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Escolaridad estatal y «aparta de ovejas» (o cómo la D.G.E. ningunea la laicidad)

El pasado lunes 20 de julio, en horas de la mañana, la filial sanrafaelina de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), siempre activa en la defensa de la laicidad –la estricta neutralidad del Estado en materia de credos religiosos–, presentó ante la DGE, al igual que en años anteriores (la última vez fue en noviembre de 2014), una nota solicitando la supresión de los actos conmemorativos del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo. Nota en la cual, además, dicha entidad argumenta por qué la asistencia «opcional» –innovación vigente desde el año pasado– no representa ninguna solución satisfactoria al problema que la petición busca remediar.

Esta nueva iniciativa de la APDH-San Rafael –que cuenta con el firme apoyo del Encuentro Laicista de Mendoza (ELM)–, y las repercusiones que ella ha tenido en diversos medios de comunicación de la provincia, hacen que sea oportuno volver a publicar, con algunas correcciones y ampliaciones que juzgué convenientes, la presente columna de opinión. Una columna que escribí hace exactamente un año, y que saliera originalmente a la luz en MDZ, bajo un título muy similar al que encabeza estas líneas.

En cuanto a las insólitas declaraciones a la prensa que hizo la directora general de Escuelas el viernes pasado, en las que negó con desparpajo la existencia misma de los actos escolares del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen (sic), aquí nada diré por razones de espacio.

Pero invito al público lector de La Quinta Pata a que lea mi columna Laicidad escolar y actos religiosos: la insinceridad de Vollmer [www.mdzol.com/opinion/619817-la-insinceridad-de-vollmer], publicada en simultáneo por MDZ.

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Aprovechando que la Suprema Corte de Justicia de nuestra provincia aún no ha resuelto si es o no inconstitucional realizar actos conmemorativos religiosos en los colegios estatales mendocinos, la DGE ha dispuesto otra vez más que se realicen este año las celebraciones del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen. Pero a raíz del gran impacto mediático y social que han tenido los reclamos de laicidad educativa, y queriendo disimular su connivencia con el establishment clerical, así como su desprecio por los derechos civiles de las minorías no católicas, ha vuelto a utilizar la misma estratagema que pergeñara a fines de 2013 (resolución 1853), y que implementara el año pasado. ¿Cuál ha sido esa estratagema? Cambiar algo en la superficie para que nada cambie en el fondo. En una palabra, gatopardismo.

En el calendario escolar del ciclo lectivo 2015 (resolución Nº 2361/14), al igual que en el anterior, dentro de la sección que incluye la nómina de actos conmemorativos obligatorios que deben ajustarse al protocolo denominado “Forma 2”, figuran las efemérides del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen con una llamativa nota al pie de página. Hela aquí:

Estas conmemoraciones (Patrono Santiago y Virgen del Carmen de Cuyo) deberán tener características que pongan énfasis en los aspectos culturales y de tradición de estas fechas. Si un alumno y/o personal de la institución, por su concepción religiosa o filosófica, prefiera abstenerse de participar de dicha conmemoración, se les deberá eximir de estar presente.

Una digresión: la práctica institucional de conmemorar al Patrono Santiago y la Virgen del Carmen en los colegios estatales de Mendoza, no es ninguna tradición inmemorial, pues se remonta apenas a la dictadura clérico-militar del GOU (1943-46) y al primer peronismo (1946-1955). Que la devoción del catolicismo mendocino hacia dichas advocaciones se remonte a los tiempos coloniales, es harina de otro costal, y traerla a colación como argumento en el presente debate –como han hecho insistentemente la DGE y los sectores fundamentalistas del catolicismo– es embarrar la cancha, pues nadie discute el derecho de la grey católica a profesar libremente su fe en templos, conventos, hogares, colegios privados y procesiones públicas, sino la extrapolación de dicha devoción al ámbito de la educación estatal, haciendo tabla rasa con la diversidad de cosmovisiones religiosas y seculares que existe en la sociedad mendocina del siglo XXI, y vulnerando los derechos de las minorías no católicas a una enseñanza pública laica o aconfesional.

Retomo el hilo de la exposición. Desde que la controversia pública en torno a las efemérides del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen hizo eclosión, La DGE y los sectores ultramontanos han insistido una y otra vez en que las mismas no son de asistencia obligatoria. Los segmentos no católicos de la comunidad educativa (estudiantes y docentes de fe evangélica, judía, islámica, cristiano-ortodoxa u otra; o bien, de cosmovisión deísta, agnóstica o atea) podrían, si así lo prefiriesen, abstenerse de participar en dichos actos escolares. ¿Cómo? Permaneciendo dentro de las aulas mientras los actos se desarrollan en los patios, o retirándose más temprano de las escuelas antes de que se inicien (o bien, ingresando más tarde a los establecimientos si los actos estuviesen programados a la hora de entrada, antes de las clases).

Estudiantes y docentes estatales podrían, pues, «optar libremente» entre participar o no de los actos del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen, conforme a lo que les dicte su conciencia. Pero esta «concesión salomónica» del gobierno constituye, por varias razones que vamos a examinar, una verdadera afrenta a la dignidad de las minorías religiosas y seculares de Mendoza.

La tan mentada «opcionalidad» es, a todas luces, una coartada improvisada por los abogados de la DGE en el año 2013, luego del histórico veredicto en 1ª instancia de la Dra. Ibaceta en favor de la laicidad escolar, con la intención de encubrir la gravedad del hecho conculcatorio ante la judicatura y la sociedad. ¿Se puede calificar a ese argumento como un conejo sacado de la galera? Ciertamente no. Sería demasiado elogio para un argumento que, como veremos a continuación, resulta lógicamente demasiado flaco e inconsistente, y moralmente inadmisible y repudiable por donde se lo mire.  Tendremos, por lo tanto, que endilgarle la más modesta calificación de manotazo de ahogado.

Manotazo de ahogado que, por lo demás, deja al desnudo el sentimiento culposo que abrigan in pectore las máximas autoridades de la DGE y sus asesores letrados. En el fuero íntimo de su conciencia, independientemente de lo que pregonen en público, saben perfectamente bien que están en falta, que la realización de los actos del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen en las escuelas estatales conculca el derecho constitucional a una educación pública laica. ¿Por qué otra razón la DGE habría de declarar dichos actos religiosos como «opcionales», sin hacer lo mismo con las efemérides patrias? Porque el 25 de mayo, el 9 de julio y otras celebraciones afines son cívicas, y por ende, universales. Son celebraciones de las que todos y todas, por el sólo hecho de nacer o vivir en Argentina, podemos sentirnos parte. Por el contrario, las conmemoraciones del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen (aun cuando tienen un componente patriótico en su imaginario y ceremonial) son de carácter eminentemente religioso o confesional, y ellas únicamente pueden representar a quienes comulgan con la fe católica. Son efeméridessectoriales, e imponerlas en las escuelas públicas (escuelas destinadas a todos los niños, niñas y adolescentes de la provincia, sin distinciones de ningún tipo) significa, en los hechos, excluir simbólicamente de la «mendocinidad» –permítaseme el neologismo– a las minorías no católicas, que ascienden ya al 26% de la población mendocina (cfr. Inadi/UNCuyo, Mapa de la discriminación en Mendoza, 2013-2014, pág. 56). La eximición del deber de participar en las conmemoraciones del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen representa, pues, una confesión involuntaria de culpabilidad. Es reconocer tácitamente que ellas no son tan cívicas y universales como insistentemente se aduce, que su imaginario cultural difiere mucho al de efemérides patrias como el 20 de junio o el 17 de agosto. De lo contrario, no sería preciso conceder la opcionalidad. Negar esto es querer tapar el sol con las manos.

Pero vayamos al grano. ¿Qué hay de malo con el argumento de la «opcionalidad» que esgrime la DGE? Básicamente, tres cosas.

En primer término, aquellos estudiantes y docentes que hicieran uso del permiso, automáticamente quedarían expuestos a los ojos de toda la comunidad educativa como disidentes, como bichos raros, aun cuando no estuviesen obligados a tener que justificar las razones de su objeción de conciencia ante la autoridad escolar. El solo hecho de permanecer dentro de las aulas mientras se llevan a cabo los actos del Patrono Santiago o de la Virgen del Carmen, o de abandonar el colegio inmediatamente antes de que se inicien –o de ingresar no bien hayan concluido–, dejaría al descubierto sus convicciones religiosas o filosóficas no católicas. La presión gregaria y el miedo a la discriminación reducirían muchísimo el margen de autonomía decisoria real de las personas disidentes, motivo por el cual hablar de «opcionalidad» en este contexto es una ironía cruel. No puede haber libertad de elección –en el sentido cabal de la expresión– si pende sobre nuestras cabezas esa intimidante espada de Damocles que es el temor a recibir un humillante trato de «parias» por parte de nuestros semejantes. Si la imposición unanimista de conmemoraciones confesionales es de una iniquidad inaceptable, la segregación estigmatizante de las minorías disidentes también lo es. ¿Por qué? Porque muy graves serían las secuelas sociales, psicológicas y pedagógicas que ella previsiblemente traería aparejadas. La historia ya lo ha demostrado: cuando hace más de setenta años se implantó la enseñanza «opcional» de la religión católica –como asignatura ordinaria del currículum– en todas las escuelas públicas del país, muchas familias disidentes no se atrevieron a hacer uso de dicha «opcionalidad», y las que sí se atrevieron, pagaron un alto precio: la estigmatización y segregación de sus niños y niñas. Las personas que pasaron por aquella experiencia educativa (la de exponerse pasivamente a un adoctrinamiento contrario a la propias creencias o convicciones, o bien, la de sufrir en carne propia la discriminación por no ser conformistas), la recuerdan con amargura, indignación y dolor. Representa para ellas (puedo dar fe porque conozco personalmente a varias) uno de los peores traumas de su infancia. ¿No hemos acaso aprendido nada? ¿Continuaremos con prácticas escolares de este tenor en pleno siglo XXI, so pretexto de una tradición esencialista anquilosada, y de un concepto falaz de la democracia que la reduce al mero predominio numérico de la mayoría, disociándola del pluralismo y los derechos humanos de las minorías?

En segundo término, e independientemente de las dificultades ya comentadas en el párrafo anterior, aquellas personas disidentes que cumplen en los colegios estatales funciones docentes, directivas y auxiliares, difícilmente podrían hacer uso de la «opcionalidad» debido a sus responsabilidades en cuanto al cuidado de los y las menores a su cargo. Su participación en los eventos referidos resultaría así, pues, prácticamente inevitable.

Y en tercer término –aunque de importancia también crucial–, la implementación de la «opcionalidad» lesionaría de modo flagrante el derecho a la intimidad de quienes integran las minorías no católicas, un derecho civil que está tutelado tanto por la Constitución Nacional (art. 19) como por la ley federal de protección de datos personales (art. 7, inc. 1). Esta última disposición jurídica, entre los datos sensiblesque le prohíbe al Estado dar publicidad, menciona taxativamente a “las convicciones religiosas, filosóficas o morales”. Como bien lo ha explicado la Dra. Ibaceta en su fallo judicial, la DGE nunca debe colocar a las personas no católicas de la comunidad educativa en la situación apremiante de tener que revelar –ni explícita ni implícitamente– su fe o pensamiento disidentes, pues hacerlo contravendría el derecho de confidencialidad, un derecho civil de primerísimo orden.

Hace más de 130 años, cuando la pedagogía y la psicología infantil todavía estaban en pañales, el infatigable Domingo Faustino Sarmiento, en medio de la controversia pública suscitada por el triunfo del laicismo en el Congreso Pedagógico Nacional (1882) y el avance del proyecto de ley 1420 de Educación Común, tuvo la lucidez de escribir estas palabras. Palabras que, insólitamente, por obra del trasnochado oscurantismo de la DGE, hoy se han vuelto más actuales y pertinentes que nunca. Salieron publicadas en el periódico El Nacional el 16 de julio de 1883, dentro de un artículo intitulado “Disparos al aire”.

¿Se han imaginado por un momento los hipócritas captadores de herencias, el efecto moral que producirá sobre la tierna inteligencia de un chicuelo, cuando sus padres le digan: hoy no hay clases porque enseñan en ellas cosas que no debes oír; o cuando el niñito católico vea levantarse a su compañero o irse a su casa, porque lo que sigue no es para él?

Esto en lo tocante a las secuelas psicopedagógicas de la «opcionalidad». Y en lo que respecta a su incompatibilidad con el derecho de confidencialidad, el sanjuanino ya había manifestado, en una columna anterior para el mismo periódico (“Las escuelas en las iglesias”, 30/9/1882), lo siguiente:

Si para practicar la aparta de ovejas blancas de las ovejas negras, se le pregunta a cada niño, qué piensa tu padre, entonces tenemos, en su esencia, restablecida la Inquisición, que era la facultad de inquirir, de preguntar, de saber qué piensa un hombre sobre Dios, o Jesús, o el Papa.

Sarmiento tenía razón en este punto. La «opcionalidad» que defiende el fundamentalismo católico es una libertad completamente abstracta, ilusoria, mentirosa. Sólo se trata de una fictio iuris o «ficción jurídica» que pasa por alto olímpicamente la situación real y concreta de las minorías religiosas y seculares en el seno de la comunidad educativa, que hace de cuenta como si la decisión de autoexcluirse fuera algo trivial, fácil e inofensivo. Pero no lo es, y menos aún en la escolaridad de estos tiempos que corren, gravemente afectada por la problemática del llamado tribalismo urbano, la propensión al groupthink o «pensamiento gregario», la naturalización de la violencia y el incremento de los casos de bullying. Puede que el argumento de la «opcionalidad» responda en parte a buenas intenciones –aunque personalmente soy un tanto escéptico al respecto–, pero no olvidemos que a menudo, como reza el refrán, de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno. La escuela pública debe integrar, no discriminar. Si la inclusión intercultural es su meta auténtica, si el respeto a la diversidad es un destino irrenunciable, entonces la segregación ideológica –premeditada o involuntaria– nunca puede ser el camino a seguir.

En una jugosa entrevista con el periodista Carlos G. Wilckens, publicada por MDZ el 13 de diciembre de 2014, la escritora mendocina Lola Filippini –una mujer de firmes convicciones laicistas con una dilatadísima experiencia docente y directiva en la enseñanza secundaria de nuestra provincia– se manifestó contraria a la «opcionalidad» alegando lo siguiente:

En las escuelas públicas hay chicos de todos los «pelajes», que están en una edad donde el grupo es lo más importante. Y de pronto, su grupo se queda en el acto, y el chico se va… Se lo pone en una situación de ser distinto, en una edad donde no quiere ser distinto. ¿Cómo se le puede decir entonces que no pertenezca, que se vaya? Eso es una barbaridad, me parece realmente espantoso.

¿Se habrá tomado el trabajo la DGE de evaluar las implicancias psicopedagógicas de su política de «opcionalidad» antes de ponerla en práctica? ¿Habrá recurrido al asesoramiento de profesionales versados en la materia? Difícilmente. Cuando prima el gatopardismo por sobre la genuina vocación democrática, por sobre la observancia de la Constitución y el respeto sincero a las minorías, la tentación de hacer demagogia se vuelve demasiado grande, y la seriedad institucional una nimiedad fácilmente desechable.

Es evidente, además, que las autoridades de la DGE y sus asesores letrados tampoco se han tomado el trabajo de leer el precitado Mapa de la discriminación en Mendoza. Si lo hubiesen hecho, se habrían enterado de que el 17% de la población mendocina considera que en la provincia se discrimina mucho por motivos religiosos, y el 22%, bastante; o que en una variada lista de opciones –que incluye a las discotecas, la televisión, las comisarías, la calle, los comercios y shoppings, las empresas, las revistas, las oficinas públicas, los hospitales, el Poder Judicial, los diarios y la radio–, la escolaridad es señalada como el ámbito de mayor discriminación que existe en Mendoza… Se habrían dado cuenta –si es que no lo saben ya, y simplemente no les importa– que no se trata de un problema imaginario, sino bien real.

Que la discriminación religiosa existe en las escuelas estatales mendocinas, es algo de lo que yo, en lo personal, no tengo ninguna duda. Porque independientemente de los datos cuantitativos que han aportado las encuestas, he recogido durante estos últimos años numerosos testimonios de valor cualitativo que así lo corroboran; testimonios de estudiantes, docentes, madres y padres que se han acercado al Encuentro Laicista de Mendoza (ELM) en busca de asesoramiento o apoyo, o incluso para participar en él.

Nada hay de sorpresivo en todo esto: una escolaridad estatal atestada de concepciones y prácticas tributarias de lo que el historiador Loris Zanatta ha denominado mito de la nación católica (mito esencialista y excluyente forjado por el revisionismo histórico de derecha durante el período de Entreguerras para negar la riquísima herencia liberal de nuestro país), es una escolaridad estatal que fomenta de facto la discriminación religiosa. La fomenta porque coadyuva a su naturalización, legitimación y reproducción. Por imposición de la DGE, las escuelas públicas de Mendoza deben honrar al Patrono Santiago y la Virgen del Carmen; y con su anuencia, muchas siguen exhibiendo crucifijos (a menudo netamente católicos, puesto que muestran la figura doliente de Jesús, una representación que las confesiones cristianas protestantes rechazan por considerarla pecado de idolatría) e íconos marianos en sus aulas y patios, bendiciendo sus banderas, organizando misas de colación, instando a sus estudiantes a que recen antes de la copa de leche –conforme a fórmulas privativas del dogma católico–, y permitiendo que los curas párrocos interrumpan las clases de 4º año de la primaria para promocionar la catequesis y primera comunión, entre otros atropellos.

Resulta evidente que, para la DGE, la laicidad nada importa, que nada vale. Sus preocupaciones en relación a las controvertidas conmemoraciones escolares del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen son otras, muy diferentes. Sirva esta cita a modo de ilustración. Cita indignante, sin duda, pero también desopilante (los exabruptos del oscurantismo medieval suelen producir este doble efecto). Pertenece a uno de los abogados de la DGE, y ha sido extraída de los agravios de la apelación que dicho organismo gubernamental presentó ante la justicia civil provincial hace tres años.

El Patrono Santiago no sólo se celebra en Mendoza. España y México son países que también recuerdan esta fecha, que se vincula con los terremotos. La leyenda popular indica que hay que asistir a la procesión, porque si no el santo patrono de los movimientos telúricos no protege a los pueblos y entonces tiembla.

Es decir que, si el Poder Judicial de Mendoza cometiese el «sacrilegio» de juzgar inconstitucional la conmemoración del Patrono Santiago en las escuelas públicas de la provincia, podría provocar la ira del santo tutelar y una catástrofe sísmica de grandes proporciones. Sin palabras…

Qué saludable resultaría que la DGE, siendo tan afecta como es a la exaltación retórica de Sarmiento como prohombre de la patria y padre fundador de la escuela pública argentina, recordase también su brega infatigable en pro de la laicidad educativa. Si lo hiciera, si examinara con cuidado y buena voluntad el sinnúmero de artículos que el prócer sanjuanino redactó y publicó en defensa de dicho principio durante 1882 y 1883 (“La educación común es laica”, La Constitución Argentina no es católica sino civil”, “Con clérigos, tres siglos de ignorancia”, “Más católico que el Papa (Bélgica y las escuelas públicas)”, “Triunfo en San Isidro de la educación laica”, “¡La escuela sin la religión de mi mujer!”, etc. etc.), comprendería que eximir a las minorías no católicas del deber de participar en los actos escolares del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen, lejos de ser una política democrática y pluralista, es –lo dijo Sarmiento, no yo– practicar la aparta de ovejas como en los oscuros tiempos de la Santa Inquisición.

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