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En Córdoba (Argentina) la ONG católica Portal de Belén no podrá impedir que se aplique el protocolo para abortos no punibles

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó la medida cautelar que había interpuesto el Portal de Belén para impedir que se pudiera aplicar el protocolo para abortos no punibles. Una pequeña batalla ganada en un territorio plagado de conservadurismo.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante una resolución, rechazó el recurso extraordinario federal que había presentado la asociación civil Portal de Belén por inadmisible.

Recordemos que estamos hablando de una asociación que se opone no solo a la legalización del aborto, sino a cualquier interrupción de embarazo, incluso las previstas por el Código Penal.

El recurso que había presentado el Portal de Belén, era con el fin que deje de aplicarse el Protocolo para abortos no punible. Es decir que en ningún centro de salud de Córdoba los médicos y personal de la salud tuvieran acceso a las herramientas que le permitan a una mujer solicitar la interrupción de su embarazo, producto de una violación, por ejemplo, de una manera segura, gratuita y sin penalidad.

Dentro de los argumentos incluidos en la Resolución, el TSJ señaló “lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada”, la asociación “insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.

Los magistrados en mayoría Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiaperon afirmaron que “Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.

Finalmente concluyeron que el Portal de Belén al tomar como único argumento que “la mujer violada deberá continuar con el embarazo” algo que no solo contradice lo dispuesto por el Código Penal, sino que al mismo tiempo “está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas”.

No es la primera vez que estas organizaciones interponen recursos para impedir que los cuerpos gestantes puedan acceder a los centros de salud para interrumpir una gestación, dentro de lo que está previsto en el Código Penal.

Existen otras provincias donde incluso desde el gobierno se arbitran los medios para obligar a niñas violadas a continuar con embarazos que ponen en riesgo su vida. Como sucedió con Juan Manzur en Tucumán.

El movimiento de mujeres demostró que la organización y la lucha pueden hacer la diferencia. Sin embargo, y por estar en un año electoral, no pueden transformarse sus demandas en moneda de cambio de los intereses de los partidos mayoritarios.

La legalización del aborto es un derecho postergado y reclamado insistentemente por la marea verde.

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