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Elías Yanes se escuda en el secreto de confesión para no declarar en el litigio por el retablo de Villadoz

El arzobispo emérito de Zaragoza, Elías Yanes, ha recurrido su citación a declarar como testigo en las diligencias que se siguen por la presunta apropiación indebida de un retablo religioso del Ayuntamiento de Villadoz. Yanes ya había sido imputado en estas mismas diligencias.

El municipio de Villadoz, de la comarca de Daroca, mantiene un pleito con el Arzobispado, al que le acusa de apoderarse de un retablo religioso de la Virgen del siglo XV. Según la querella, la obra, que estaba en depósito en la iglesia de la localidad para el culto de sus vecinos, fue retirada hace 15 años para su presunta restauración, sin que haya sido devuelta desde entonces.

El ayuntamiento presentó en el Juzgado de Instrucción de Daroca los títulos de propiedad del retablo, adquirido en 1478 a los pintores Miguel Ximénez y Juan Bonilla. Previamente, se había intentado hace más de dos años un acto de conciliación para que el Arzobispado devolviera el cuadro, pero los responsables de la diócesis se negaron.

Desde que se admitió a trámite la querella en el año 2003, el procedimiento ha pasado por muchos avatares, ya que hubo que notificar la imputación a la Santa Sede, según el Concordato de 1976. Asimismo, la juez instructora archivó inicialmente el caso por considerar que había prescrito, pero la Audiencia ordenó reabrirlo.

La comparecencia de Yanes en el juzgado también ha sido problemática, ya que en la primera citación se presentó un funcionario eclesiástico, por lo que el arzobispo volvió a ser citado. Posteriormente, Yanes se acogió a su derecho de no declarar, por lo que la Audiencia ordenó que lo hiciera como testigo, con el objetivo de que la juez tuviera elementos de criterio para la admisión o el rechazo de la querella.

Inicialmente, la nueva citación tenía que cumplimentarse ayer, pero los abogados del arzobispo han presentado un recurso de reforma en el que alega que no puede ser "requerido para informar de materias que ha tenido conocimiento por razón de su ministerio episcopal", acogiéndose al artículo II.3 del acuerdo entre el Estado y la Santa Sede.

Los abogados del ayuntamiento querellante han contestado al recurso y recuerdan en su escrito que el citado artículo está relacionado con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que los eclesiásticos "no podrán ser obligados a declarar como testigos sobre los hechos que les fueron revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio".

En opinión de Luis Nivela, abogado del querellante, "revelar significa la manifestación de una verdad secreta u oculta. Se refiere, exclusivamente al sigilo sacramental que obliga al ministro católico sobre aquellos hechos de los que adquiere conocimiento en virtud del sacramento que administra como tal".

El articulado parece estar relacionado con el secreto de confesión que obliga a los sacerdotes y, ahora, los jueces tendrán que resolver si el objeto de la querella, la supuesta apropiación indebida de un retablo, tiene relación con el mismo.

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