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Estado multiconfesional o Estado laico

POSICIÓN DE “EUROPA LAICA-CATALUNYA LAICA” ANTE LAS PROPUESTAS HECHAS EN EL PARLAMENT DE CATALUNYA, POR PARTE DE DIFERENTES LÍDERES RELIGIOSOS.

En la última semana de febrero, en el marco simbólico del Parlament de Catalunya se acogía, institucionalmente, la presentación del documento: “El hecho religioso en la Cataluña del futuro. Derechos humanos, reconocimiento y cooperación”, elaborado por líderes de diferentes religiones, que reclaman que en un hipotético Estado catalán se respete la libertad religiosa.

El acto de presentación pública del documento estuvo presidido por la presidenta del Parlament de Catalunya, Carme Forcadell y contó con la presencia de tres consejeros del Gobierno catalán, varios portavoces parlamentarios, un amplio espectro de diputados y diputadas, el director general de asuntos religiosos, así como una nutrida representación de las confesiones e instituciones religiosas.

El documento inicialmente está avalado por 17 entidades e instituciones religiosas pertenecientes a las principales religiones: católica, budista, mormona, musulmana y ortodoxa. El Consejo Evangélico de Cataluña, que agrupa a la mayoría de comunidades protestantes, también participó en el acto público para testimoniar su apoyo a la iniciativa, aunque están preparando un documento propio.

En el documento se propone un modelo de “relación aconfesional” o de  “laicidad abierta”

Una vez analizado el documento y el acto simbólico, en sí, Europa Laica y Catalunya Laica hacemos unas breves consideraciones al respecto:

El mismo se refiere, básicamente, a la “libertad religiosa” institucional (es decir a las Entidades religiosas) como eje, sin apenas citar la “libertad de conciencia” y la libertad de creencias individuales y no en otras opciones de conciencia, aunque se las mencione de paso simplemente como “ateas”, referencia totalmente inapropiada, ya que hay infinidad de opciones de conciencia más allá del ateísmo.

Se reconocen explícitamente:

-la valoración del hecho religioso y de las religiones como aportaciones positivas a la sociedad.

-la dimensión pública del hecho religioso.

-la cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas.

Y se adjetiva de “amistosa” el principio de separación entre les confesiones religiosas y el Estado.

Se aplica un principio llamado de “equidad” que implica una situación de privilegio para unas confesiones religiosas respecto de otras, concretándolo en el privilegio de la Iglesia católica.

Se concreta todo lo anterior en la cooperación Estado-religiones para la financiación pública (pero desigual) de las confesiones religiosas y la garantía de su presencia en el ámbito educativo y otros.

Por todo lo anterior:

El modelo de laicidad que se propone en el texto responde a un modelo cripto-confesional y multi-confesional de Estado, que queda muy lejos del de la laicidad y de la construcción de un verdadero Estadio laico, que respete -en condiciones igualdad- a todas las creencias y no creencias y trate a las corporaciones y entidades religiosas igual que a otro tipo de Asociación civil y privada de ciudadanos y ciudadanas.

La laicidad tal y como es entendida por sus principales exponentes (Henri Peña Ruiz, Catherine Kitzler, Gonzalo Puente Ojea, etc.), y a su vez Europa Laica-Catalunya Laica, implica cuatro principios esenciales:

-Libertad de conciencia (de la que la libertad religiosa sería una sub-dimensión pero no la única).

-Igualdad (en términos de conciencia, sin que quepa ninguna situación de privilegio o discriminación basada en motivos de conciencia).

-Separación (de los ámbitos públicos y privados, y de las instituciones públicas y religiosas en particular, sin que quepan injerencias en ninguno de los dos sentidos).

-Neutralidad (de los poderes públicos hacia las cuestiones de conciencia).

La libertad de conciencia queda constituida, en el planteamiento laicista, como un Derecho exclusivamente individual y nunca colectivo. Esto es, la libertad de conciencia es un derecho humano, es decir un derecho fundamental de todas y cada una de las personas físicas, pero NO de los entes colectivos (confesiones, iglesias, religiones, asociaciones, etc.) en los que decidan agruparse. Éstas son asociaciones de creyentes de una determinada fe o unos determinados dogmas.

La laicidad, así entendida, implica que el Estado y sus instituciones públicas:

-NO deben vulnerar la libertad de conciencia de las personas y debe velar por ello.

-NO deben privilegiar ni discriminar -ni consentir privilegios ni discriminación- a nadie por motivos de conciencia.

-NO deben reconocer a las asociaciones religiosas (iglesias, confesiones, etc.) como entes colectivos sujetos del derecho a la libertad de conciencia, sino a todos y cada uno de sus miembros.

Podrá reconocer a dichas asociaciones en el mismo sentido que a cualquier otra asociación de otro tipo (lúdica, deportiva, cultural…) y sometidas a sus mismas normas (por ejemplo, en lo relativo a cuestiones fiscales, transparencia, etc.).

-NO debe colaborar con las asociaciones religiosas en la promoción de sus propios fines religiosos, ni económicamente ni mediante la educación pública, por el principio de separación y neutralidad.

-NO puede valorar ni positiva ni negativamente el hecho religioso por el principio de neutralidad, ni promoverlo ni dificultarlo, sino dejarlo a la libertad de acción de los individuos en el ámbito civil y social.

En consecuencia:

Europa Laica y Catalunya Laica rechazan totalmente el documento El hecho religioso en la Cataluña del futuro: Derechos humanos, reconocimiento y cooperación y propone la necesidad de las reformas necesarias para avanzar en la laicidad que garantice la libertad de conciencia y la igualdad a toda la ciudadanía, en el ámbito de Catalunya y del conjunto del Estado, independiente del futuro institucional que corresponda.


Puede leer el documento El hecho religioso en la Cataluña del futuro: Derechos humanos, reconocimiento y cooperación en la siguiente entrada:

Las confesiones religiosas en Cataluña reclaman en el Parlamento mantener sus privilegios con la excusa de la “libertad religiosa”

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