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Equo asume en su programa electoral propuestas de Andalucía Laica para las elecciones del 25M

V. LAICIDAD

Promoveremos una Andalucía laica
44. No se donará suelo público ni se concederá financiación pública o exenciones fiscales para la instalación de infraestructuras o realización de actividades confesionales a ninguna confesión o institución religiosa.

45. Suprimir todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de las La Administración Autonómica.

46. La La Administración Autonómica no promoverá, en ningún caso, ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo. Asimismo, ninguna autoridad pública o funcionario participará, en calidad de tal, en actos
de naturaleza religiosa.

47. Petición pública de explicaciones y la correspondiente crítica a través de los medios y en las instituciones a las autoridades que vulneren la laicidad del Estado.

48. Suprimir la obligación de declarar sobre las creencias, o sobre la ausencia de ellas, en cualquier tipo de documentación civil, escolar o administrativa.

49. Excluir de los centros públicos sanitarios, residencias etc. que dependan de la La Administración Autonómica, la presencia institucional de clérigos. Así como eliminar las capillas de cualquier espacio público escolar o universitario, sanitario, centro penitenciario, juzgados, etc.

50. Facilitar que las ceremonias civiles (Acogida, matrimonio y funerales) se celebren dignamente, dando las administraciones Local y Autonómica todas las facilidades posibles a la ciudadanía.

51. Incorporar referencias y conmemoraciones de carácter civil al calendario oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así como fechas fijas y denominación neutra a las vacaciones escolares.

52. Los poderes públicos velarán por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas. Y ello afecta a la retirada de simbología religiosa.

53. Los poderes públicos velarán en el ámbito escolar para que se respete la libertad de conciencia del alumnado y profesorado, así como de sus familias, para ello en cumplimiento del 16.3 de la Constitución, no se les obligará a declarar sobre ideología, religión o creencia.

54. La enseñanza de la doctrina religiosa de cualquier confesión quedará fuera de la escuela pública y concertada. Mientras tanto esto no se consiga, deberá quedar, en todo caso, fuera del horario lectivo.

55. No se subvencionará, en ningún caso, centros educativos con ideario propio ya sea carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular.

56. Las comunidades religiosas estarán obligadas a rehabilitar y mantener con fondos propios el patrimonio cultural e histórico de su titularidad.

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