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El TSJ obliga al Consell a ofertar la asignatura de Religión en 2.º de Bachillerato en al Comunidad Valenciana

La medida cautelar dictada por el tribunal obliga a volver al decreto de la Generalitat del PP, que tampoco incluía Religión entre las optativas

La sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha dictado un auto de medidas cautelares en el que obliga a ofertar la asignatura de Religión en el bloque de materias optativas específicas de segundo de Bachillerato. La resolución judicial se deriva del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el decreto de Bachillerato del Consell del Botànic por la Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales (Aprece).

El cumplimiento de la medida cautelar implica paralizar el decreto de Bachillerato del Consell del pasado 27 de abril y volver al anterior decreto de organización de esta etapa postobligatoria mediante el que la anterior Generalitat del PP, el 5 de junio de 2015, adaptaba el Bachillerato a la Ley Orgánica de Mejora de la Educación (Lomce). Lo que sucede es que la Conselleria de Educación del PP que entonces dirigía la consellera María José Català, tampoco incluyó la Religión entre las optativas del bloque específico.

Es decir, la interlocutoria de los magistrados del TSJ aboca a una situación cuanto menos complicada de cumplir pues ordena impartir Religión en 2.º de Bachillerato “manteniendo el sistema anterior”, cuando nunca en la Comunitat Valenciana se ha ofertado Religión en este curso. Así, el auto suspende cautelarmente el decreto de Bachillerato de 2018 en los términos siguientes: “Se deberá incluir la Religión en el segundo curso de Bachillerato manteniendo el sistema anterior”.

La conselleria pide aclaraciones al TSJ

La Conselleria de Educación destaca que “el cumplimiento de la medida cautelar implica volver a un sistema anterior al decreto de 2018 en el que no se ofertaba la asignatura de Religión en segundo de Bachillerato”. Por tanto, insisten desde el departamento del conseller Vicent Marzà, “ante la imposibilidad del cumplimiento de la medida establecida, la Administración tiene la opción de solicitar una aclaración al tribunal sobre esta cuestión, o bien aplicar la medida teniendo en cuenta que en el sistema anterior no se ofrecía la asignatura de Religión”.

Además, la conselleria destaca que con el decreto de Bachillerato de 2018 en el primer curso de esta etapa “se ha producido un aumento de una hora en la carga lectiva, pasando de 2 a 3 horas semanales”.

La Lomce deja en manos de las autonomías la regulación y la programación de la oferta educativa de las asignaturas optativas específicas de 2.º de Bachillerato. En este sentido la ley orgánica contempla hasta 15 materias a ofertar, entre las que los alumnos deben elegir un mínimo de dos y un máximo de tres. Entre estas 15 asignaturas, la Lomce incluye Religión, pero ni el anterior Consell del PP ni el actual del PSPV-Compromís la incorporaron en la adaptación de la normativa autonómica a la Lomce.

Existe jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, dictada el pasado mes de marzo, que obliga a la Junta de Extremadura a ofertar Religión en 2º de Bachillerato. El TSJ extremeño obligó a la Junta a ofertar esta asignatura optativa para los alumnos, pero el el gobierno autonómico recurrió en casación al Supremo. El alto tribunal establece en dos sentencias que la asignatura de Religión, por un tratado internacional (en referencia a Los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979), y por diversas leyes estatales tiene reconocida “su obligatoria oferta en todos los niveles de la educación”, si bien su elección es voluntaria por parte de los alumnos.

Madrid ya ha anunciado que la asignatura de Religión se incluirá en la relación de asignaturas específicas de 2.º de Bachillerato que deben ofertar los institutos de cara al curso que viene “por aplicación de la Lomce”.

Hace un año, la misma asociación de profesores de Religión denunció el decreto del Consell de Primaria por permitir que los colegios reduzcan a la mitad la formación religiosa, pero la misma sección cuarta del TSJ desestimó suspender cautelarmente dicha normativa.

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