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“¿Es que no puedo dejar de ser católico?”

La Iglesia no tendrá que modificar los datos de los apóstatas en unos libros de bautismo que el Supremo no considera como 'ficheros'. La Agencia de Protección de Datos recurrirá una sentencia que merma su capacidad de tutela y deja en el aire los casi 600 casos que tramita.

Manel Blat González es el apóstata que pidió amparo a la AEPD en la demanda contra el Arzobispado de Valencia sobre la que se pronuncia el Supremo. Una sentencia que no le hace tirar la toalla. «Perdemos una batalla, pero no la guerra» asegura este diseñador gráfico valenciano, uno de los primeros beneficiarios de la Ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Decidió ejercer «un derecho legítimo» y «borrarse» de los archivos eclesiásticos «cuando la Iglesia empezó a desbarrar en el asunto del matrimonio homosexual». Sabe Blat que el proceso será largo. «Tras dos sentencias a favor, de la AEPD y de la Audiencia Nacional, la del Supremo es extraña, rocambolesca. Parece redactada a toda prisa sin tener en cuenta al demandante ni sus derechos constitucionales y fundamentales» dice Blat. «Lo basa todo en decir que un libro de bautismo no es un registro, y fuera».

«Pregunté al Arzobispado cuál era el precio de que mi apostasía constara en el registro de bautismo como un alegato en defensa de mi libertad, de mis circunstancias personales y a de mi manera de vivir», explica Blat, que buscará a título personal el amparo del Defensor del Pueblo y del Constitucional. No se desanima. «Empecé a finales de 2005, y agotaremos 2009 y todo lo que tarde el Constitucional. Pero no cejaré».

«Defiendo mi derecho fundamental a no ser contado como un católico o un creyente más cuando no lo soy. Continuarán con el registro en el libro de bautismo y me incluirán contra mi deseo en su estadística» lamenta. «Sé que puedo renunciar a la fe católica sin necesidad de ponerlo en ningún papel, pero no quiero que, a pesar de mi renuncia, de mi deseo de no pertenecer de ninguna forma a la Iglesia, seguir figurando en esa estadística». «Es como estar afiliado eternamente a un partido que no te representa», concluye.

¿Una misión imposible?

Apostatar parece una misión imposible. Si borrar o modificar nuestros datos de cualquier archivo es difícil, renunciar a la fe católica y desaparecer de los archivos eclesiásticos es un calvario de final incierto. Era ya una carrera de obstáculos a la que se suma una sentencia del Tribunal Supremo que no considera «ficheros de datos» a los libros de bautismo. No quedan sujetos a la ley de datos y no son «modificables». Exime así a la Iglesia de registrar las renuncias expresas a la fe católica. Un jarro de agua helada para los defensores de la apostasía, que han promovido casi 2.000 demandas sin logar casi nada. Un agujero en la línea de flotación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que tutela muchas de las demandas y que recurrirá la sentencia que da la razón al Arzobispado de Valencia y se la quita a Manel Blat, un apóstata que seguirá batallando.

La sentencia invalida la tutela que la AEPD da a quienes renuncian a su fe y reclaman a la Iglesia que borre sus datos de sus archivos sin ver satisfecha su demanda. Unas reclamaciones presentadas ante los obispados y que la AEPD llevaba a los tribunales obteniendo resolución favorable. La Audiencia Nacional exigía a la Iglesia la cancelación de datos en los libros de bautismo y registros diocesanos, exigencia que la Iglesia recurría a su vez y que deja en suspenso el pronunciamiento del Supremo.

El tribunal exime a la Iglesia de la obligatoriedad de cancelar los datos personales de sus libros de bautismo, como reclamaba Manel Blat González. La controvertida sentencia -sobre la que el Arzobispado de Valencia "no hace comentarios"- pone en cuestión la naturaleza misma de los ficheros eclesiásticos y lastra la labor de auxilio de la Agencia.

Artemi Rallo, director de la AEPD recurrirá antes del día 24 la sentencia de la Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Estima Rallo que los datos contenidos en los registros -«y un libro de bautismo lo es»- deben ser protegidos, y más si aluden a las creencias de las personas. Al no considerarlos archivos «por no estar ordenados ni alfabéticamente ni por fecha de bautismo», lo que «comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación», los libros de bautismo quedan al margen de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Una situación que plantea un grave precedente. «Otros archivos podrían reclamar la consideración de pura acumulación de datos», señala Rallo. «La Agencia entendió -como la Audiencia Nacional que confirmó en 171 casos- que los libros de bautismo son un conjunto organizado de datos personales conforme a un criterio determinado, sujetos a la LOPD y a la directiva europea». «El criterio es la fecha de bautismo, y por tanto le era aplicable la legislación de protección de datos», estima Rallo.

Nueva doctrina

El capítulo definitivo en esta batalla legal lo escribirá el Tribunal Constitucional. Resolverá un recurso de amparo, si no prospera el «incidente de nulidad de actuaciones» que la AEPD planteará en primera instancia ante el Supremo. Reclamará «que los libros bautismales se modifiquen con una anotación marginal al lado del nombre de quienes no quieren constar como católicos y que se garantice la intimidad de estos datos». La AEPD ha recurrido al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía General del Estado para solicitar la interposición del recurso de Amparo ante el Constitucional, instancias a las que pueden recurrir a título particular los afectados.

Están en el aire los 556 procesos tutelados por la AEPD, que ha reconocido 650, y los 123 que aguardaban una resolución de la Audiencia Nacional y que tendrán que plegarse a la nueva doctrina que emana del Supremo. «Aplicaremos la jurisprudencia y se desestimarán las resoluciones en los 123 casis pendientes, con Independencia de que en el futuro se vuelvan a plantear. Si hay un nuevo criterio jurisprudencial del Supremo y del Constitucional, se puedan atender estas peticiones», concluye Rallo.

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