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Europa Laica ante la presencia de símbolos religiosos en un colegio público de Valladolid

Tras tener conocimiento del caso por diferentes canales, entre ellos una nota de prensa con fecha 19 de octubre de 2005 (DOCUMENTO 1), me he puesto en contacto con los padres afectados por la presencia de símbolos religiosos (católicos) en las aulas y en numerosas dependencias comunes del Colegio Público “Macías Picavea” de Valladolid.

A petición de los mismos, pero preservando por el momento su identidad (salvo en el caso de que las posibles acciones emprendidas por nuestra asociación nos obliguen a hacerla pública), procedo a divulgar lo ocurrido, junto con la amplia documentación generada:

1) Con fecha 19 de septiembre de 2005, los padres de dos alumnos del colegio público “Macías Picavea” dirigen una carta prolijamente argumentada a la directora del centro (ver DOCUMENTO 2) solicitando la retirada de dichos símbolos de los lugares comunes a todo el alumnado y a toda la comunidad educativa.

2) Tras recibir una escueta notificación sobre el dictamen, en votación secreta, del Consejo Escolar, según el cual “no procede retirarla”, los padres afectados se dirigen por escrito al Inspector Jefe (ver DOCUMENTO 3), ya que los derechos fundamentales nos son suceptibles de votación ni pueden ser sometidos al azar de mayorías y minorías religiosas en los Consejos Escolares, sino que deben ser garantizados por los Poderes Públicos.

3) Los padres afectados citan en sus escritos las resoluciones adoptadas por la figura del Defensor del Pueblo en diversas comunidades autónomas, como la del Justicia de Aragón, el 5 de octubre de 2000 (ver DOCUMENTO 4), que archiva el caso tras el compromiso formal de la Consejería de Educación de proceder a la retirada de los símbolos religiosos para garantizar la aconfesionalidad y la neutralidad de los centros de enseñanza.

4) Con una argumentación mucho más farragosa se pronuncia, el 14 de junio de 2002, el Procurador del Común de Castilla y León (ver DOCUMENTO 5),  quien, tras examinar diversas jurisprudencias, entre ellas la del Tribunal Constitucional, resuelve:

Que conforme a los argumentos expuestos a lo largo de la presente Resolución, y con el fin de garantizar el principio de aconfesionalidad del Estado y la protección de las minorías en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa reconocido en el artículo 16 de la Constitución de 1978, y desarrollado por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, se adopten por esa Consejería de Educación y Cultura cuantas actuaciones sean precisas, con el fin de retirar los símbolos religiosos existentes en las aulas de los Centros públicos docentes, siempre que medie una solicitud en tal sentido.

5) La Asociación Europa Laica no puede aceptar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ni la farragosa argumentación del Procurador del Común de Castilla y León, por numerosas razones, entre las que destaco las siguientes:

-No se atienen a lo exigido por el artículo 10.2 de la Constitución, que obliga a los Poderes Públicos a interpretar los derechos fundamentales en función de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y de otros tratados internacionales de este tipo, entre los cuales los de rango superior son el Convenio Europeo de 1950 y la Carta Europea de Derechos Fundamentales de 2000. En ellos se reconocen las convicciones no religiosas al mismo nivel que las convicciones religiosa, como requiere la libertad de conciencia. Sin embargo, tanto el Tribunal Constitucional como el Procurador del Común sólo atienden a tratados de rango inferior, como los Acuerdos Concordatarios con la Santa Sede.

-Así sólo se considera en esta jurisprudencia y en esta argumentación la “libertad religiosa”, ignorando y anulando la “libertad de conciencia”, convirtiendo cualquier convicción que no sea estrictamente confesional en mera negatividad, en ausencia de convicciones.

-El Tribunal Constitucional se muestra además incapaz de crear jurisprudencia sin oponerse de manera flagrante a importantes artículos de la Constitución, como el 16.2, y al artículo 522.2 del Código Penal. En efecto, al avalar a los Poderes Públicos en actuaciones que ponen a los ciudadanos (en ámbitos ineludibles como la enseñanza) en la disyuntiva de hacer una declaración expresa sobre sus opciones religiosas o no religiosas o aceptar resignadamente y en silencio un adoctrinamiento no deseado, tanto los miembros del Tribunal Constitucional como todo el aparato gubernamental y administrativo se sitúan a sí mismos por encima de las leyes.

-La Asociación Europa Laica seguirá combatiendo, desde la sensibilización de la opinión pública, por una lectura directa, clara y no deformadora de los derechos humanos, bajo los principios irrenunciables de libertad y de igualdad, en los términos requeridos por el artículo 14 de la Constitución.

-No obstante, en el caso que nos ocupa, los padres ya se han resignado a renunciar a la protección ofrecida por el Artículo 16.2 de la Constitución (obligados por esta jurisprudencia discriminatoria del Tribunal Constitucional) y han manifestado expresamente su deseo de que los iconos y símbolos de una confesión particular se retiren de espacios educativos que pertenecen a todos y cada uno de los ciudadanos, independientemente de sus opciones religiosas o de conciencia.

-En consecuencia, el Procurador del Común no ha tenido más remedio, tras su farragosa argumentación, que solicitar a la Consejería de Educación la retirada de dichos iconos y símbolos.

6) La respuesta dada por la Consejería de Educación y Cultura de Castilla y León a la resolución del Procurador del Común (ver DOCUMENTO 6) resulta vergonzosa, porque somete los derechos fundamentales a la pura conveniencia y a los intereses políticos en juego, negándose a cumplir la Resolución con los argumentos siguientes:

1. Porque dictar una norma de carácter general suscitaría, probablemente, tensiones en el seno de algunas comunidades educativas, generando conflictos donde ahora no existen.

2. Porque afecta solamente a unos determinados centros docentes.

3. Porque se enmarca dentro de la convivencia general del centro.

4. Porque los problemas puntuales y concretos deben solucionarse dentro de los centros afectados.

La Asociación Europa Laica entiende y defiende que la convivencia en un Estado de Derecho es entre individuos libres e iguales, sujetos de derechos inalienables, que jamás pueden ser sometidos al azar del juego de mayorías o minorías (ni a los intereses y conveniencias particulares de las mismas) en el seno de las microcomunidades que integran el Estado. Si algo así se aceptara, mañana un colegio podría negarse a admitir a un niño negro o a los hijos de una pareja de hecho, apelando a su tradición interna, con la inhibición e incluso el amparo de los poderes públicos “para no generar conflictos”.

7) El resultado de todo ello ha sido esta escueta notificación del Consejo Escolar (ver DOCUMENTO 7).

La Asociación Europa Laica emprenderá, pues, las acciones legítimas que estén a su alcance para dar apoyo a estos padres y para defender, en el desarrollo de los objetivos explicitados en sus estaturos, la libertad de Conciencia.

Juan Francisco González Barón.

Presidente de la Asociación Europa Laica.

Talavera de la Reina, 27 de octubre de 2005.

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