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España incumple la resolución 36/55 de la ONU

El 25 de noviembre de 1981 la Asamblea General de la ONU proclamaba la resolución 36/55, relativa a la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Los considerandos (extractados) de la Declaración son:

1. La dignidad e igualdad de todos los seres humanos […] sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión.
2. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones.
3. La violación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, ha causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad.
4. La libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad.
5. La existencia de discriminación en las esferas de la religión o las convicciones aún se advierten en algunos lugares del mundo; etc…

Muchos lectores pensarán que en España existe libertad religiosa, y es cierto, pero los múltiples privilegios de la Iglesia católica constituyen una discriminación positiva claramente identificada en la propia resolución 36/55 (Art. 2.2): "A los efectos de la presente Declaración, se entiende por intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales".
 
Que los edificios de culto católico, incluidas las casas parroquiales, no paguen IBI pero sí lo hagan los del resto de confesiones, los templos masónicos o los locales donde se reúnen ateos, librepensadores y "brights"; es una discriminación en toda regla. España incumple la resolución 36/55 de la ONU porque existe una religión favorita que goza de muchos privilegios, especialmente desde 1953, fecha del Concordato con la Santa Sede (actualizado en 1979): un reducto de impunidad legal en un país teóricamente aconfesional.
 
Las ayudas institucionales directas e indirectas, financieras o en especie, o el tratamiento mediático preferente de las cadenas de TV públicas durante las pasadas Jornadas Mundiales de la Juventud (JMJ); son un claro ejemplo de trato preferencial y un atentado al principio de igualdad que consagra la Constitución española. Por ejemplo, se informa de que el movimiento 15-M ha dejado tantas toneladas de basura en la Puerta del Sol pero se omiten las generadas por la JMJ en el aerodromo de Cuatro Vientos.
 
 
Existen argumentos falaces que pretenden justificar el millonario apoyo institucional a la visita del Sr. Ratzinger a Madrid, por ejemplo, que el beneficio económico haya sido superior a las ayudas. Es verdad que algunos hoteles, taxistas, agencias de viajes, tiendas de souvenirs, supermercados, restaurantes, carpinteros que hacen confesionarios, instaladores de megafonía, fabricantes de carteles y vallas… -por citar algunos- se han beneficiado del evento. Pero no parece razonable que todos los españoles sufraguemos los gastos para el beneficio particular de unos pocos. Considero más justo que cada evento se autofinancie con el dinero de los fieles o fans. Incluso se puede abrir una C/C para que todos los católicos demuestren la adhesión a su caudillo moral, al infalible y supuesto poseedor de la verdad absoluta. Otra idea es destinar la colecta dominical de las misas a tal fin. Todo excepto hurtar el dinero del contribuyente para sufragar los fastos de una determinada religión. Por favor, no con mi dinero.

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