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El TSJA obliga al Gobierno de Aragón a admitir a tres escolares cautelarmente en un centro público de Jaca

Una resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) obliga a la Administración autonómica, en concreto al Departamento de Educación, a admitir en un colegio público de Jaca, como medida cautelar, a tres escolares que fueron rechazados en septiembre, al comienzo del curso escolar, debido a la falta de plazas suficientes.

Esta decisión fue recurrida en su momento por las familias de los menores, que consideraron lesionados sus derechos a una educación pública. La medida judicial, que se produce en el contexto de un proceso en los tribunales, zanja momentáneamente la disputa a la espera de que se produzca una resolución definitiva. Cabe señalar que el pronunciamiento del TSJA no reviste la forma de sentencia. De esta forma, no se entra en el fondo del asunto, pero se toma una decisión que favorece a las familias inicialmente perjudicadas.

En cualquier caso, ahora se abre un plazo de 30 días para que la Administración presente su punto de vista y aporte sus razones para el rechazo de los escolares. Sin embargo, los progenitores de los colegiales afectados ya habían resuelto provisionalmente el problema. Dos de los niños habían hallado plaza en otro colegio público de Jaca, mientras que el tercer menor lo ha hecho en una localidad de la comarca, con las molestias y desplazamientos que ello conlleva durante el curso escolar.

Por su parte, el Gobierno de Aragón quitó ayer validez a esta interpretación. Señaló que la demanda hacía referencia a un niño, no a tres, y aseguró que la medida cautelar es “anterior” a la resolución judicial de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca que desestimó la demanda de los padres del menor y confirmó la resolución adoptada por el Servicio Provincial de Educación.

Una portavoz del departamento explicó que la Administración facilitó una plaza al escolar en un centro concertado de Jaca. Asimismo, señaló que, en su sentencia, el juez no daba la razón a los padres, los cuales habían solicitado de la DGA que aumentara la ratio del colegio con el fin de que su hijo tuviera plaza.

La sentencia arguía, citando la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, que “no es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado por el artículo 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde con sus propias convicciones”.

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