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Es urgente regular la objeción de conciencia con respecto al aborto

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Se ha convertido en una barrera que impide a las mujeres interrumpir el embarazo en muchos centros hospitalarios públicos, pese a tratarse de un servicio incluido en el sistema sanitario

En el ámbito profesional, puede definirse la objeción de conciencia como la negativa a cumplir una tarea alegando razones morales o de conciencia, a pesar de que esa tarea está establecida de manera reglamentaria en las funciones propias del puesto de trabajo. Y aquí hay que aclarar, en primer lugar, que no estamos hablando de un derecho constitucional general, puesto que la Constitución solo lo establece como causa para no hacer el servicio militar obligatorio. 

En segundo lugar, no hay que olvidar que la objeción de conciencia tiene un carácter individual, puesto que se vincula con valores y juicios personales. No implica necesariamente negar la legitimidad de una ley, sino negarse a cumplirla. Por eso no debe confundirse con la desobediencia civil o la insumisión. En el caso de la objeción de conciencia para no intervenir en una interrupción del embarazo, sin embargo, nos estamos encontrando con profesionales que objetan no por problemas de conciencia para realizar la tarea que les corresponde, sino como medio de presión para modificar la ley. 

Nos estamos encontrando con profesionales que objetan no por problemas de conciencia para realizar la tarea que les corresponde, sino como medio de presión para modificar la ley

La objeción de conciencia en la práctica sanitaria es, como mínimo, polémica. Porque establece un conflicto entre algo tan fundamental para la vida de las personas y para la salud pública como es la atención sanitaria adecuada, y las ideas y valores que el o la profesional tiene respecto a las tareas que implican dicha atención. Y creemos que estos dos aspectos no pueden ponerse al mismo nivel. La atención sanitaria de la interrupción del embarazo, no lo olvidemos, garantiza la protección de la salud, derecho que está recogido en el artículo 43 de la Constitución española. 

De hecho, el lenguaje juega un papel importante aquí. Cuando se habla de “objeción de conciencia” se pone el énfasis en los sentimientos y derechos de la persona que no presta la asistencia, y por eso muchas organizaciones sociales prefieren hablar de “rechazo a la atención debido a creencias personales”, que nos remite a esa atención sanitaria que queda desatendida.

¿Qué está pasando en España con la objeción de conciencia respecto al aborto?

En primer lugar, que se está “ejerciendo” con falta de transparencia. No sabemos en realidad qué profesionales objetan, porque en muchas ocasiones no se explicita en las unidades sanitarias. Esta falta de transparencia hace que, por ejemplo, se pueda dar el caso de una o un profesional que objeta “con ánimo de lucro”, es decir, que no realiza abortos en la sanidad pública pero sí en la privada. O que la o el profesional no realice interrupciones voluntarias de embarazo (IVE) no por objeción de conciencia, sino por otras causas (actuar como el o la jefa dice, no meterse en líos…). Desafortunadamente, y en buena medida por la falta de voluntad política de las Administraciones públicas, muchos/as profesionales no consideran que practicar abortos les proporcione prestigio, y hay una evidente ausencia de transmisión de conocimientos para hacerlo. Muchas veces se utiliza como excusa precisamente la falta de formación, que es resultado de la forma de entender el aborto. En términos prácticos estamos ante un procedimiento sencillo que requiere una formación específica que no es ni larga ni complicada para un personal sanitario ya especializado. En este sentido, valoramos positivamente que el proyecto de ley que el Gobierno ha presentado para reformar la vigente ley de salud sexual y reproductiva e IVE incluya la formación específica de profesionales en salud sexual y salud reproductiva y la práctica clínica respecto de la interrupción voluntaria del embarazo. 

En varios países europeos, como Suecia o Finlandia, no se permite la objeción de conciencia a profesionales del sistema sanitario público cuando el servicio es parte de sus deberes profesionales

Cuando la objeción de conciencia es explícita, a veces ni siquiera puede ser llamada así, sino que es simple y llanamente mala praxis y dejación de funciones, que en estos casos significa abstenerse de proteger la salud de las mujeres. Es inadmisible, por ejemplo, que no se atienda a una mujer que llega con un sangrado tras un legrado (“que la atienda quien le ha interrumpido el embarazo”) o que la objeción de conciencia incluya negarse a realizar tareas de enfermería tras la interrupción de un embarazo. Y aquí no queremos dejar de recordar que en varios países europeos, como Suecia o Finlandia, no se permite la objeción de conciencia a profesionales del sistema sanitario público cuando el servicio es parte de sus deberes profesionales. En los últimos años esto se ha plasmado en sentencias como la de los tribunales de Suecia que dieron la razón al Estado cuando se canceló el contrato a dos matronas que se declararon objetoras.

Objeción institucional

En el Estado español hay que hablar además de la llamada “objeción institucional” u “objeción colectiva”.  Como se ha dicho al comienzo de estas líneas, la objeción de conciencia es individual. Sin embargo, la están ejerciendo hospitales enteros, servicios sanitarios enteros, comunidades autónomas enteras, y por tanto también se ejerce en una diversidad de funciones: allí donde se aplica, objetan las y los ginecólogos y también los y las anestesistas, el personal de enfermería, el de recepción o el de limpieza. El hecho de que un hospital sea un espacio claramente jerarquizado, hace que si quien dirige el servicio declara su intención de no realizar abortos, el resto de personas del equipo no puedan desmarcarse de esta decisión sin generar un conflicto.

La objeción de conciencia se ha convertido, así, en un modo normalizado de poner barreras al acceso a la salud sexual y reproductiva y, en definitiva, en una práctica para impedir que las mujeres puedan interrumpir el embarazo en muchos centros hospitalarios públicos, cuando estamos hablando de un servicio que está incluido en el sistema sanitario. La objeción de conciencia, además, se lleva por delante no solo la posibilidad de abortar voluntariamente, sino también la posibilidad de que atiendan a una mujer, con un embarazo deseado pero incompatible con la vida del feto, en el mismo centro en el que se ha hecho todo el seguimiento de dicho embarazo. Se somete así a las mujeres a un sufrimiento perfectamente evitable. Un sufrimiento que en nuestro país está también atravesado por la “lotería” que supone vivir en una o en otra comunidad autónoma. Mientras que hay comunidades en las que se realizan abortos en los hospitales públicos, otras llevan años sin registrar un solo aborto (y no es porque las mujeres que viven en esas comunidades no hayan interrumpido el embarazo). 

Debe hacerse, y puede hacerse

La objeción de conciencia no puede menoscabar el acceso a los servicios y la calidad de la atención en un hospital público. Y ello no es incompatible con que pueda ejercerse el derecho a la objeción de conciencia. Se trata de identificar necesidades en cada área sanitaria, de modo que se pueda garantizar la interrupción del embarazo en todos los servicios correspondientes. Por eso valoramos positivamente que en el proyecto de ley ya mencionado se proponga crear un registro de personas objetoras, porque solo contando con un registro se podrá organizar la prestación de servicios y por tanto garantizar la atención a las mujeres. Así ocurre en la mayor parte de países europeos salvo excepciones, que están motivadas por la existencia de leyes muy restrictivas respecto al aborto, como es el caso de Malta, Irlanda o Andorra.

Es fundamental que la objeción sea individual, explícitamente comunicada y no sobrevenida, tal y como se dice en el proyecto legislativo

Porque es fundamental que la objeción sea individual, explícitamente comunicada y no sobrevenida, tal y como se dice en el proyecto legislativo, de manera que las mujeres no sean las víctimas de una objeción de conciencia no regulada. El propio Defensor del Pueblo lo ha manifestado, afirmando que “la objeción de conciencia se trata de un derecho individual, que debe ejercerse anticipadamente y por escrito, y que no debe afectar al tratamiento y atención médica adecuada a las mujeres que lo precisen, antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo”. Tenemos que dejar de escuchar la frase “aquí no realizamos abortos”, y hacer que la organización de los equipos esté al servicio de la protección de la salud de las mujeres. 

Por otra parte, quien manifiesta su objeción de conciencia, lo hace (o debería hacerlo) únicamente para una práctica concreta, el aborto, y no hacia la mujer que desea o necesita abortar. Eso implica que no pueda negarse al cuidado médico o la colaboración antes y después del procedimiento. 

Además, se debe garantizar que todas las comunidades autónomas cumplan la ley a través de la inspección sanitaria y de la colaboración con la Defensoría del Pueblo entre otros mecanismos, para que se cumpla la equidad territorial en la atención de la salud sexual y reproductiva, equidad que se incluye como un objetivo en el proyecto de ley. 

En definitiva, creemos que tanto el sistema sanitario como las autoridades políticas pueden y deben asumir una regulación del derecho a la objeción de conciencia tanto para cumplir con el derecho constitucional a la protección de la salud como para cumplir con el sentir de la inmensa mayoría de la población, que, como en el caso de la eutanasia, reconoce el derecho a decidir. 

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