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El TSJCyL considera que el horario de Religión en Primaria fijado por la Junta se ajusta a derecho

La Sala Contencioso-administrativo entiende que no vulnera la LOMCE ni el acuerdo sobre enseñanza suscrito entre la Santa Sede y España

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCyL ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE) contra el decreto de la Junta de Castilla y León que establece el currículo y regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la comunidad, al considerar que la regulación contenida en el mismo respecto de la asignatura de Religión no vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa, ni la Ley Orgánica 2/2006 de Educación -modificada por la Ley Orgánica 8/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)-, ni tampoco el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

La Sala entiende que la LOMCE no establece el horario para una asignatura como Religión, sino que corresponde a cada comunidad determinar la carga horaria de esta asignatura en el ejercicio de sus competencias, lo que supone admitir que su regulación y, por tanto, su horario puedan ser diferentes en cada comunidad.

La Sala cree que con la regulación contenida en el decreto impugnado, la comunidad ha fijado la carga horaria de la asignatura respetando su tratamiento en “condiciones equiparables” a las demás, lo que no supone que deban ser idénticas como señala el Tribunal Supremo.

El concepto “condiciones equiparables”, según esta jurisprudencia del Supremo, es un concepto jurídico indeterminado que debe ser integrado por el resto de la normativa y que no cabe asimilar únicamente al horario, sino que requiere un análisis conjunto y global de todas condiciones de la asignatura, pues no significa que el horario de la asignatura deba ser “equiparable” al de las demás específicas.

Por otro lado, la Sala señala que no se acredita, y tampoco se alega, que el horario establecido no permita impartir la asignatura en las mismas condiciones que las demás específicas, ni que sea insuficiente para su impartición. Así mismo, no se aprecia que el horario fijado sea irrelevante o no sea reconocible en el conjunto de las específicas.

Sentencia completa:

TSJCyL Contencioso horario religión marzo 2017

Sentencia TSJCyL sobre horario de religión en Primaria. Marzo 2017

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