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El Vaticano deberá responder por casos de pedofilia ante la ONU

El atractivo de la noticia es doble, a nivel internacional y a nivel local: respecto del primero, es un hecho sin antecedentes en la historia del Vaticano -y en el derecho internacional de los derechos humanos-, y sobre el segundo, es el Papa argentino, el autoproclamado “Papa del tercer mundo”, Francisco I, quien tendrá la responsabilidad de responder a estos requerimientos.

La Santa Sede es un sujeto de derecho internacional con personería jurídica propia, y por ende es quien entabla relaciones con el resto de los actores de la comunidad internacional. Es así que desde 1964 tiene status de observador permanente ante las Naciones Unidas y, sobre esta base, es que ha podido ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño y, por ende, verse comprometida por las obligaciones que se derivan de la misma desde el año 1990.

Sin embargo, esta manifestación del consentimiento en obligarse no fue hecha por la Santa Sede libre de condicionamientos, ya que al momento de ratificar el tratado presentó una serie de reservas y declaraciones.

En lo que aquí nos interesa, “la Santa Sede (…) considera que la aplicación de la Convención ha de ser compatible en la práctica con la naturaleza particular del Estado de la Ciudad del Vaticano y las fuentes de su derecho objetivo (…) Adhiriéndose a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Santa Sede se propone dar renovada expresión de su constante preocupación por el bienestar de los niños y las familias. A la luz de su naturaleza y posición singulares, la Santa Sede, al adherirse a esta Convención, no se propone prescindir en modo alguno de su misión específica que es de carácter moral y religioso”. No es necesario profundizar el análisis para notar que la Santa Sede no quiso, ya desde el comienzo, la aplicación plena de la Convención.

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño -integrado por 18 expertos independientes actuantes a título personal- es el órgano que supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la Convención homónima. Uno de sus métodos de trabajo consiste en la recepción periódica de informes presentados por los Estados miembros de la Convención, con el objetivo de examinar las medidas adoptadas internamente en miras al cumplimiento de las obligaciones derivadas del tratado internacional. Es práctica común de los comités presentar con anticipación aquellos aspectos que considera centrales conocer en las audiencias que se celebran con estos fines.

Es en este marco que el Comité dio a conocer la lista de preguntas que la Santa Sede deberá responder, en esta ocasión específicamente en relación a los casos de abusos sexuales sobre niños cometidos por miembros del clero, religiosos y religiosas. Concretamente, el Comité pidió explicaciones sobre “cuáles fueron las medidas puestas en práctica para que ningún sacerdote acusado de abusos sexuales esté autorizado para permanecer en contacto con niños”; “cuáles `instrucciones explícitas´ fueron dictadas al clero, a todos niveles, para que las noticias de abuso fueran indicadas a la policía de sus respectivos países” y “en cuáles casos se pidió que los miembros de la jerarquía católica no indicara estos crímenes, y a cuáles niveles”.

Asimismo, requirió mayor información sobre el apoyo que ofrece la Santa Sede a los niños que sufrieron abusos, sobre las investigaciones canónicas en contra de los sacerdotes involucrados y sobre la cooperación de las autoridades eclesiásticas con las magistraturas nacionales. El Comité también exigió conocer cuál es la política de la Iglesia en cuanto a las indemnizaciones -y si el pago de dinero ha tenido que ver con la obligación para guardar silencio al respecto-, y qué medidas para prevenir nuevos abusos han sido adoptadas.

El documento cita particularmente dos casos: las “Casas Magdalenas”, institutos femeninos administrados por religiosas católicas que recibían niñas huérfanas en Irlanda y fueron víctimas de tortura y trato cruel, degradante e inhumano y los “Legionarios de Cristo”, acusados de negar a los seminaristas el contacto con sus familias.

A pesar de las “amenazas” esgrimidas desde el Vaticano en relación a denunciar el tratado y, por ende, desvincularse jurídicamente de él, el Comité fijó el 1 de noviembre como plazo máximo para presentar las respuestas, las cuales serán expuestas por representantes de la Santa Sede en la audiencia pública que se llevará al efecto en enero de 2014.

Como primera medida, Francisco I anunció el pasado jueves, a través de un documento apostólico, el endurecimiento del derecho penal vaticano en caso de crímenes contra niños -particularmente pornografía infantil, venta y prostitución de niños y violencia sexual-, con la intención de adecuarlo a las convenciones internacionales de las que la Santa Sede es parte.

Esta es la primera vez que la Iglesia Católica como institución debe responder públicamente ante un organismo internacional por las denuncias de pedofilia que tiene como protagonistas a sus miembros. Dentro del sistema internacional de protección de los derechos humanos, los Estados Parte de las distintas convenciones suelen no ser indiferentes a las obligaciones asumidas.

Si bien no existe un “órgano jurisdiccional universal” en materia de derechos humanos -algo así como una corte internacional de derechos humanos- no es gratuito que un órgano de supervisión internacional le “llame la atención” a un Estado, sobre todo si el advertido es el autoproclamado “garante moral universal”. Por supuesto la novedad no está cristalizando la existencia del problema, pero frente al sistema de Naciones Unidas el mismo todavía se encontraba oculto. Quizá sea éste el primer paso para que la comunidad internacional deje de mirar para otro lado.

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