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¿Estado laico o promotor religioso?

Se necesitó recorrer un largo y tortuoso camino para que la Constitución de 1991 garantizara la libertad de cultos, así como, para que dispusiera que todas las religiones e iglesias son igualmente libres ante la ley. Se trata del establecimiento de un Estado laico, esto es, que es independiente de toda confesión religiosa.

Lo anterior, si se considera que la Constitución de 1886 establecía para la Nación la religión católica, como esencial elemento del orden social y que la educación pública se dirigía conforme a esta. Además, la Iglesia católica tenía libertad para administrar sus asuntos, ejercer autoridad espiritual y jurisdicción eclesiástica; sus bienes no podían ser gravados con impuestos ni ocupados para otros servicios.

La Ley 133 de 1994, que desarrolla la libertad de cultos, señala que el Estado no es ateo ni agnóstico, o indiferente ante el sentimiento religioso de las personas, por lo cual facilitará su participación en iglesias y confesiones religiosas.

Lo primero, que parece obvio, es que en virtud de la igualdad religiosa ante la ley, el Estado no puede acoger ni privilegiar una religión en particular, por lo tanto, los despachos públicos como los funcionarios no pueden promover o destacar una determinada confesión o símbolo religioso. Así las cosas, por ejemplo, el crucifijo que preside la sala plena de la Corte Suprema de Justicia, infringiría el precepto constitucional. En este sentido, es célebre el fallo del Tribunal Federal Alemán del 16 de mayo de 1995, que ordenó retirar cruces y crucifijos de todas las aulas de las escuelas públicas, pues en materia religiosa el Estado debe ser neutral.

Nada impide que dentro de las pertenencias personales de los servidores públicos estén objetos relacionados con la religión que profesan, siempre que no configuren una forma de intimidación o sesgo frente a los ciudadanos, respecto de las funciones o servicios que prestan. Es el momento para abolir rezagos del orden anterior, suprimir patronatos, capellanías, consagraciones y privilegios concedidos a la religión católica, así como evitar que el Estado favorezca nuevos credos.

Lo segundo, menos obvio, es que la Ley 133, que por su contenido regulador de un derecho fundamental, debió ser de naturaleza estatutaria, no tenía que definir la posición del Estado en relación con ateos o agnósticos, como tampoco atribuir funciones de facilitador o promotor de acceso a las religiones. Como tantas veces se ha dicho, las libertades tienen al menos dos órbitas, la positiva, que comprende su ejercicio activo en cualquier dirección, en este caso, escoger y practicar cualquier religión; y la negativa, que implica su abstención, donde en asuntos religiosos estarían comprendidos ateos y agnósticos, junto con descreídos y no practicantes. Así las cosas, esta ley violaría la reserva de ley estatutaria, la libertad religiosa negativa y pondría al Estado a promover una religiosidad que lo ha llevado a reconocer oficialmente a más de 850 religiones, que gozan de distintas exenciones tributarias.

Nada de esto debería haber ocurrido, el Estado debe ser neutral, por lo tanto debe garantizar la libertad de creyentes y no creyentes, y no debe promover el acceso a las iglesias, como tampoco conceder beneficios tributarios a los practicantes de las diferentes religiones, pues con ello viola la igualdad de quienes deciden abstenerse de practicar cualquier culto.

En resumen, el establecimiento reciente del Estado laico debe abolir rezagos del orden constitucional anterior; así mismo, debe garantizar la neutralidad de las autoridades en relación con todas las posturas religiosas, sus manifestaciones o sus críticas; y no debe promover las nuevas religiones, pues con ello vulnera los derechos de abstencionistas, ateos, agnósticos y no practicantes. Quedan por resolver los límites a los partidos y movimientos políticos manifiestamente afectos a una determinada religión o credo, así como los límites a funcionarios públicos, reconocidos partidarios de determinadas creencias.

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