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Escuela Laica denuncia el intento de la Junta de entorpecer la vía contencioso administrativa para resolver la retirada de crucifijos

Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid el recurso de alzada

La Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid (ACEL) desea poner de manifiesto y denunciar el intento por parte de la Junta de Castilla y León de entorpecer la vía contencioso administrativa iniciada por La ACEL ante la negativa a retirar los símbolos religiosos presentes en las aulas y otras dependencias comunes del C. P. Macías Picabea de la capital vallisoletana, una vez agotada la vía administrativa sin haber encontrado solución satisfactoria a la petición en tal sentido.

Como se recordará, tras la petición efectuada por padres y madres de varios alumnos del citado colegio alegando que la presencia de simbología religiosa, principalmente crucifijos, presidiendo la actividad educativa vulneraba derechos como la libertad de conciencia y suponía una discriminación por razones religiosas, la ACEL hizo suya la solicitud de retirada de la simbología religiosa, y tras agotar la vía administrativa con un recurso de alzada interpuesto con fecha 20 de Enero. Transcurridos más de tres meses sin recibir respuesta, en virtud del silencio administrativo, la ACEL dio inicio a la vía judicial, con fecha 15 de Mayo.

Sin embargo en el mes de Junio la ACEL recibe una notificación de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid indicando que “inadmite” el recurso de alzada basándose principalmente en dos argumentos: que el recurso de alzada fue interpuesto fuera de plazo y contra un acto administrativo irrecurrible.

La ACEL desea manifestar al respecto que estima que esta notificación es un intento de entorpecer la vía contencioso-administrativa iniciada por esta Asociación, en base a las siguiente consideraciones:

 

·              La notificación de la Junta de Castilla y León se produce mucho después de concluido el plazo para responder al recurso de alzada interpuesto por la ACEL, plazo que finalizaba el 20 de Abril.

·              La citada notificación está fechada el 17 de Mayo, justo dos días después de que la ACEL iniciara la vía judicial, acto que fue notorio al haber sido recogido por los medios de comunicación, aunque tiene fecha de cotejo del original de 2 de Junio y no fue recibida hasta mediados de Junio.

·              Tergiversa los plazos seguidos por ACEL al indicar que el recurso de alzada fue interpuesto fuera de plazo, ya que toma como referencia la contestación (negativa a la retirada de los símbolos) emitida el 3 de Octubre por el Consejo Escolar del C. P. Macías Picavea a la solicitud efectuada por los padres y madres de varios alumnos y no por la ACEL. Sin embargo la propia ACEL, que es la que interpone el recurso, realizó de nuevo la misma petición al Consejo Escolar en un intento de solucionar el tema de la forma más fácil e inmediata, tratando de evitar tanto dilaciones como controversias desagradables para todas las partes, aunque dejando clara su consideración de que no es el Consejo Escolar quien posea las competencias para decidir en esta materia, ya que las competencias de este órgano se limitan a la mera gestión del centro, sin poder en ningún momento tomar decisiones de tipo ideológico y mucho menos si vulneran leyes  o derechos de algún miembro de la comunidad escolar, como la ACEL estima que ocurre en este caso. Esta solicitud no obtuvo respuesta, por lo que mal puede incumplirse el plazo para ser recurrida una respuesta que no ha existido.

·              En su contenido, la notificación de la Junta de Castilla y León intenta dar por sentado que la decisión de fondo le corresponde al Consejo Escolar del centro, y en eso basa la “inadmisibilidad” del recurso de alzada, “por no haber sido recurrida en tiempo y forma la decisión tomada por el Consejo Escolar”, cuando lo que este recurso alegaba precisamente es la incompetencia de dicho órgano para decidir esta cuestión, no su respuesta negativa a la solicitud de retirada de los símbolos.

·              Por ello cabe indicar por un lado que la Junta de Castilla y León responde a algo distinto a lo que se le plantea en el recurso de alzada, dando por sentado aquello que se cuestiona en él, y por otro lado que si lo que se alega es la incompetencia de un órgano como en este caso el Consejo Escolar, mientras esa incompetencia exista siempre se estará en plazo para recurrirla.

·              Respecto a que el recurso de alzada se interpuso contra un acto administrativo irrecurrible (en referencia a la respuesta dada por la Dirección Provincial de Educación de Valladolid a la solicitud de la ACEL para que procediera a la retirada de los símbolos religiosos del C. P. Macías Picavea), la Junta de Castilla y León lo basa en que la citada respuesta se limita a comunicar la competencia del Consejo Escolar en el objeto de la petición y por tanto no es una resolución ni un acto de trámite que decídale fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o interese legítimos.

·              La ACEL reitera (y existen sentencias judiciales que lo avalan) que el Consejo Escolar no es competente en la toma de esta decisión, por lo que la petición efectuada a la Dirección Provincial de Educación de Valladolid no era “informativa” sobre quién posee esa competencia, sino una petición en firme para que fuera la administración educativa, competente en la materia, quien tomara la decisión solicitada. Y puesto que con la mera respuesta “informativa” no es atendida la petición efectuada, se convierte en un acto administrativo recurrible.

·              La respuesta de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid tiene fecha de 14 de Diciembre de 2005, y el recurso de alzada es interpuesto el día 20 del mismo mes, por lo que hablar de incumplimiento de plazos se antoja ridículo.

·              La notificación de la Junta de Castilla y León finaliza indicando que contra la inadmisión del recurso de alzada “podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación”, cuando era notorio (fue recogido por gran número de medios de comunicación) que tal recurso ya había sido interpuesto por parte de la ACEL antes de esta notificación se produjera.

 

Por todo ello, la ACEL estima que la notificación de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que se produce muchas fechas después del plazo estipulado para el silencio administrativo respecto al recurso de alzada, no tiene tanto la intención de contestar a la cuestión planteada como de crear incertidumbre en el momento justo en que daba comienzo la vía judicial, y cuando en otras ciudades (Jaén, Córdoba, etc.) se suscitaron casos similares con respuestas distintas por parte de la administración.

Por todo ello también la ACEL sigue adelante con la vía judicial emprendida, habiendo presentando el  día 14 de Julio la demanda, tras haber recibido ya del juzgado el expediente administrativo para su formulación.

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