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Escrito de Cullera Laica a su Ayuntamiento

Cullera Laica reivindica al Ayuntamiento de Cullera: Que los espacios públicos estén exentos de símbolos religiosos.Que los actos religiosos no sean tratados como actos oficiales.  Que las autoridades municipales se abstengan de participar en actos religiosos.  Que no se imponga ningún símbolo religioso a nadie. Que se emplee un léxico aconfesional y compatible con el conocimiento científico actual

Cullera Laica

Apartat de correus: 253
46400 Cullera
Distinguido Señor Alcalde del Muy Ilustre Ayuntamiento de Cullera:
Hace unos meses, un grupo de ciudadanos y ciudadanas de Cullera promovieron la creación de una asociación laicista de ámbito fundamentalmente local que finalmente se ha denominado “Cullera Laica”. Se trata de una asociación sin ánimo de lucro, independiente y políticamente no partidista. Cullera Laica no es una asociación antirreligiosa, pues no defiende ni el ateísmo ni el agnosticismo. Tal como figura en sus estatutos, Cullera Laica defiende la laicidad, entendida como el establecimiento de las condiciones jurídicas, políticas y sociales idóneas para el desarrollo pleno de la libertad de conciencia, base los Derechos Humanos. El principio de laicidad, o aconfesionalidad del Estado, viene recogido expresamente en el artículo 16.3 de la Constitución Española de 1978, y según tenemos entendido, ha sido fundamento de derecho en autos, sentencias y pronunciamientos del Tribunal Supremo, el Defensor del Pueblo, y otras instituciones del Estado.
La aconfesionalidad de los poderes públicos permite el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia de la ciudadanía, y consiguientemente garantiza que nadie sea discriminado ni positiva ni negativamente por razones de conciencia. La denigrante situación que padecen actualmente muchos cristianos en países islámicos, o la que padecieron en España los judíos durante la época de los Reyes Católicos, o más recientemente la de los agnósticos y ateos durante la dictadura franquista, son deplorables episodios de conculcación de derechos humanos por razones de conciencia, producidas por prácticas estatales confesionales. Afortunadamente, la Europa de hoy, gracias a la progresiva laicización de la sociedad y de los poderes públicos ha superado estos estadios tan lesivos para la dignidad humana.
No obstante, si bien es verdad que hoy ya no se expulsa a nadie de nuestro país por ser creyente de una religión minoritaria, ni se ejecuta a nadie por tener convicciones no religiosas, nuestro país no ha profundizado suficiente en la laicidad o aconfesionalidad del Estado promulgada por la Constitución de 1978. Como consecuencia, no todos los ciudadanos pueden disfrutar del derecho pleno a la libertad de conciencia, sin discriminaciones ni imposiciones ideológicas por parte de los poderes públicos. Y en Cullera, una parte importante de esta responsabilidad recae en el Ayuntamiento que Usted preside. El problema fundamental del cual emanan todos los demás, Sr. Alcalde, radica en el tratamiento institucional que el Ayuntamiento de Cullera, a veces de manera inadvertida pero otras de manera fehaciente, otorga a la religión católica, a sus símbolos, a sus actos, y a su credo, convirtiéndola en religión municipal de hecho, y por lo tanto imponiéndola al conjunto de la ciudadanía de Cullera. En un Estado verdaderamente aconfesional, no hay religión oficial, ni de derecho ni de hecho.
Es digno de mención y de consideración que en la democracia hay elementos que quedan al albur de la voluntad de las  mayorías, como la configuración política de los ayuntamientos, los acuerdos plenarios, los asuntos sometidos a referéndum popular, etc. Pero los derechos humanos, como la libertad de conciencia, son derechos individuales, derechos de cada uno de los ciudadanos, y por lo tanto no sujetos ni a la voluntad de los representantes políticos, ni a la de supuestas mayorías, ni a tradiciones de ningún tipo.
A continuación le señalamos con todo respeto unos puntos generales en los que entendemos que el principio constitucional de aconfesionalidad del Estado como garantía de las libertades individuales es sistemáticamente conculcado por el Ayuntamiento que Ud. preside, y que son, en definitiva, algunos de los elementos que han motivado la creación de la asociación Cullera Laica.
Símbolos religiosos en los espacios públicos
Los espacios públicos (zonas verdes, vías públicas, etc.) no pueden estar ocupados por símbolos religiosos de ningún tipo, a menos que tuvieran un valor histórico. No hay derecho, Sr. Alcalde, que una pareja de ciudadanos opte libremente por contraer matrimonio civil, como han hecho algunos de nuestros asociados y simpatizantes porque rechazan otras opciones de conciencia, y el día de su boda se encuentren un cristo en las escalinatas del Ayuntamiento. Igualmente, no hay derecho que una persona de convicciones no católicas, o que incluso haya promovido el pensamiento ateo tan legítimamente como otros promueven el católico o el budista, el día de su entierro tenga un enorme cristo en la sala de difuntos del Cementerio Municipal. Y no hay derecho que la montaña de Cullera esté presidida por un crucifijo como si Cullera fuera un cortijo cristiano. Los espacios públicos deben estar exentos de símbolos ideológicos. Así pues, entendemos que la cruz de la montaña, el cristo del Ayuntamiento, y el crucificado de la sala de difuntos del Cementerio Municipal deben retirarse cuanto antes.
Actos religiosos oficiales
Por otra parte, en un marco aconfesional, respetuoso con todas las sensibilidades ciudadanas, los actos religiosos, como por ejemplo la procesión del Corpus Cristi, popularmente referida como “la dels kikos”, no pueden tener el tratamiento de actos oficiales, pues ello es absolutamente incompatible con el Estado aconfesional estatuido por nuestra Constitución. Además, el tratamiento oficial de actos confesionales como el citado, supone poner sistemáticamente los recursos municipales, como las bandas de música, al servicio de determinados colectivos y no al de otros, así como trasladar a terceros las conflictividades que puedan surgir de las prácticas confesionales del Ayuntamiento. Así pues, consideramos que los actos religiosos deben dejar de tener el rango de actos oficiales.
En algunos actos de nuestro municipio, como en “La Baixà”, convergen elementos religiosos, tradicionales, populares, e incluso podría decirse que laicos. En casos así, entendemos que el Ayuntamiento debería tener una actitud institucional especialmente pulcra y respetuosa, de modo que la actividad que pueda tener al respecto aparezca vinculada a los elementos no-ideológicos, compartibles por toda la ciudadanía, y no a los confesionales. En cualquier caso, la laicidad, que supone el respeto a todas las opciones de conciencia, debería prevalecer sobre cualquier elemento que la pudiera cuestionar.
Representación municipal en actos religiosos
Es claro que el hecho de que un acto no sea oficial no quiere decir que los representantes municipales no puedan asistir al mismo en calidad de tales. Pero en este punto conviene recordar que el Ayuntamiento de Cullera es una institución del Estado soberana en el ámbito de sus competencias, sólo supeditado a los correspondientes poderes públicos autonómico, estatal, y supra-estatal. El Ayuntamiento de Cullera no está supeditado a ningún ciudadano, asociación, sociedad, corporación, religión, o institución privada de ningún tipo. Entendemos que esta realidad no sólo debe ser jurídica sino también simbólica. Consecuentemente, los representantes municipales pueden asistir a los actos que se estimen oportunos siempre que la soberanía de la institución que representan no quede menoscabada. La asistencia a actos como inauguraciones, exposiciones, conciertos, etc., aunque pertenezcan a colectivos privados, simbólicamente no supone subordinación del Ayuntamiento a esos colectivos. En cambio, la participación de las autoridades municipales en actos como misas y procesiones católicas, que por su ritualidad suponen simbólicamente comunión del Ayuntamiento con un determinado ideario, o más aún, sumisión del mismo a la Iglesia Católica, es incompatible con el principio de aconfesionalidad y soberanía de las instituciones públicas. No hay derecho, Sr. Alcalde, que el Ayuntamiento de Cullera, por la participación de sus representantes en actos religiosos, aparezca regularmente como una institución supeditada a la Iglesia Católica. Así pues, le pedimos que los representantes municipales se abstengan por completo de participar en actos religiosos.

Imposición de símbolos religiosos

            En un marco público aconfesional, y dicho con todos los respetos, las personas y los colectivos son absolutamente libres para tener o no determinados símbolos como talismanes, fetiches, amuletos o patronos religiosos. Los poderes públicos no deben retirar ni imponer expresa o tácitamente a nadie su fe en ningún símbolo de este tipo. En lo que a libertad de conciencia atañe, la asignación oficial de un determinado símbolo religioso como patrón o patrona (espíritu protector y modelo a seguir) de todo un colectivo que integra personas con diferentes sensibilidades (un pueblo, un barrio, una profesión, etc.) es tan grave como afirmar que no lo es de nadie. Los poderes públicos deben mantenerse al margen de los sentimientos y creencias personales de los ciudadanos. No hay derecho, Sr. Alcalde, que la patrona de los ciudadanos católicos de Cullera sea referida oficialmente como “la patrona de Cullera”, o como “la patrona de tots els cullerencs”, pues en Cullera también hay ciudadanos de otras confesiones religiosas, agnósticos y ateos cuya conciencia no puede ser aplastada mediante expresiones de este tipo. Y otro tanto sucede con los patronos de los ciudadanos católicos de determinados barrios y colectivos, pues frecuentemente se extienden a todos sus integrantes sin el más mínimo pudor. Así pues, le rogamos los símbolos católicos dejen de referirse como símbolos de todos los ciudadanos.
Publicaciones y comunicaciones oficiales
            El contenido y el lenguaje de las publicaciones y comunicaciones oficiales deben ser estrictamente aconfesionales. No hay derecho, Sr. Alcalde, que un programa oficial, como el de las Fiestas Mayores de Cullera, supuestamente dirigido a todas los ciudadanos, parezca en muchos aspectos la publicación de una congregación católica, con fotografías de rosarios y con una salutación de un sacerdote mezclando las fiestas de todos con la visita del Papa a Valencia, y diciendo a todos los ciudadanos qué deben hacer y en qué deben creer, tal como ocurrió en el programa de las fiestas de 2006.
Además, entendemos que las autoridades municipales, en el ejercicio de sus funciones, deben expresarse con un lenguaje rigurosamente aconfesional y compatible con el conocimiento científico actual. Por ejemplo, una expresión como “la Mare de Déu del Castell”, es propia única y exclusivamente de la cosmovisión católica del mundo, no de las demás, ni siquiera de la de otras religiones cristianas. Si Ud. o uno de sus delegados emplea esta expresión, sólo le está hablando a los ciudadanos católicos, y Ud. es Alcalde de TODOS los ciudadanos. En cambio, una expresión como “la Moreneta”, es asumible por todas las personas independientemente de que sus convicciones particulares sean religiosas o irreligiosas, y perfectamente compatible con el conocimiento científico.
En resumen:
Cullera Laica reivindica al Ayuntamiento de Cullera:
 Que los espacios públicos estén exentos de símbolos religiosos.
 Que los actos religiosos no sean tratados como actos oficiales.
 Que las autoridades municipales se abstengan de participar en actos religiosos.
 Que no se imponga ningún símbolo religioso a nadie.
Que se emplee un léxico aconfesional y compatible con el conocimiento científico actual.
Finalmente, le comunicamos que Cullera Laica queda a disposición del Ayuntamiento de Cullera para cualquier cuestión relacionada con la laicidad.
Sin otro asunto que tratar por el momento, reciba un saludo de todas las personas que integran Cullera Laica.
Cullera, 25 de enero de 2007.
Cullera Laica
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