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El TSJC avala la prohibición de Barcelona de ir desnudo por la calle

La norma lleva casi dos años vigente y ya se han impuesto 189 denuncias, cuyas multas oscilan entre los 120 y los 500 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la prohibición de ir desnudo o sin camiseta por las calles de Barcelona, que entró en vigor el 29 de mayo de 2011 tras una modificación aprobada por el Ayuntamiento de la ordenanza del civismo.

El TSJC ha desestimado los recursos contra el veto que presentaron por separado la Federación Española de Naturismo (Fen), la Asociación para la Defensa del Derecho al Desnudo (Addan) y la CUP, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press y que admite recurso.

La sentencia concluye que el Ayuntamiento tiene competencia para abordar una regulación como la del nudismo en la medida que este asunto repercute en la convivencia local, respondiendo así a los recurrentes que alegaban falta de cobertura legal para la prohibición y consecuentes sanciones.

Añade que el veto no es un exceso si el consistorio lo valora como aspecto de "alta sensibilidad" para los barceloneses, y tampoco considera que se vulneren derechos fundamentales como la libertad de creencias, que ve limitada por la necesidad de mantener el orden público.

Descarta las alegaciones en relación a que se introducen conceptos jurídicos indeterminados, como el de casi desnudo, punto en el que el tribunal defiende que sería "prácticamente imposible" concretar las dimensiones de la ropa íntima exigible.

El TSJC también argumenta que no se da una vulneración del principio de igualdad y del derecho a la intimidad, de protección de datos, ni falta de competencia municipal en las playas, y rechaza que se invoque que la administración municipal incluso fomentara en su día el nudismo.

Recurso ante el supremo

En declaraciones a Europa Press, el presidente de la Federación Española de Naturismo, Ismael Rodrigo, ha avanzado que su asociación ya prepara el recurso de casación al Supremo, que prevén presentar antes de finales de este mes, y sostiene que tienen "casi el 100% de posibilidades de ganarlo".

Lo argumenta recordando la reciente sentencia del Supremo en cuanto a la prohibición del burka en Lleida, que resalta que los ayuntamientos no tienen facultad para vetarlo, pero con "una ventaja", que ya existe la ley 5/1988 que anuló el delito de escándalo público.

Preguntado acerca de la sentencia en rueda de prensa del Hotel Vueling BCN by HC, el alcalde de la capital catalana, Xavier Trias, se ha mostrado satisfecho de que se haya aplicado el sentido común: "Estamos satisfechos porque se nos ha dado la razón".

El líder del PP, Alberto Fernández Díaz, también se ha felicitado en un comunicado tras la sentencia, y ha recordado que la ciudad aprobó el veto a instancias del PP, destacando la "solvencia" de las propuestas populares promoviendo buenas costumbres de decoro, higiene y estética.

189 sanciones en dos años

La prohibición fue una de las últimas decisiones del mandato de Jordi Hereu (PSC), que se agotó en mayo de 2011, y prevé infracciones leves y sanciones para quienes son detectados y se niegan a vestirse tras un aviso de la Guardia Urbana: en casi dos años se han impuesto 189 denuncias, casi todas en verano, han informado a Europa Press fuentes municipales.

Las multas van de 300 a 500 euros para los desnudos o casi desnudos, y de 120 a 300 para los semidesnudos –sólo en bañador o con otra pieza de ropa similar–, aunque con excepciones: el veto al seminudismo no se aplica en el paseo Marítim ni calles contiguas a la playa.

El veto recibió el apoyo de PSC y CiU, la abstención del PP porque no se multa directamente y se mantuvo el aviso previo de la Urbana, y el no de ICV-EUiA –rompiendo así la unidad del Gobierno municipal que formaba entonces con el PSC– y ERC al considerarla innecesaria.

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