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El TSJA acusa a Sevilla de “fraude” por la mezquita

Los jueces anulan la cesión de suelo en Los Bermejales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que el Ayuntamiento de Sevilla cometió "fraude urbanístico" al cederle a la Comunidad Islámica en España una parcela de 6.000 metros en el barrio de Los Bermejales para que construyera una mezquita. La sentencia dictada por el alto tribunal no tiene ya efecto práctico porque las presiones de un grupo de vecinos reticentes a la mezquita llevaron a la Gerencia de Urbanismo a desistir de esta ubicación y plantear el proyecto en la Isla de la Cartuja. No obstante, el fallo constituye un nuevo rapapolvo del TSJA al Ayuntamiento sevillano.

Los jueces dan la razón a la asociación vecinal Bermejales 2000 y anulan un acuerdo de la Junta de Gobierno municipal de marzo de 2005 que respaldó la cesión del terreno. La sentencia reprocha al Ayuntamiento sucesivos errores formales en la cesión de la parcela. Durante su tramitación, Urbanismo la consideró patrimonio municipal del suelo, pero en el inventario de bienes municipales figura como inmueble de dominio público, una calificación incompatible con la cesión gratuita para construir la mezquita, según el alto tribunal.

El Ayuntamiento aprobó la inclusión del suelo en el patrimonio municipal una semana después de acordar la cesión, pero aún así, no actualizó el inventario de bienes. "Parece ser que resulta indiferente que las normas se cumplan o no, que tenga el bien una u otra calificación, que sufra hasta dinamitarla la seguridad jurídica", apuntan los jueces, que consideran que la actuación del Ayuntamiento supone "un verdadero fraude urbanístico".

La sentencia la firman tres magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, la misma que hace unos meses frustró la intención municipal de expropiar la dehesa de Tablada. En esta ocasión, los jueces se posicionan del lado de los vecinos, al entender que la parcela en la que se iba a ubicar la mezquita no es formalmente un "sistema general" (lo que permitiría al Ayuntamiento levantar el edificio) sino una dotación común de uso privado "lo cual permite la intervención de los ciudadanos afectados". "Sin perjuicio de las potestades del planificador, los ciudadanos tienen derecho a decidir cómo debe ser el lugar que constituye el centro de su convivencia", concluyen los jueces.

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