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El TSJA reabre la polémica y vuelve a admitir la objeción a Ciudadanía

Dos magistrados acusan a sus compañeros de tribunal de cometer fraude procesal

La excusa ha sido un manual para impartir Educación para la Ciudadanía. Y la consecuencia es que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha permitido, de facto, la objeción a esta asignatura, algo que ya negó el Tribunal Supremo a principios de 2009.

La sección tercera del TSJA ha decidido declarar "adoctrinador" el contenido del libro que la editorial McGraw-Hill. Y, en vez de ordenar la modificación, supresión o retirada del manual, el TSJA ha permitido que el hijo de los denunciantes no asista a clase ni sea evaluado mientras se imparta con este libro. Para dos de los cinco miembros de esta sección tercera del TSJA la decisión adoptada por sus compañeros supone un "verdadero fraude procesal".

Eloy Méndez Martínez y Guillermo del Pino Romero no creen que el libro sea adoctrinador y critican en su voto particular la decisión adoptada. Recuerdan que el Supremo prohibió la objeción y que lo que los demandantes pidieron primero a la Junta de Andalucía fue que su hijo no asistiera a clase. Luego, se solicitó al TSJA que declarara el manual adoctrinador. "Esta última petición tiene solo un valor instrumental", señalan estos dos jueces.

Los tres magistrados que han admitido el recurso contra el manual y han dado alas otra vez a la objeción contra Ciudadanía son Victoriano Valpuesta Bermúdez, Pablo Vargas Cabrera y Enrique Gabaldón Codesido. Este último juez es el hijo del presidente de honor del Foro de la Familia, José Gabaldón López, quien lleva años promoviendo el boicoteo contra esta asignatura.

Estos tres magistrados han adoptado esta decisión con la oposición de la fiscalía, de la Abogacía del Estado y de la Junta, que ayer anunció un recurso. Además, el manual está respaldado por la Inspección Educativa y el director del centro en el que estudia tercero de ESO el hijo de los demandantes. Los padres de Bollullos Par del Condado (Huelva) que han conseguido que su hijo no esté obligado a recibir esta asignatura fueron de los primeros a los que el TSJA permitió la objeción en enero de 2008. La sección tercera, conocida como la Sala Vaticana, fue luego dictando un rosario de autos que amparaban a los que boicoteaban Educación para la Ciudadanía.

El Supremo fue el que tuvo que poner fin a esta polémica, ya que en otras comunidades los altos tribunales no admitían la objeción, y rectificó la postura adoptada por los magistrados andaluces. Sin embargo, el Supremo dejó una puerta abierta para que se pudieran impugnar contenidos que se consideraran adoctrinadores o implicaran una "transgresión" de la Constitución.

Y es la que se ha utilizado ahora con este manual, que, según el TSJA, defiende la "ideología de género", el "feminismo radical" y está elaborado desde una "cosmovisión de la izquierda". Los tres magistrados del TSJA consideran que en el libro se vulnera "la libertad ideológica, religiosa y de culto" y "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Los jueces centran sus críticas en las cuatro primeras unidades, donde, en su opinión, se favorece el relativismo y el historicismo frente a la visión natural. También critican, por ejemplo, que se diga que la familia tradicional se encuentra sometida a una "notable erosión" por el incremento de divorcios o la aparición de nuevos modelos. Los dos magistrados discrepantes creen que los demandantes sacan de contexto reflexiones y que se entrevé un deseo "no disimulado" de que los asuntos éticos solo se traten "conforme a la moral tradicional cristiana".

Lo que es adoctrinar, según tres jueces

– Los tres magistrados del TSJA creen que la primera unidad "expone con un sesgo parcial al ser humano moral y ético exclusivamente desde una perspectiva alejada de la naturaleza y con una visión filosófica variable y de la historia materialmente dialéctica".

– En la segunda unidad los jueces ven adoctrinamiento porque se relativiza el papel de la familia o la escuela.

– La unidad tres está dedicada a la sexualidad y, según los jueces, no se puede transmitir a los jóvenes como una conducta "éticamente correcta" que los homosexuales puedan casarse o adoptar, porque hay un recurso contra el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Constitucional.

– Insisten los magistrados en que en la unidad cuarta se relativiza el concepto de familia de los demandantes -"como institución natural"- con "nuevas fórmulas cuestionadas moralmente", en referencia a las monoparentales o parejas homosexuales.

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