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Estado laico que estás en el cielo

El defensor general Gabriel Ganón les reclamó a las autoridades del departamento judicial de San Nicolás que ordenen sacar de los tribunales las imágenes religiosas. La jueza de la Corte, Carmen Argibay, había pedido quitar los crucifijos d

 

En 2003, la Corte sacó de Tribunales una escultura de la Virgen.El trato discriminatorio que para millones de ciudadanos implica ser juzgados en nombre de un Estado laico en despachos decorados con vírgenes, santos y crucifijos podría llegar a su fin. Cincuenta y seis años después de que el presidente Juan Domingo Perón desterrara los símbolos religiosos de los espacios públicos, tres años después de que el capellán Cristian von Wernich ironizara sobre la presencia de la cruz cristiana sobre las cabezas de los jueces que lo condenaron a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad, y una semana antes de la ovación de un centenar de feministas a la ministra Carmen Argibay por proponer “sacar los crucifijos de las salas de audiencias”, el defensor general Gabriel Ganón dio el puntapié inicial: les reclamó a las autoridades del departamento judicial de San Nicolás que ordenen retirar de los juzgados toda “figura representativa de la religión católica”, causal de un “trato parcial y discriminatorio” hacia ateos, agnósticos y creyentes no católicos, o bien incorporar símbolos de todos los credos autorizados por la Secretaría de Culto. El pedido se funda en el derecho a la igualdad, al tratamiento igualitario ante la Justicia y la no discriminación de tipo religioso, argumentó Ganón. Hasta el momento sólo le respondieron con evasivas.

Dos mujeres

“Soy funcionaria de un Estado laico y recibo gente que puede tener todas las religiones o ninguna, eso significa la libertad de culto. Tener un símbolo religioso condiciona”, explicó Argibay el mes pasado. “En un tribunal oral no se les pide a los testigos que juren por alguna religión, ni por Dios o los santos evangelios, sino por sus creencias, no preguntamos cuáles, y atrás tenemos crucifijos. Entonces el señor dice: ‘¿Me querrán hacer jurar por eso?’. Y hay que explicarle que no. Entonces, ¿para qué está ahí? Puede influir mal en un testigo, puede ser considerado una discriminación. En la sala de audiencias no sé cómo diablos hacer para sacarlo. Hasta ahora somos dos las que dijimos que hay que sacarlo. Dos mujeres”, aclaró.

–¿Lo han debatido en la Corte?

–Todavía no, dennos tiempo.

La Corte retiró en 2003 del hall del Palacio de Tribunales una escultura de la Virgen del Rosario de San Nicolás. Formuló el planteo Alejandro Carrió, abogado de la Asociación por los Derechos Civiles y ahora de dos jóvenes adoptados en 1976 por Ernestina Herrera de Noble. Argumentó que los símbolos católicos vulneran el principio de imparcialidad jurídica y lesionan el derecho a un tratamiento igualitario garantizado por la Constitución y los tratados internacionales. La mayoría automática menemista rechazó el pedido. Augusto Belluscio, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, en minoría, explicaron al aceptarlo que el sostenimiento económico del culto católico no implicaba su adopción como religión oficial. Destacaron que la reforma de 1994 acentuó el carácter no confesional y pluralista del Estado, que la presencia de la imagen de la Virgen revelaría “una clara adhesión a un credo en detrimento de otros”, y advirtieron sobre posibles “efectos de discriminación y presión sobre las legítimas convicciones” de los ciudadanos. Ante un amparo de la ADC, la jueza Susana Córdoba resolvió remover a la madre de Jesús. Pese a la protesta de militantes católicos, que hicieron misas en tribunales, la Corte reivindicó sus facultades de superintendencia y ordenó “dar guarda transitoria” a la Virgen “con el mayor grado de circunspección y decoro”. Fue el 30 de diciembre de 2003, ya sin Julio Nazareno y con Raúl Zaffaroni, que continúa en la Corte junto con Maqueda, Petracchi, Argibay y Elena Highton de Nolasco, la otra mujer del tribunal.

Patria laica

Tenaz denunciante de la violencia institucional en todas sus formas, Ganón le pidió a la Cámara Civil y Comercial nicoleña que ejerza las mismas facultades que la Corte. Recordó que los constituyentes de 1853 adoptaron la forma de una república laica y le quitaron a la religión católica el carácter oficial impuesto desde la colonización. Argumentó que exhibir símbolos religiosos en actos públicos “importa otorgarle al Estado el carácter de confesional”, y atenta contra el derecho a la igualdad y la libertad de culto. “La existencia de crucifijos en edificios públicos, símbolo que no es representativo de la patria como la bandera o el escudo, atenta contra el derecho de quienes profesan una religión diferente a la católica, comprometiendo no sólo la neutralidad que debe mantener el Estado al momento de administrar justicia sino la apariencia de objetividad de quien lo representa”, explicó. “Quien se presenta ante un juez entiende que no sólo será juzgado por el funcionario público en cumplimiento de la ley positiva sino también por una ley divina”, agregó, y apuntó que hasta la disposición de las partes en las salas “nos remontan a tribunales de la Santa Inquisición”.

Ganón respaldó el planteo con jurisprudencia internacional. Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los crucifijos en los colegios atentan contra la libertad religiosa de los alumnos y contra el derecho de sus padres a educarlos según sus convicciones. Un juzgado de Valladolid, que en 2008 obligó a un colegio a retirar la efigie de Cristo de sus aulas, explicó que los símbolos religiosos podían afectar la formación psíquica de los menores. Francia dictó en 2004 una ley del velo sobre laicidad que prohíbe usar símbolos religiosos ostensibles en los colegios.

El juez es en teoría un tercero imparcial, razona Ganón. Quien profesa una religión diferente del catolicismo, o es devoto de Jesús de Laferrere, no debe percibir que el representante del Estado también puede castigarlo en nombre del Dios católico. Un símbolo religioso “tiene una connotación negativa”. “El Estado debe abstenerse de imponer, ni siquiera indirectamente”, afirma. El derecho a practicar o pertenecer a una religión es tan importante como no pretender imponerla, argumenta. La Cámara Civil y Comercial nicoleña evitó pronunciarse. Silvia Rivero de Knezovich, Javier Tivano y César Telechea adujeron carecer de facultades. Pero en lugar de declararse incompetentes y remitir el planteo a la Corte Suprema bonaerense, o a quien consideren que tenga funciones de superintendencia, lo archivaron como Dios manda.

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