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Estado laico y derechos humanos

Hablar de Estado Laico implica tomar en cuenta el antecedente histórico de los Estados dirigidos por una religión. Fue durante el siglo pasado y principalmente el antepasado que la pugna liberal por los derechos humanos buscó y consiguió la laicidad del Estado, en este proceso global México no fue la excepción.

Desde nuestra Constitución anterior, la de 1857, y particularmente por las inmensas aportaciones del Presidente Benito Juárez al constitucionalismo mexicano, México se reconoce como un Estado Liberal, pues el laicismo es expresión de la libertad del Estado, en general, del liberalismo.

El Estado laico busca la libertad y lo hace en dos sentidos. Por un lado, la laicidad implica un principio democrático, y por otro, la laicidad se presenta como un derecho humano.

En cuanto al principio democrático lo podemos ver en nuestra Constitución federal en el artículo 40 que le da a la república el carácter de laica, así como en el artículo 130 de la que señala que el principio histórico de la separación del Estado.

En cuanto a su manifestación como derecho humano podemos apreciarlo en nuestra Constitución federal tanto en su artículo primero constitucional, último párrafo, como en el artículo 24, el cual está en concordancia con el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que:

 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”

Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en esta materia las facultades y responsabilidades que determina la ley.

Por ello en el constitucionalismo local, también se reconoce la laicidad del Estado, por lo que en nuestra nueva Constitución local también se ve expresada esta doble naturaleza del Estado laico.

En cuanto a la laicidad como principio democrático, podemos ver que nuestra Constitución local reconoce en su artículo primero, fracción 3, que:

“La Ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social.”

Como principio democrático, la laicidad se presente en un plano colectivo, que abarca a la totalidad de la estructura del Estado. Por eso mismo, está también prevista en las normas relativas a la educación y a los procesos electorales, entre otros.

Su adaptación implica que la voluntad de las y los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, particularmente en el voto, no sean viciadas por la voluntad de alguna iglesia ni por la voluntad de sus dirigentes.

En cambio, la laicidad como derecho humano se expresa a nivel individual, como el derecho a la libertad de creencia y las correlacionadas con la misma. Al respecto la Constitución capitalina, en armonía con la Constitución federal y los tratados,   establece en su artículo 11, fracción I, que:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, y religión. Este derecho implica la libertad de tenerla o no, así como de conservarla o cambiarla. Toda persona tiene derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones éticas.

Así, podemos ver que la laicidad del estado implica, además del derecho de creencia religiosa, la garantía de los derechos de conciencia, de pensamiento y de expresión.

Debemos tener presente que la laicidad no implica la antirreligiosidad, pues un Estado que prohibiera todas las religiones podría ser un Estado ateo, mas no laico. La laicidad justamente busca proteger la democracia y la libertad de creencia, sea que en el individuo se exprese como religión, agnosticismo o ateísmo.

Además, es preciso reconocer, que cualquier religión sigue una cosmovisión propia que no necesariamente va de la mano con el respeto a todos los derechos humanos.

Esa diferencia entre la ideología de una religión y el desarrollo de los derechos humanos puede no afectar en el plano individual, pero es extremadamente peligrosa cuando se trata de la elaboración e interpretación de leyes y de la planeación y ejecución de políticas públicas.

Por todo ello, es preciso que en cualquier debate que exista sobre el reconocimiento de algún derecho humano se tomen en cuenta criterios racionales, basados en la empatía, pero con completa independencia de cualquier creencia religiosa.

Los actores políticos deben evitar caer en “la tentación” de hacer uso de los símbolos, mitos y discursos de las creencias religiosas, más aún de las mayoritarias, con la finalidad de buscar afiliaciones y votos, puesto que eso los compromete y puede significar que no se garanticen los derechos humanos a los que no sean afines aquellas creencias.

Laicidad es respeto a la pluralidad, es defender la libertad de creer o no creer en una doctrina religiosa, aceptar la diversidad democrática, étnica, religiosa, sexual, política, filosófica y social. Sin un Estado laico no puede existir una sociedad libre en la que se respeten todos los derechos humanos.

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