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Europa Laica propone la creación de una “Red de Municipios por un Estado Laico”

RED DE MUNICIPIOS POR ESTADO LAICO

EUROPA LAICA PROPONE LA CREACIÓN DE UNA “RED DE MUNICIPIOS POR UN ESTADO LAICO”, EN EL QUE PODRÍAN PARTICIPAR CORPORACIONES QUE ASÍ LO APRUEBEN O, TAMBIÉN, GRUPOS MUNICIPALES QUE LO DECIDAN.

EL PROPÓSITO ES QUE ESTA INICIATIVA SE PUDIERA PRESENTAR PÚBLICAMENTE ANTES DE QUE SE CELEBREN LAS ELECCIONES GENERALES DEL 20 DE DFICIEMBRE DE 2015. EN CUALQUIER MUNICPIO DE ESPAÑA Y, POSTERIORMENTE, SE HAGA UNA PRIMERA REUNIÓN-ASAMBLEA EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2016. AUNQUE LAS FECHAS PODRÍAN VARIAR EN FUNCIÓN DE OTRAS PROPUESTAS O DEL RITMO QUE SE IMPRIMA AL PROYECTO.

El OBJETIVO PRINCIPAL DE LA RED SERÍA LA DEFENSA Y FOMENTO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA DE TODA LAS PERSONAS, TOMADAS DE UNA EN UNA EN EL MUNICPIO Y ESTABLECER LA LEGITIMIDAD SECULAR DE LAS INSITUCIONES PÚBLICAS, EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, DADO QUE EL “ESTADO NO TIENE CONFESIÓN ALGUNA”, Y LOS AYUNTAMIENTOS SON PARTE FUNDAMENTAL DEL ESTADO. 

Inicialmente se ha habilitado un buzón específico con la finalidad de recoger adhesiones y sugerencias, de grupos municipales y corporaciones, previo a la convocatoria y realización de dicha Asamblea.  info@redmunicipioslaicos.org

También se colgará en próximas fechas en la web: laicismo.org mociones-base a nivel orientativo.

PROPUESTA DE PRIMER BORRADOR DE DOCUMENTO – (pendiente de discusión democrática antes de la primera Asamblea):

RED DE MUNICIPIOS POR UN ESTADO LAICO

La “Red de municipios por un Estado laico se constituye en un acto celebrado en XXXXX   el día XX de XXX de 2016, en el que están presentes una representación de las siguientes (Corporaciones, grupos municipales y, en su caso, personas, entidades… asesoras).

Cuyos firmantes comprometidos formarán parte inicial de la Red.

Inicialmente se enmarca en el ámbito del Estado español y de sus nacionalidades y países, con vocación europeísta.

A-Introducción

Ateniéndonos a lo que establece la actual Constitución española: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”

El objetivo de la RED es establecer la legitimidad secular de las instituciones públicas, para que no exista ninguna confusión entre los fines civiles y públicos, comunes a toda la ciudadanía y los religiosos o ideológicos de carácter privado, que son propias de particulares y de grupo, aun con el respeto a todas ellas en el marco de la Ley.

Por ello se adquiere el compromiso de garantizar y fomentar la libertad de conciencia individual y la independencia efectiva del Estado con respecto a cualquier confesión religiosa o ideología particular, asegurando -así- la neutralidad ideológica de las administraciones públicas.

Para ello se evitará cualquier tipo de privilegio o discriminación en el trato económico, fiscal y simbólico, para todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no, con el fin de asegurar el principio democrático de la igualdad de derechos ante la Ley y la separación de los ámbitos público y privado.

B-Quienes podrían formar parte de la Red

(A decidir el sistema de organización)

  • Corporaciones municipales, adheridas por acuerdo plenario
  • Grupos municipales (constituidos legalmente en sus ayuntamientos respectivos).
  • Entidades sociales asesoras que se aprueben en el plenario de la Red y en el acto de constitución y/o personas de reconocido prestigio ámbito laicidad y derechos humanos, que decida el plenario y en el acto de constitución, aunque en ningún caso sumarían más del 10% de los integrantes de la Red, sin derecho a voto**

**A decidir -si fuera conveniente- que, en su caso, participaran sólo en un plano limitado de asesoramiento

C-Estructura (a determinar…) –Propuestas a debatir:

  • Plenario (la asamblea se reunirá bianualmente, acuerdos por consenso y de orientación y evaluación)
  • Permanente elegida bianualmente, se reunirá ordinariamente dos veces al año.

La formarán socios (Corporaciones/grupos municipales constituidos legalmente) de pleno derecho y, en su caso, entidades y personas asesoras, con y sin voto.

  • Reglamento de funcionamiento
  • Sede -?-
  • Fijación de posibles cuotas de mantenimiento -?-
  • Otros
  • Se podría explorar, en su caso, el marco de la FEMP

*O en su caso podría darse de alta ante el Ministerio de Administraciones Públicas

*Una corporación municipal o grupo político municipal se puede dar de baja de la Red, mediante la petición argumentada correspondiente o por revocación en pleno, en el caso de las corporaciones.

D-Principios, objetivos y compromisos (propuesta máxima)

Como el objetivo fundamental de la Red es el establecer la laicidad de las instituciones en el ámbito del municipio y la defensa y fomento de los derechos humanos y de la libertad de pensamiento y conciencia, incluido en ello la libertad ideológica y religiosa, las corporaciones y grupos políticos adheridos se comprometen, dentro de la legalidad a

1-Suprimir todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de las administraciones. Las administraciones no promoverán ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo.

2-Los actos oficiales serán exclusivamente civiles, sin connotaciones religiosas o ideológica de cualquier naturaleza. Ninguna autoridad pública o funcionario participará, en calidad de tal, en actos de carácter religioso.

3-Los miembros de la corporación local y el personal al servicio de la administración municipal no mostrarán, en el ejercicio de su cargo o de sus funciones, ningún gesto de sumisión o veneración de personas o imágenes religiosas

Los reglamentos municipales de honores y protocolos y de sus entes públicos se adecuarán a la “no confesionalidad del Estado”, que ampara el artículo 16.3 de la actual Constitución.

Los representantes eclesiásticos de cualquier confesión no serán invitados, en calidad de autoridad pública actos a actos civiles.

4-Quedan suprimidas, con carácter retroactivo, todos los honores o votos públicos a advocaciones, santos, imágenes o simbología representativa religiosa, como condecoraciones, nombramientos de alcaldes y alcaldesas perpetuas, etc.

Tampoco el Ayuntamiento y su corporación se encomendarán a santoral, imágenes o rituales religiosos.

5-Todos los edificios e instalaciones dependientes de la administración local, así como sus organismos autónomos y demás entes estarán exentos de cualquier tipo de simbología religiosa o de otra naturaleza ideológica particular, para cumplir con los principios de separación y neutralidad de la administración pública.

A tal fin, se retirará cualquier símbolo religioso que pudiera haber en cualquiera de ellos y la alcaldía determinará su destino posterior, su registro y protección en dependencias municipales o su donación a entidades religiosas que pudieran tener interés en ellos

6-No se donará, ni facilitará suelo público ni locales, ni se concederá financiación pública o exenciones fiscales municipales para la instalación de infraestructuras o realización de actividades a ninguna confesión o institución religiosa.

Así mismo las confesiones religiosas vendrán obligadas a pagar todos los impuestos municipales, incluido el de Bienes Inmuebles (IBI), que se deriven de su actividad, ya sea de carácter religioso o mercantil.

Los ayuntamientos elaborarán un censo público de las propiedades de la iglesia católica, de otras confesiones, que están exentos de pagar el IBI, tanto de centros de culto, como de otras actividades mercantiles o sociales.

También, en su caso, elaborará un censo de las propiedades rústicas y urbanas de las que se haya apropiado la iglesia católica, mediante el sistema de inmatriculación.

También es elaborará un censo de otras entidades públicas o privadas que estén exentos del pago del IBI.

7-El Ayuntamiento facilitará que las ceremonias civiles (acogida, matrimonio y funerales) se puedan celebrar, sin obstáculos, dando a la ciudadanía todo tipo de facilidades para ello y poniendo la adecuada infraestructura pública.

Ceremonias de acogida:

Se elaborará un Reglamento específico de acogida ciudadana y civil y su ceremonia para todos las personas nacidas en el municipio y cuyas familias lo soliciten.

Funerales:

En los cementerios públicos, que serán civiles y en los tanatorios públicos o de gestión privada, se asegurará que todos los familiares de los difuntos, sin exclusión alguna por motivos de religión o de convicciones, puedan celebrar las ceremonias que les parezcan pertinentes.

Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo, representativo de una religión o de una ideología particular, podrá presidir estos espacios públicos, a excepción de los que a los familiares del difunto les parezca oportuno utilizar en el transcurso de las ceremonias y los que deseen exhibir en la sepultura del fallecido.

Los ayuntamientos deben procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas minoritarias, si lo solicitan.

8-Se incorporarán referencias y conmemoraciones de carácter civil al calendario oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así como fechas fijas y denominación neutra a las vacaciones escolares, fijadas a través del Consejo Escolar Municipal.

9-Declaración de las fiestas locales en referencia a acontecimientos que unan a todos los ciudadanos y ciudadanas y no los referentes a una parte de la ciudadanía que tienen determinadas creencias.

Haciendo especial relevancia a acontecimientos o personas que han tenido que ver con la historia, la cultura o los valores cívicos de la sociedad local que el Ayuntamiento representa.

10-El Ayuntamiento, en periodos electorales, facilitará colegios o locales no confesionales y, y, en su caso si son privados, que estén libres de simbología religiosa o de otra naturaleza ideológica, para el ejercicio democrático de votar.

11-El Ayuntamiento abrirá un “Registro Municipal de Testamentos Vitales”, con su propio Reglamento, para el registro voluntario de la libre voluntad con respecto a la fase final de la propia vida, y con los efectos jurídicos que las leyes establezcan, para colaborar con la administración sanitaria.

El Ayuntamiento colaborará en la información y el fomento de este documento a toda la ciudadanía.

12-El Ayuntamiento promoverá la libertad de conciencia y de convicciones y velará para que ningún derecho de este ejercicio sea vulnerado.

Para ello podrá disponer de una “Oficina o punto de defensa de la libertad de conciencia”, en donde se puedan recibir y tramitar quejas y sugerencias de la ciudadanía.

No obstante la ciudadanía, a título individual o colectivo, amparada en sus creencias religiosas, no podrá cuestionar normas comunes que lo son del conjunto de la ciudadanía, al menos en los espacios públicos.

Así mismo el ayuntamiento promoverá campañas informativas sobre el significado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre la libertad de pensamiento y de conciencia y por la tanto de libertad religiosa y sobre el principio constitucional: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”

13-Los poderes públicos locales, en el marco de sus competencias en materia de Educación, velarán por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas. En esta línea los centros propios del ayuntamiento, escuelas infantiles, formación profesional, etc., se ofrecerá una enseñanza laica.

14-Los ayuntamientos, en aquéllas cuestiones que no sean de su competencia, promoverán mociones y resoluciones, con el fin de solicitar a los poderes legislativos y ejecutivos territorial y central, que se tomen las medidas legislativas y políticas conducentes al establecimiento del Estado laico y a eliminar todos los privilegios de los que goza la iglesia católica y otras confesiones religiosas.

15-También, en el ámbito de las competencias propias del Ayuntamiento, se podrán elaborar Ordenanzas o Reglamentos específicos de laicidad municipal.


 Documento en PDF:

Propuesta de una Red municipios por un Estado laico EL 2015


Visto en:

Tercera Información

La Información (Servimedia)

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