Soile Lautsi una ciudadana italiana que había solicitado en 2006 la retirada de crucifijos del colegio donde estudiaban sus hijos, después de negativas administrativas y de varios reveses en la judicatura italiana acudió al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. En noviembre de 2009, por unanimidad, siete jueces le dieron la razón con una sentencia impecable y muy bien argumentada, en la que se indicaba que: “la presencia de crucifijos en las aulas supone una violación del derecho de los padres de educar a sus hijos según sus convicciones y una violación a la pluralidad religiosa y de convicciones del profesorado y del alumnado” y por otro lado que “El Estado debe abstenerse de imponer ninguna creencia religiosa en los locales públicos. En particular, se debe respetar la neutralidad confesional en el contexto de la educación pública, donde asistir a clases es obligatorio, independientemente de la religión y donde el objetivo debe ser estimular el pensamiento crítico y plural en los alumnos… La presencia obligatoria de un símbolo religioso de una confesión en los locales utilizados por los poderes públicos, y especialmente en las aulas, limita el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones y el derecho de los niños a creer o no creer en alguna confesión religiosa”.

En aquella primera sentencia de 2009, la Sala no daba crédito a la postura del Gobierno italiano que se basaba, principalmente, en la “tradición del símbolo”. La contestación que entonces dieron algunos políticos conservadores italianos y la propia iglesia católica fue muy virulenta. Incluso un miembro de la Liga Norte llegó a acusar a los jueces de que la sentencia “ofendía la sentimientos de los pueblos europeos nacidos del cristianismo” y el Vaticano expresó que “el Tribunal había atentado contra la espiritualidad del pueblo italiano”. Estas posturas intransigentes “hicieron efecto”:

A lo largo de estos dos años y en diversas secuencias, especialmente los gobiernos de Albania, Austria, Croacia, Hungría, Moldavia, Noruega, Polonia, Serbia, Eslovaquia y Ucrania se sumaron a lado de Italia en criticar abiertamente la sentencia inicial. Se presionó a  la Corte recordándole que debe “respetar la identidad nacional” y las “tradiciones religiosas” de cada uno de los 47 Estados miembros. Estos Estados han insistido en el hecho de que la identidad religiosa está en la raíz de los valores europeos, con la legitimidad histórica del cristianismo en la sociedad europea. Ante esta postura ningún Estado, incluida España, Francia, Alemania y los países sajones, ha salido en apoyo de la primera decisión del Tribunal de Justicia que prohíba la presencia de crucifijos en las aulas italianas.
Con este antecedente, en febrero de 2010, los países miembros del Consejo de Europa, acordaron una Declaración conjunta, en la que afirmaban, con un espíritu muy conservador, que la “Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo no tenía competencia sobre asuntos relacionados con la salvaguarda de las tradiciones y culturas nacionales”. Esta ambigua Declaración del Órgano político, del que depende el Tribunal ha pesado en la curiosa y endeble rectificación que se ha hecho ahora.

Una vez analizada esta última sentencia, estamos convencidos de que han pesado, básicamente, dos hechos: Por un lado que los representantes de los países europeos que conforman el Consejo de Europa no quieren juzgar legislaciones nacionales que tienen que ver con la libertad de conciencia, las tradiciones religiosas y sobre las diferenciadas relaciones que cada Estado mantiene con las iglesias y, por otro lado, que tanto el Vaticano como las “iglesias cristianas ortodoxas” y diversos grupos de políticos ultraconservadores han ejercido, a la vista de los hechos, una enorme presión sobre el Tribunal y sobre el propio Consejo, con la pasividad de los menos conservadores. Ello lleva consigo una fuerte devaluación de este órgano político.

Hay que advertir que, en el fondo, le sentencia sólo se refiere a la cuestión italiana y no afecta a la situación de otros Estados, tanto a sus legislaciones, como a actuaciones políticas respectivas y al igual, que en su día, algunos políticos y la iglesia española se  “apresuraron” a expresar que la sentencia de la Corte “no afectaba a España”, esta última decisión tampoco afecta.

Europa Laica entiende que, siguiendo la doctrina de diversos tribunales españoles y de otros países europeos, incluido el de Estrasburgo, “la presencia de símbolos religiosos de cualquier naturaleza en los centros escolares vulnera la libertad de conciencia de alumnado y profesorado, además de dos principios básicos: el de igualdad y el de neutralidad del Estado”.

En esta misma línea se han pronunciado diversos tribunales superiores de justica en España, entre ellos el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en fecha 14 de diciembre de 2009 que dijo: “La presencia de cualesquiera símbolos religiosos (y también  ideológicos o políticos) puede hacer sentir a los alumnos (especialmente vulnerables por estar en formación) que son educados en un ambiente escolar caracterizado por una religión en particular y como quiera que esta circunstancia puede ser emocionalmente perturbadora para el libre desarrollo de su personalidad y contraria al derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación
conforme a sus convicciones religiosas y/o morales, procede declarar la nulidad radical de la decisión del Consejo Escolar (se refería a un centro de Valladolid) que imponga la presencia de los citados símbolos, de conformidad con los artículos 16 y 14 de la Constitución Española, con el art. 9 del Convenio de Roma de 4/11/1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19/12/66.

Europa Laica afirma que más que en el terreno de lo jurídico, hay que actuar en el ámbito de las decisiones políticas y ahí, tanto el poder ejecutivo, como el legislativo han de actuar para que no haya simbología religiosa o de otra naturaleza ideológica, en los centros de enseñanza, evitando conflictos sociales innecesarios y con el fin de eliminar privilegios de entidades particulares, como son las organizaciones religiosas y, además, así se evita que se legisle a “golpe de sentencias judiciales”, en ocasiones contradictorias, como es el caso que nos ocupa y muchos otros en España y en toda Europa.

Europa Laica exige a los poderes públicos que han de velar por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas. Y ello afecta a la necesaria retirada de simbología religiosa de los centros.

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