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El TSJ niega el recurso de casación de la Asociación Escuela Laica de Valladolid sobre los crucifijos

La sentencia que aceptaba parcialmente los argumentos presentados por E-Cristians para mantener los crucifijos en las aulas de un colegio público de Valladolid seguirá vigente

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha desestimado el recurso de casación de la Asociación Cultural Escuala Laica de Valladolid que pedía la revisión de la sentencia que a mediados de diciembre el mismo tribunal sentenció aceptando parcialmente los argumentos presentados por E-Cristians y la Junta de Castilla y León al dictaminar que se retiraran los crucifijos del Colegio Público Macías Picabea de Valladolid sólo en las aulas donde los padres hayan solicitado la retirada de símbolos religiosos.

El auto desestima el recurso de la asociación laica ya que “sólo procede el recurso de casación respecto de aquellas sentencias dictadas en única instancia por las salas de los Tribunales Superiores de Justicia, peronunca respecto de las dictadas en segunda instancia, como es esta apelación”, por ello el TSJ de Castilla y León deniega “la preparación del recurso de casación interpuesto”.
 
El Tribunal afirma que “no concurren los requisitos necesarios para tener por preparado el recurso de casación interpuesto”, por lo que “procede la denegación del emplazamiento de las partes” y la “remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo”. Sobre este auto que también cabe recurso es difícil que se produzca ya que difícilmente saldría con una resolución positiva.
 
Cerco a los crucifijos
 
La sentencia definitoria del TSJ del pasado mes de diciembre contempló que “solo en los supuestos en los que medie petición expresa” se podía entender “existente el conflicto” y, en tal caso, dictaminó que se debería tener en cuenta “los derechos del solicitante”. De esta forma el TSJ de Castilla y León desestimó la anterior sentencia propugnada por un tribunal de primera instancia y cuyo proceso inició la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid (ACELV).
 
E-Cristians: el argumentario
 
Los argumentos que aportó E-Cristians para que se tuviera el recurso de apelación en cuenta, según cita el texto del TSJ, fueron los siguientes:
 
a)    Que el artículo 16 de la Constitución Española no establece un estado laico, sino aconfesional, ordenando al Estado la cooperación con la Iglesia Católica (única religión mencionada expresamente en la Constitución).
b)    Que la neutralidad del Estado, del modo en que se entiende la sentencia apelada supondría la revisión de infinidad de manifestaciones de hechos y simbología religiosa inequívoca proyección pública e institucional.
c)    Que la decisión adoptada por la sentencia apelada está absolutamente falta de prueba alguna que justifica la declaración de cercanía del Estado con la religión católicaderivada de la presencia de un crucifijo.
d)    Que la sentencia apelada desconoce el hecho “científicamente probado” (cita para ello estudios científicos) de que la Religión protege a los jóvenes, y por ello en absoluto la presencia de estos símbolos religiosos puede afectar negativamente a los alumnos.
e)    Finalmente, también rechaza la existencia de infracción alguna del artículo 14 de la Constitución Española.
 
La interpretación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró el pasado 3 de noviembre de 2009 que la presencia de crucifijos en las aulas de los colegios constituyen “una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones” y de “la libertad de religión de los alumnos”. El proceso se había iniciado tras el recurso presentado por Soile Lautsi, una italiana de origen finlandés que el año 2002 pidió que se retiraran los crucifijos del instituto estatal italiano Vittorino da Feltre en el que estudiaban sus dos hijos.
 
El TSJ de Castilla y León reaplica la sentencia de Estrasburgo afirmando que “la formulación de la solicitud de la retirada de los símbolos religiosos no puede entenderse que suponga una infracción del derecho de libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.2 de la Constitución Española”.
 
“Otro tanto ha manifestado nuestro Tribunal Europeo de Derechos humanos cuando enjuicia la coherencia de las convicciones como para estar en conflicto con los símbolos religiosos […], y en el presente caso, no se albergan dudas acerca la seriedad del conflicto con el hecho religioso padecido por los padres de los alumnos que presentaron la solicitud”, analiza el texto.
 
El texto del TSJ sentencia que “como conclusión” en aquellas aulas y para el curso escolar concreto “en el que medie una petición de retirada de cualquier símbolo religioso o ideológico, petición materializada por los padres del alumno y la cual revista las más mínimas garantías de seriedad, deberá procederse a su retirada inmediata”. Otro tanto, según la sentencia, deberá realizarse “en los espacios comunes del centro educativo público. En aquellas aulas en las que cursen alumnos cuyos progenitores no hayan manifestado su contrariedad a la persistencia o colocación de aquellos símbolos, no se entiende que existe conflicto alguno y por lo tanto será procedente su mantenimiento o existencia”.
 
Cronología de un caso polémico
 
El pasado 14 de noviembre de 2008 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Valladolid dictó sentencia a favor de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid que pedía la retirada de los símbolos religiosos delColegio Público Macías Picabea. El tribunal declaraba que la exhibición del crucifijo en las aulas vulneraba “los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 16.1 de la constitución Española, por lo que debe ser anulado y se anula, declarándose la obligación del referido centro educativo Colegio Público Macías Picavea de retirar los símbolos religiosos de las aulas y espacios comunes”.
 
El 15 de diciembre de 2008 la Junta de Castilla y León, como parte demandada y condenada “interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia” pidiendo que se “eleve los autos a la sala de lo contencioso-administrativo de Valladolid del TSJ de Castilla y León, a la que por su parte suplica que dicte en su día sentencia”, por la que “se desestime el recurso […] interpuesto por la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, contra el acuerdo de 17 de marzo de 2008 del Consejo Escolar del CEIP ‘Macías Picavea’ de Valladolid, por el que se acuerdan mantener los símbolos religiosos existentes en dicho centro”.
 
Paralelamente la asociación E-Cristians el 12 de diciembre de 2008 interpuso un recurso de apelación para, igualmente, elevar los autos y el expediente administrativo al TSJ de Castilla y León para “desestimar el recurso interpuesto por la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid”.
 
Tras la admisión del recurso el 12 de enero de 2009 la ACELV presentó su escrito de impugnación de los recursos anteriores “suplicando su desestimación”. Con fecha 14 de diciembre de 2009 el TSJ se manifestó a través de una sentencia que dio parcialmente la razón a E-Cristians y a la Junta de Castilla y León, anuló el anterior dictamen de un tribunal de primera instancia y reaplicó la sentencia de Estrasburgo al interpretar la laicidad en términos positivos.

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