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¿Es el Estado Mexicano laico? Una lectura histórica de las complejas relaciones entre religión y política en México

La irrupción de los diversos fundamentalismos en el siglo XXI, la crisis de inseguridad internacional que producen y el déficit de libertades que arrastran, imponen una reflexión, desde la academia, sobre las relaciones, siempre complejas, entre los estados y las religiones

En una frase atribuida a André Malraux (aunque su paternidad sea contestada por algunos) se define lapidarmente al siglo XXI, como un siglo bajo el signo de las religiones: ” Le XXIe siècle sera religieux ou ne sera pas”.

Ahora bien, la irrupción de los diversos fundamentalismos en el mundo globalizado de hoy, la crisis de inseguridad internacional que producen y el déficit de libertades que arrastran, impone una reflexión, desde la academia, sobre las relaciones entre los estados y las religiones, a nivel mundial . Sin embargo, creo que debemos iniciar por un análisis interno, doméstico, a partir de nuestro contexto nacional.

La pregunta obligatoria, es entonces: ¿Es México un estado laico?

Este artículo, demasiado breve por se tratar de un artículo para periódico, pretende abrir un espacio para el debate de las complejas relaciones entre religión y política en México, proponiendo una lectura histórica de las mismas.

No es una pregunta ociosa; no son pocos los académicos -juristas, teóricos del estado- que prefieren hablar de separación y no de laicidad, en no menos casos por entender que la Constitución mexicana del 1917 consagró un modelo separatista pero no laico y que la praxis política ha confundido, en su generalidad, al anticlericalismo con la laicidad.

El 19 de junio de 2013, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión formuló la declaratoria de reforma del Artículo 24 constitucional, que pasó de garantizar la libertad de culto a promover la libertad religiosa.Es un cambio que podríamos llamar de, coperniciano. Formalmente, este cambio fue posible una vez que se alcanzó el voto a favor de la mayoría más una de las legislaturas locales, pero haber llegado hasta este punto implicó para los sectores más beligerantes del catolicismo mexicano un largo proceso de movilización social y política a lo largo del siglo XX y en la primera década del XXI.

Ciertamente, las relaciones en torno al factor social religioso tienen en su seno una intrincada historia; pero aún y a pesar de ello, lo importante estriba en determinar cómo se han gestado en el Estado mexicano las relaciones y generado los conflictos entre ambas potestades (civil vs. eclesiástica).

A partir de la promulgación de la Constitución de 1917 y finalizada la Revolución, la reestructuración de la nación requería no sólo de discursos y planes políticos, sino también de personas que tuvieran la capacidad de resolver las problemáticas sociales; no obstante, los actores políticos no estaban dispuestos a negociar y sólo mostraban posturas enconadas. Durante el gobierno callista se presentaron algunos sucesos trascendentales en la vida del Estado; empero, el principal problema -y que era herencia de la administración de Obregón- fue el religioso. En concreto, el modelo de institucionalización impuesto por Calles precipitaría el conflicto. Las hostilidades entre la iglesia y el Estado llegaron a su punto de ruptura; para 1925, las posiciones se polarizaron entre un anticlericalismo sin límites y un ultramontismo miope.La voluntad de disminuir la influencia del clero en la vida política y en la educación formaba parte del proyecto de establecer la primacía del Estado; el gobierno aplicó las normas legales que le otorgaban el derecho al control sobre la actividad del clero sin demasiada prudencia, lo que revelaba el sentir anticlerical del presidente.

Es cierto que el conflicto iniciado en 1926 surgió al tratar de poner en práctica ciertas disposiciones constitucionales; no obstante, para comprender sus causas y efectos, no basta con estudiar tales normas sino que es necesario comprender las fuentes ideológicas de donde procedían y los motivos que habían generado las diferentes actitudes que fueron asumidas al desencadenarse el conflicto.

Durante los años de lucha que se siguieron, el Estado mexicano y la iglesia católica habían mantenido negociaciones secretas. Como resultado de las conversaciones que sostuvieron, apareció publicada el 22 de junio de 1929, la nota de las declaraciones a la prensa nacional y extranjera, del Presidente Portes Gil, anunciando que el conflicto entre el clero y el gobierno terminaba.

Así, la llamada guerra cristera concluyó con los “arreglos” entre la jerarquía católica con el gobierno mexicano, con un acuerdo: no derogar las disposiciones constitucionales sobre la materia del factor social-religioso, sólo no aplicarlas. Al hacerlo así, se constituyó en las relaciones Estado mexicano e iglesia católica lo que se ha calificado como un modus vivendi, un modo de vivir entre las autoridades civiles, que optaron por no aplicar las leyes, y las autoridades religiosas, que decidieron no disputar de manera pública las condiciones que les habían sido impuestas.

La guerra cristera dejó una huella profunda en la vida pública mexicana y, en particular, en la ideología profunda de los michoacanos, sembrando las raíces de un estado latente de rupturas políticas, de alianzas y divisiones entre las “familias” en los círculos del poder que todavía son vigentes. En un sentido, aclaró, también, la disposición de grupos dentro de la iglesia católica, al confrontarse con los líderes de ésta; los líderes formales del catolicismo mexicano, especialmente sus obispos, fueron obligados a desarrollar estrategias autónomas de organización y financiamiento de sus actividades. Por su parte, las autoridades civiles reconocieron la imposibilidad de operar el modelo de relaciones Estado mexicano e iglesias definido por el texto original de la Constitución de 1917.

Otra consecuencia clave de la guerra cristera para el futuro de México fue su contribución en la conformación del movimiento social y del partido político opositor, con ideología contraria al partido hegemónico.

El más importante de todos fue, durante la década de los treinta, el sinarquismo; un movimiento social de base católica y campesina, que nutrió primero a la Unión Nacional Sinarquista y durante las décadas de los setenta y ochenta del siglo veinte, a varios partidos políticos, como el Partido Demócrata Mexicano y la Unión Nacional Opositora. Durante los noventa, esta vertiente política se agotó y terminó fusionándose en el Partido Acción Nacional.

Lo cierto es que la recomposición de las fuerzas sociales en el seno del Estado mexicano, se produjo no sólo gracias a la tolerancia en materia religiosa, si no a la complacencia y hasta la complicidad entre el Estado mexicano y la iglesia católica que condujo a la ineficacia del ordenamiento en materia religiosa y a una regulación “contractual” por los agentes partícipes en las relaciones Estado-iglesia, pues como afirma Jiménez Urresti, “En el Estado y leyes de México se notaba, muy destacado, el divorcio entre la normativa jurídica y la realidad social, en materia de libertad religiosa: iban diametralmente disociados, por desconocer a las iglesias.”

Podemos, entones, colocar la cuestión de la “vigencia de los arreglos”. Pese a estas protestas de sectores revolucionarios, el modus vivendi instaurado por los “arreglos de 1929” continuó vigente durante décadas, hasta la Concordata del sexénio salinista.. En enero de 1979, se presentó una minicrisis provocada por la primera visita que realizó a México el Papa Juan Pablo II, que dio lugar a muchas violaciones a la Constitución, pues se llevaron a cabo actos religiosos fuera de los templos, participaron sacerdotes extranjeros, se hicieron declaraciones acerca de la legislación nacional. En esta trama, la iglesia volvía a salir de los templos; contrariamente, a los “arreglos” con el gobierno mexicano, ésta reiteradamente se involucraba en asuntos públicos y se presentaban ciertas interferencias entre ambas potestades.

Es indudable que el Estado mexicano patrocinó la vigencia de los “arreglos” por casi sesenta y cinco años; el modus moriendi caracterizado por la “persecución intermitente y discrecional” se agotaría aproximadamente en 1940, abriendo una etapa caracterizada por el modus vivendi que finalizó, con las reformas constitucionales y legales efectuadas durante la presidencia de Salinas de Gortari. La simulación y desobediencia institucional en el modelo laico de relación entre el Estado y la iglesia fueron provocadas por los arreglos de 1929; lo anterior, debido a que la recomposición de las fuerzas sociales en el seno del Estado mexicano, produjo la ineficiencia del ordenamiento legal en materia eclesiasticista que persistiría hasta la reforma constitucional de 1992.

El año de 1992 ha quedo marcado en esta relación por el reconocimiento que hace el Estado Mexicano a las Asociaciones Religiosas (AR) al generarles un marco jurídico que les da derechos y obligaciones.

A partir del 1992, asistimos a una renovación del discurso oficial y a un desvío de la narrativa anticlerical para un discurso “laico”. El proceso de reforma del artículo 24, que por sus alcances tuvo que acompañarse de un cambio al contenido del Artículo 40 de la Constitución, para insistir por lo menos discursivamente en el espíritu laico de la República, mostró que las transformaciones en materia religiosa han sido un elemento clave para la renovación del neoliberalismo en México .

Ahora bien, las múltiples interpretaciones del mundo y de los roles de los estados, instituciones y grupos religiosos reflejan la urgente necesidad de desarrollar un enfoque multidisciplinario para analizar problemas políticos, económicos, religiosos y sociales. La interacción de ideas, valores y comportamiento en el ámbito doméstico presentan nuevos retos para las dinámicas globales en donde la estructura interdependiente del mundo globalizado. Es urgente, en este contexto,  llevar a los académicos, políticos y líderes religiosos a dialogar y cooperar en la producción de un espacio laico republicano, dónde todos pueden vivir, ejerciendo las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión,  sin caer en la somisión a ninguno radicalismo religioso ni crear otra simulación, o “arreglo” que lleve a una precedencia moderada de la religión sobre las libertades individuales.

*Nota:  Algunas ideas aquí esbozadas fueron tratadas de forma extensiva en el artículo de LÓPEZ, María Teresa Vizcaíno; LOPES, Teresa Maria Geraldes Da Cunha. “La transformación del derecho eclesiástico mexicano, 1917-1991. Acerca de las relaciones gobierno civil e iglesias en México.”,  publicado en Letras Jurídicas, UV 2010

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