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El velo en el espacio público europeo. II. Legislar contra el niqab

II. Legislar contra el niqab

 A una mayor visibilidad del hiyab en el espacio público europeo ha seguido, especialmente en los dos últimos años, una nueva preocupación en torno a las mujeres musulmanas -incluso alarma- sobre la presencia de mujeres completamente cubiertas por el niqab.

Este nuevo debate se ha alimentado de argumentos sobre los derechos y libertades de las mujeres, sobre un sistema patriarcal (el islámico) que somete a las mujeres, o sobre una manera sesgada de entender la religión. En última instancia, se ha aludido también al argumento de la seguridad, pues el niqab oculta por completo el rostro y las formas corporales, lo que consideran que puede dificultar la identificación. Sin embargo, también se han elevado otras voces críticas con esas razones, que han tratado de desmontarlas mostrando que hay otro tipo de matices que habría que tener en cuenta a la hora de legislar. Tanto desde el ámbito académico, del derecho, como desde la política y la administración, o desde organizaciones de derechos humanos, se ha apuntado que legislar en contra del niqab podría traer como consecuencia una doble discriminación para las mujeres cubiertas siguiendo una práctica considerada discriminatoria, y también privadas de aparecer en el espacio público por la ley. Igualmente, se ha cuestionado la necesidad de legislar sobre un fenómeno muy  minoritario.

Si bien dentro del contexto europeo hay un cierto consenso en los argumentos sobre la necesidad de regular jurídicamente la prohibición de velos islámicos, esta prohibición no es exclusiva de Europa o de las sociedades occidentales, pues también ha tenido lugar en varios países islámicos o de mayoría musulmana, con manifestaciones y razonamientos similares, a pesar de las significativas diferencias en cuanto a historia, tradiciones religiosas y contextos legales. Así, mientras que en algunos países como Afganistán, Irán o Arabia Saudí el Estado ha impuesto a las mujeres un código de vestimenta que difumina el cuerpo de la mujer, oculta sus cabellos y, en el caso de Arabia Saudí y Afganistán, obliga a cubrir por completo el rostro, en otros países el código de vestimenta forma parte del debate público.
En Egipto, cuya constitución reconoce la sharía como fuente de derecho, en 2009, la máxima autoridad religiosa, el sheyj de al-Azhar, Muhammad Sayyid al-Tantawi (1928-2010), durante una visita a la Universidad de al-Azhar ordenó a una estudiante que descubriera su cara, al tiempo que declaraba que el niqab no tiene una justificación religiosa, sino que es una tradición cultural ajena a Egipto. El caso egipcio distingue entre hiyab y niqab y, además, aporta un razonamiento jurídico que alude a la sharía: en 1996 el Tribunal Supremo Constitucional de Egipto anuló varias sentencias y ratificó la prohibición del niqab con los argumentos, por un lado, de que no forma parte de la sharía, es decir, no es un precepto religioso, y que además los individuos deben poder ser identificados en interés del bien común y como medida de seguridad (Herrera y Moors, 2003) .
En Túnez, los términos de la controversia entre partidarios y detractores de la prohibición del niqab siguen los mismos razonamientos que en Egipto. En abril de 2011 se ratificó esta prohibición para acceder a todos los centros educativos, después de que la revolución del 14 de enero tuviera entre sus consecuencias una mayor permisividad con el atuendo femenino en público (el régimen de Ben Ali prohibió de facto el hiyab), y se empezaran a permitir las fotografías de mujeres con hiyab en documentos de identificación oficiales. Sin embargo, el niqab sigue siendo considerado una tradición ajena a Túnez, a pesar de que ha habido alguna reivindicación pública por parte de la corriente salafí.
Igualmente, en Turquía el estado kemalista reguló la prohibición del hiyab y el niqab en la escuela pública y en la universidad en 1997, aunque esa prohibición limita la presencia de mujeres cubiertas en el espacio público, y por ello es una normativa que  ha sido y sigue siendo fuertemente contestada.
También fuera de Europa, pero dentro del contexto occidental, Canadá planteó en diciembre de 2011 la prohibición del niqab, con una acogida desigual por parte de instituciones musulmanas que aprueban y rechazan la prohibición.
En cuanto a Europa, el celo legislador contra el niqab empezó a sucederse en cascada en varios países en 2010, con diferencias debidas a los distintos contextos legales que han permitido legislar en el ámbito local o nacional, aunque todos ellas han estado enmarcadas en un debate que se iba produciendo con argumentos idénticos en todos los países.
Bélgica fue el primer país en aprobar una ley contra el burka el 29 de abril de 2010, aunque debido a la disolución anticipada del Parlamento deberá seguir de nuevo todo el proceso legislativo. En Francia, después de un año y medio de debate público y político sobre el burka/ niqab, en octubre de ese mismo año una nueva ley prohibió “la ocultación del rostro en el espacio público”.
En julio, el parlamento de Bosnia-Herzegovina se proponía debatir un proyecto de ley similar presentado por la Alianza Serbia de Socialdemócratas Independientes, denunciado por diversas organizaciones de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional y Minority Rights. Finalmente, la Comisión de derechos humanos del parlamento rechazó la propuesta de debate, pero en septiembre se anunció que se podría reabrir.
Un año más tarde, en agosto de 2011, Italia también aprobó en comisión parlamentaria un proyecto de ley similar que debía aprobarse después del verano pero que parece haber sido aplazado por las turbulencias políticas y económicas que sufre el país.
En Holanda, en septiembre de 2011 el Consejo de Ministros anunció una ley que prohibiría cubrirse la cara en espacios públicos: instituciones educativas, hospitales, transporte público y edificios públicos. Ya en 2005 se había aprobado una resolución contra el burka, pero en esa ocasión fue rechazada por una comisión convocada por el Ministro de Integración, que dictaminó que una ley de esas características sería inconstitucional1 porque atentaba contra el principio de libertad religiosa. De hecho, la objeción que entraña el argumento de la libertad religiosa se ha tratado de eludir con la tesis securitaria, dada la imposibilidad de identificar a las mujeres que cubren su rostro. En el caso de Holanda, señala Moors que en 2005 responsables de la policía, del transporte público y de la seguridad declararon que “cubrirse la cara no era una cuestión de seguridad”. Finalmente, el debate reabierto en el parlamento en 2011 ha tenido como consecuencia una ley que prohíbe cubrirse el rostro, sea con niqab o burka, o con pasamontañas o cascos de motorista utilizados en lugares inapropiados. La ley, que no entrará en vigor hasta dentro de un año, ha contando con importantes críticas, pero también ha sido apoyada, especialmente por el abiertamente antiislámico Partido de la Libertad.
En Alemania, las prohibiciones al velo, hiyab o niqab, se legislaron en los Estados federados, siendo Hesse en febrero de 2011, donde se prohibió explícitamente el niqab a las empleadas públicas.
En el caso de España, las prohibiciones al niqab, también en este caso conocidas como leyes contra el burka, se iniciaron en el ámbito local en 2010. Primero en Cataluña, donde numerosos municipios de todas las provincias regularon en cascada la prohibición de acceder a edificios públicos vistiendo un velo que cubriera el rostro. En junio de ese año, Coín (Málaga), presumiblemente debido a la influencia del debate mediático, ya que allí no había mujeres con niqab, se prohibió con el argumento de que es discriminatorio para la mujer. Y en julio, Galapagar (Madrid), aprobó la prohibición en dependencias públicas. A nivel nacional, en junio de 2011 salió adelante una moción en el senado, con el apoyo del PP, Ciu y UPN, para “prohibir el burka”, aunque el PSOE, entonces en el gobierno, se opuso a un desarrollo legislativo en ese sentido. Y en septiembre, el consejero de interior de Cataluña anunció que se estaba estudiando una medida contra el uso del niqab en la calle como medida de “seguridad pública”, es decir, se trataría de la primera regulación en el nivel autonómico si siguiera adelante.
Además de los procesos reguladores a nivel legislativo, en el contexto mediático dos casos significativos avivaron el debate público: el primero en 2009, cuando una mujer que trató de declarar con niqab en un juicio en la Audiencia Nacional y terminó haciéndolo con el rostro descubierto pero de espaldas al público, y el segundo en 2011, cuando una adolescente ceutí renunció a la educación porque no le estaba permitido el acceso al centro con niqab. Al margen de estos casos, durante los debates políticos sobre la conveniencia de legislar o no sobre el velo integral de las musulmanas, los medios de comunicación entrevistaron a mujeres con niqab –o a sus maridos –, para ilustrar el debate con casos reales.
En Europa, ha sido en Francia en donde la prohibición del niqab ha provocado una contestación especial, con acciones que han utilizado el niqab como expresión de resistencia a la moral pública que lo condenaba e invitando a la reflexión sobre la polémica en torno al cuerpo de la mujer musulmana. Además de las condenas a la ley expresadas por ONGs y organizaciones musulmanas, tres iniciativas de muy distinto perfil han interpelado a la opinión pública sobre la prohibición del burka.

Princess Hijab entró en escena en 2006, con una presencia enigmática, practicando el arte callejero con la “hiyabización” de carteles publicitarios. En las escasísimas declaraciones que Princess hiyab ha hecho, mantiene el anonimato, no revela su identidad sexual y tampoco ofrece explicaciones sobre sus intervenciones, que define como actos de resistencia a la industria de la publicidad. Para la antropóloga Annelies Moors, “el trabajo de Princess Hijab puede ser considerado como una forma de iconoclastia, un intento de desfigurar para neutralizar el poder de la imagen. El mensaje de Princess Hijab no es liberalismo elegante, sino una crítica al terrorismo visual del liberalismo de mercado […] (Moors, 2011: 134). En todo caso, los “velos” con los que cubre los rostros de las y los modelos publicitarios, dejando al descubierto otras partes de su cuerpo, si que han provocado debate y controversia en la red acerca del significado, o los múltiples significados del burka o el niqab, y su visibilidad en el espacio público.

En septiembre de 2010, es decir, pocos meses después de la aprobación de la ley anti-burka, dos mujeres vistiendo un niqab con mini-pantalones y tacones altísimos se pasearon por París y colgaron en YouTube Niqabitch, una acción ampliamente difundida por Internet con la que las dos jóvenes que aparecen en el video muestran su protesta con la ley. Los medios de comunicación se han hecho eco de un texto de Niqabitch que explica su acción: declaran que una de ellas es musulmana, que no estar a favor del niqab, pero que rechazan una ley que consideran que va contra los valores de la república y contra la libertad de expresión.
Un año más tarde, en septiembre de 2011, Kenza Drider, una mujer con niqab, descrita brevemente en los medios como de origen marroquí, de 32 años y residente en Avignon, anunció su candidatura a la presidencia de Francia, con el respaldo de la asociación No toques mi Constitución. Drider ha participado en debates y ha ofrecido entrevistas en las que ha defendido su derecho a vestir el niqab, a la vez que cuestiona que la protección de las libertades individuales tenga una lectura restrictiva para las minorías étnicas y religiosas.
Tanto los argumentos en los que se sustenta el rechazo al niqab como el celo legislador en distintos niveles administrativos han puesto de manifiesto la paradoja que la propia Princess Niqab señalaba: “lo que es interesante sobre el niqab es que aísla a la persona que lo viste, aunque a la vez, aquí en el mundo occidental, especialmente en Francia, te sitúa en centro de la atención pública. Esa es la contradicción; a través del deseo de desaparecer de la esfera pública, eres mucho más visible, puedes adueñarte del espacio público. Es una prenda que empodera, pero también puede dar miedo”. (Citado por Moors, 2011: 128). Frente a esa reflexión, Drieder reivindica su agencia, como mujer y musulmana, para rechazar la idea de sumisión y poner en tela de juicio la moral pública frente a los derechos fundamentales.
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1AnneliesMoors ofrece un análisis del caso holandés, que inserta en el contexto más amplio de las prohibiciones al niqab/burka en Europa, en Minister Donner as Mufti: New developments in the Dutch ‘burqa debates’.

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