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Estado no confesional – Religión en la escuela

Se ha creado una curiosa (aunque justificada) polémica con la decisión que ha tomado la jerarquía católica de NO renovar el contrato laboral y la “confianza pastoral” a la “catequista-profesora”: Resurrección Galera, de Almería, aunque ha habido, desde 1979, diversos casos -más- que no han tenido tanta trascendencia (?) social y política. Resurrección, al igual que otros ciudadanos y ciudadanas católicas que -por decisión propia y de los obispados- dan clases de catecismo en los Centros públicos de enseñanza, merecen todo mi respeto, como personas y en su pensamiento e ideología. Pero NO comparto su irregular relación laboral que tiene como fin el hacer proselitismo religioso en los Centros de Enseñanza Públicos, por representar una clarísima situación NO constitucional.

Los catequistas-profesores, dedicados a dar clases de religión en los Centros Públicos de Enseñanza aceptan y son partícipes, desde el principio, de las normas y dogmas que impone la jerarquía católica. Y por lo tanto en las aulas (cuyo control público no ejerce nadie, fuera de los obispos) se inculcan las directrices de la Iglesia Católica en materia de relaciones sexuales, matrimoniales, etc. etc. Por ello esta situación que plantea Resurrección me parece, en parte, grotesca. Está en todo su derecho de acudir a los tribunales… Lo que NO se muy bien es qué va a defender, en concreto, desde su posición católica y personal de aceptación del Sistema, como no sea desde el estricto ámbito de las relaciones laborales o de vulneración de su intimidad personal.

En una Constitución que en su artículo 16 expresa, con claridad, que ninguna religión tiene carácter estatal, que se ha de garantizar la libertad religiosa y que nadie puede ser obligado a declarar sus creencias: Mantener el actual Concordato con la Santa Sede, constituye un delito político y administrativo de primera magnitud. Al igual que constituye una vulneración de la Constitución (artículos: 16 y 27) la situación que se da en las escuelas: *Cuando la religión forma parte del currículum, *cuando estos “catequistas-profesores” pueden formar partes de los órganos de decisión de la escuela, *cuando se impone una “alternativa” a la religión, *cuando -en muchas ocasiones- la oferta es: “o religión o pasillo”, *cuando al principio de curso se pregunta a las familias sobre sus creencias religiosas… Todo ello ha sido denunciado política y jurídicamente, en diversas ocasiones, desde 1979, por algunos particulares y organizaciones laicas, como CEAPA. A pesar de ello: Los Gobiernos de la UCD, los del PSOE y el actual del P. P., NO han querido dar solución a esta grave situación. Es más, en mayo de 1993, un Gobierno del PSOE firmó un Convenio con la Conferencia Episcopal, vergonzante e ilegal, sobre el régimen económico y situación laboral de las personas encargadas de impartir catecismo en los Centros Públicos de Enseñanza, con significativos “silencios”: ¿Quiénes legítimamente se rasgan, ahora, las vestiduras?

El apartado 3 del artículo 27 de la Constitución tiene una única interpretación: -Los padres podrán solicitar enseñanza religiosa, de cualquier credo, para sus hijos en la escuela, y los poderes públicos tienen la obligación de garantizársela. Pero queda, muy evidente, que es al margen y fuera del horario lectivo y curriculum OBLIGATORIOS (Como señaló, en su día, el Constitucional italiano, con el fin de mantener el principio de igualdad de oportunidades y enseñanza en los Centros, en defensa de los derechos de TODO el alumnado). El Concordato firmado entre el Gobierno español y la Santa Sede -inconstitucionalmente- declara obligatoria la religión dentro de los Planes de Estudios. Como consecuencia de esta concurrencia normativa ha de prevalecer, siempre, la Constitución. De ahí que es URGENTE la denuncia y rectificación de este Concordato. Ahí el Parlamento, partidos políticos, organizaciones sociales y el Tribunal Constitucional deberían de “mojarse” de una vez por todas, para salir de esta arcaica situación, que vulnera derechos humanos fundamentales dentro del Estado español.

Los valores de la laicidad defiende la libertad de conciencia, la igualdad y respeto estricto entre creyentes y no creyentes, la autonomía de juicio cultivada en cada persona en el ámbito de una escuela pública laica depositaria de una cultura universal. La separación del Estado y de las Iglesias no tiene como fin luchar contra las religiones, sino poner por delante los valores de los creyentes y de los no creyentes por igual, anteponer la libertad de conciencia y pensamiento a la imposición de dogmas y creencias. El ideal laico es portador de la emancipación de las personas. Por ello los Poderes políticos y religiosos NO lo aceptan de buen grado, pues este ideal va en contra del “control social” que ellos quieren ejercer.

Bienvenido sea este mini-debate si sirve, un poquito, para hacernos reflexionar y pensar, sin miedos ni ataduras, sobre una de las “asignaturas pendientes” de nuestra joven democracia: El establecimiento, algún día, de una escuela pública laica, como ordena nuestra Constitución y los más avanzados derechos internacionales

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