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El TSJA aprecia una posible vulneración de derechos en la materia de Ciudadanía

La Justicia ha admitido finalmente a trámite el recurso planteado por cinco padres sevillanos contra la aplicación de la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía, que comienza a impartirse en la Enseñanza Secundaria desde este lunes

Contra todo pronóstico, y a pesar de la oposición de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la representación jurídica de la Junta de Andalucía, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidieron ayer admitir a trámite el recurso de los padres, que habían impugnado los decretos autonómicos que regulan la implantación de la nueva asignatura y su obligatoriedad.


Los padres sostienen que la Educación para la Ciudadanía, que incorpora entre sus contenidos la denominada “ideología de género”, puede vulnerar derechos fundamentales como la libertad ideológica, religiosa y de culto, y el derecho de los progenitores a elegir el tipo de formación religiosa y moral que desean para sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones, como consagra el artículo 27 de la Constitución Española.

La resolución dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye prima facie que “existe apariencia” de la vulneración de los derechos fundamentales como para justificar la admisión a trámite del recurso por interpuesto a través del indicado procedimiento especial previsto en los artículos 114 y siguientes de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La admisión a trámite del recurso implica que el tribunal deberá ahora pronunciarse sobre el fondo del asunto y resolver sobre si se ha producido o no un quebranto de los derechos fundamentales.

Frente a la postura de los padres, la Fiscalía de Sevilla y los servicios jurídicos del Estado y de la Junta de Andalucía habían pedido al tribunal que ni siquiera admitiera el recurso, pero el Alto Tribunal andaluz considera que su decisión está avalada por la doctrina jurisprudencial que ha establecido que “ha de huirse de interpretaciones restrictivas o rigoristas que impidan el acceso” al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamental, un trámite preferente y sumario.

Los magistrados citan expresamente una sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre 2003, según la cual, aunque el examen que debe realizarse para la admisión a trámite no debe suponer un juicio anticipado de su plena certeza y corrección jurídica, sin embargo no puede entenderse que “haya de limitarse a una comprobación exclusivamente formal” de los requisitos sin que “carezca de una mínima consistencia material en orden a la acreditación inicial de la vulneración de algún derecho fundamental”.

El auto, cuya ponencia corresponde al magistrado Rafael Sánchez Jiménez y contra el que cabe la posibilidad de interponer un recurso de súplica ante la misma Sala, señala que la oposición de las demás partes a la admisión del recurso de los padres por esta vía se ha efectuado en realidad con “consideraciones que afectan propiamente al fondo del recurso” y por tanto “serán debidamente examinadas en su momento”, precisa la resolución hecha pública ayer.

Durante la vista celebrada el pasado jueves para decidir sobre la tramitación del proceso, la Fiscalía hispalense sostuvo que la asignatura y su obligatoriedad no vulneran los derechos fundamentales de los padres, puesto que no contienen “ninguna referencia a la ideología de género” y además los padres habían recurrido dos decretos de la Junta que desarrollaban una legislación de carácter estatal, según explicó el representante del Ministerio Público en el proceso, el fiscal José Manuel Rueda.

El TSJA ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión la semana pasada, cuando la misma Sala acordó en otro auto denegar la suspensión cautelar de la aplicación de la Educación para la Ciudadanía. Los magistrados esgrimieron entonces el posible daño que se causaría al conjunto del sistema educativo con una medida de este tipo. La resolución, que tampoco se pronunciaba sobre el fondo de la cuestión, recordaba someramente que la entrada en vigor de los decretos de la Junta no hacía obligatoria la asignatura, puesto que este carácter había sido establecido previamente en la Ley Orgánica de Educación. En ese auto, los jueces apuntaban que de las normas andaluzas “no se deriva directamente la implantación de una asignatura que imponga la formación moral en la denominada ideología de género”.

Otro de los argumentos empleados por los jueces para rechazar de forma cautelar la aplicación de la materia se fundamenta en que la suspensión afectaría a toda la ordenación de la Enseñanza Primaria y Secundaria en Andalucía, y por tanto también a “materias ajenas a la asignatura Educación para la Ciudadanía”.

El dictamen que en su día elaboró la Fiscalía de Sevilla y que ha servido para mantener la postura del Ministerio Público sostiene que los decretos de la Junta son “conformes a Derecho” y no infringen en modo alguno el contenido fijado en la Ley de Educación. De esta forma, la Fiscalía entiende que el derecho a elegir la educación de los hijos “no abarca que los padres determinen conforme a sus convicciones y creencias un determinado modelo de sistema educativo, basado en la opción de los contenidos”. El Ministerio Público alegaba asimismo que el derecho a la educación contiene aspectos que “no pueden ser reducidos a la mera adquisición de conocimientos científicos, culturales o artísticos que no pueden ser la única finalidad del sistema educativo”.

El anuncio del TSJA de tramitar el recurso de los padres por la vía especial de protección se produce unos días antes del inicio del curso escolar, que comienza la próxima semana y que contará con la Educación para la Ciudadanía entre sus asignaturas obligatorias.

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