El primer error es considerar que el derecho a la Libertad de Conciencia que recogen las cartas de Derechos se reduce a la práctica de religiones. Este derecho se refiere a la libertad de los individuos a mantener cualesquiera creencias o convicciones, dentro del respeto a la convivencia ciudadana, sin que ningún poder público pueda valorar si son trascendentes o naturalistas, absurdas o sensatas, “buenas” o “malas”, ni ningún otro aspecto de su contenido. La Libertad de Conciencia por tanto implica que el Estado no puede atender las demandas de prebendas y exenciones de las jerarquías de las organizaciones religiosas, en función de la presunta bondad, antigüedad o popularidad de las creencias particulares que dichas organizaciones promueven.
El segundo error es pretender que el Estado puede tutelar este derecho mediante su intervención paternal. Por el contrario, el derecho a la Libertad de Conciencia implica que el Estado no puede ni siquiera preguntar por cuales son nuestras creencias o convicciones: ¿cómo puede defenderse entonces que puede haber una tutela efectiva?
La clasificación adecuada de los Estados es la de aquellos donde se respeta la Libertad de Conciencia de los ciudadanos y aquellos en los que las administraciones se inmiscuyen en las creencias o convicciones de los mismos, fomentando unas y desconociendo o persiguiendo otras. La primera situación es la de países como Francia o EE.UU., la segunda, mayoritaria en el mundo, es la de Iran, Israel, China, Pakistán o España.
Esta tutela estatal de las conciencias sólo lleva a sinsentidos. Así, considerar como opciones válidas de conciencia a efectos de su tutela y fomento, como ocurre en España (Ley de Libertad Religiosa, 1980), aquellas que cumplen ciertos vagos requisitos tales como “notorio arraigo” o “tradición” sería equivalente a pretender que se defiende la Libertad de Expresión autorizando la publicación de periódicos únicamente a las empresas que ya tengan otros con “tirada notoria” o “tradición empresarial”.
No hay punto medio: el Estado respeta la Libertad de Conciencia de los ciudadanos mediante el expediente de la estricta neutralidad (laico) o no lo hace (confesional, multiconfesional o ateo).