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¿ Es laico nuestro Estado?

Cuando era estudiante de segundo curso de la Licenciatura en Derecho por la Universidad de Córdoba, nuestro catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado nos decía que la consideración del Estado español como laico era constitucionalmente problemática. Y analizábamos extensamente el artículo 16 de la Constitución para comprender esa conclusión.

Ese importante precepto constitucional proclama en su apartado tercero que… “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. He aquí la principal fisura jurídica al concepto de Estado laico, la mención expresa a una de las confesiones religiosas, la Católica. Este es el fundamento jurídico-constitucional de las relaciones preferenciales que mantiene el Estado español con la Iglesia Católica desde el año 1978, y la principal razón esgrimida para no considerar plenamente laico nuestro Estado.

No obstante, considero que la declaración de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” y lo que se dispone en el apartado primero del mencionado artículo 16 (“se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades”), deberían ser argumentos sólidos de la separación Iglesia-Estado.

Por otro lado, la Jerarquía de esta confesión religiosa mayoritaria acaba de publicar una nota de orientación de voto sobre las próximas elecciones generales, lo que ha reabierto el debate sobre las relaciones Iglesia-Estado y sobre el derecho de la Iglesia a hablar de política. Pues bien, el artículo 20 de la Constitución garantiza la libertad de expresión de pensamientos o ideas, por lo que la Iglesia creo está en su derecho de manifestarse, como también lo están los partidos políticos, y también estamos los ciudadanos en nuestro derecho pleno a manifestarnos respetuosamente sobre su opinión acerca del voto.

En todo caso, lo que debe hacer un Gobierno que se considere laico es establecer un nuevo marco de relaciones jurídicas con la Iglesia Católica, que suponga, desde el respeto, el establecimiento de una autonomía creciente respecto a la Iglesia, y reducir la ayuda económica (directa o indirecta a través del impuesto sobre la renta) a dicha entidad religiosa, pues, la creencia religiosa pertenece al ámbito privado y debiera ser cada individuo creyente quien la financie.

(*) Ángel B. Gómez Puerto es Abogado y está Doctorado en Derecho Público por la Universidad de Córdoba.

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