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En defensa de una educación laica

En aclaración a sendas cartas firmadas por Carla Villanueva y María Jesús Prada, que tratan de rectificar una nota de prensa enviada por diversas organizaciones sociales, políticas y sindicales, en la que se condenan las desafortunadas propuestas del Gobierno, a la hora de regular la religión y sus posibles alternativas.

Expresamos, que las recientes recomendaciones mayoritarias del Consejo Escolar del Estado (CEE), en el sentido de que la enseñanzas de las religiones no se realicen dentro del currículo obligatorio para todo el alumnado y que en ningún caso ésta tenga alternativa alguna, se ha hecho por la permanente de dicho CEE, en el mes de octubre pasado y por lo tanto nada tienen que ver con la época que lo presidió la maestra de escuela, Marta Mata, de trayectoria profesional y política impecable, neutral, ejemplar y merecedora de todo elogio por los demócratas. Por ello no aceptamos las infamias que Carla hace.

En cuanto a la rectificación que hace María Jesús, pueden ser respetables, ya que la lectura jurídica es a veces vista desde diversas ópticas, según quienes la interpreten. Pero desde las sentencias del TS 1006 y 1007, de 2001, pasando por las múltiples sentencias ( la citada de 1994, la de 21 de enero de 1997, una de 1998 y otras…) hasta los fundamentos jurídicos expresados por el Tribunal Constitucional, para desestimar un recurso de amparo a la CEAPA, en febrero de 1999, se pone énfasis en que el derecho a recibir religión que tenga una parte del alumnado, no debe de generar obligaciones académicas para los que no lo deseen, tampoco clarifican los múltiples fundamentos del TS y TC, que las enseñanzas de religión hayan de estar dentro del currículo y lo que si deja muy claro es que, en todo caso, en las alternativas no puede haber contenidos que perjudique al alumnado que asista a clases de religión, para preservar la igualdad de oportunidades.

La línea que defienden la jerarquía católica y sus organizaciones satélites, de que se impartan la religión confesional y alternativas no confesionales, nos llevaría a que tendríamos que ofrecer, en cumplimiento estricto de la Constitución, alternativas desde las convicciones agnósticas, ateas, indiferentes y otras a quienes lo solicitaren, cuestión a la que el TS, pone reparos técnicos, aunque no morales (27.3 de la Constitución). En el telón de fondo de esta situación están unos acuerdos con la Santa Sede que presuntamente vulneran nuestra Constitución y generan todos estos problemas, por ello exigimos su derogación.

Estamos ante un hecho complejo, en donde mientras que algunos, con todo su poder acumulado durante siglos, presionan fuertemente con el fin de mantener los privilegios isabelinos de un estado confesional, la realidad sociológica en España es que según la Fundación Santa María, en el informe Jóvenes Españoles 2005, éstos entre los 15 y los 24 años, se declaran creyentes católicos y de otras religiones, un 51% (de los cuales, tan sólo un 10% dicen ser católicos practicantes), un 46% se declaran agnósticos y ateos y un 3% n/s-n/c. De ahí la inquietud de la jerarquía católica. Así están las cosas. Y así son.

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