Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

El TSJ devuelve el concierto de Bachillerato a Domus de Godella y La Purísima de València

Las enseñanzas no obligatorias (Infantil o Bachillerato) no están incluidas en las etapas a concertar, sin embargo, Comunidades como la Valenciana durante sus gobiernos del PP, o en Andalucía, con gobiernos del PSOE, si las han incluido y realizado conciertos. Ahora un nuevo gobierno en Valencia trata de eliminar algunos de ellos y el TSJ tiene sus reservas, por lo que hasta tanto no se resuelva el fondo del asunto, ha adoptado de forma cautelar el mantenimiento de esos conciertos asumiendo el razonamiento de los colegios de provocarles “daños irreparables”


El tribunal decreta la suspensión cautelar de la retirada de la financiación de sendas aulas de primero en los dos colegios

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha dictado un auto en el que admite los recursos del Centro Integrado La Purísima Franciscanas de València y del colegio Domus de Godella y paraliza la eliminación del concierto de las dos unidades de primero de Bachillerato para el curso 2017-18; concierto que concede de forma cautelar mientras se resuelve el fondo del contencioso-administrativo presentado.

Así consta en el auto con fecha de 5 de julio y contra el que cabe recurso ante el Supremo, en el que la sala decide aceptar el recurso del centro al entender que si se ejecutara de forma inmediata la resolución de la Conselleria de Educación, que afecta al próximo curso y está a punto de iniciarse, se estaría privando de efectividad a la sentencia futura que recaiga sobre el fondo del asunto y en relación con el año escolar 2017-18.

A este argumento, la sala añade, en cuanto a la ponderación de intereses en juego, que el interés general al que se refiere la ley «no debe ser simple y llanamente el de la Administración, sino de la ciudadanía, y preferentemente, la ligada por razones escolares, la comunidad docente, a quien sirve con objetividad y eficacia».

En este caso, la Purísima presentó un recurso contra un primer auto del tribunal, que acordó denegar la medida cautelar que había solicitado de suspender la decisión de la Conselleria de Educación de rechazar, por silencio administrativo, la solicitud presentada para renovar el concierto para el próximo curso en la etapa de Bachillerato en dos aulas.

Ambos centros educativos, consultados por Levante -EMV se mostraron muy satisfechos con el auto y, en palabras de Javier Sebastián, portavoz de la plataforma Libertad de Enseñanza 27.1, «esto es una victoria que nos da la razón y un revés para la Administración educativa que pasará a la historia por todos los problemas legales que ha tenido».

Paco Tos, director de Domus, se mostró cauteloso ante la resolución aunque «desde luego estamos muy contentos con el auto y nos da esperanzas porque vemos que la justicia se hace eco de la situación tan injusta que están viviendo nuestros alumnos».

Los dos centros educativos coinciden también el perjuicio que les ha ocasionado esta situación puesto que en el periodo de admisión del alumnado, ninguno de ellos pudo ofrecerse como centro concertado de Bachillerato y una parte importante de los estudiantes no realizó la inscripción.

Sebastián espera que el Consell les permita ampliar los plazos de matrícula para volver a ofertar esta etapa posobligatoria dentro del régimen de conciertos.

Daños de reparación imposible
En esta línea, los argumentos de La Purísima Franciscana agregaban que la conselleria había aceptado las alegaciones de tres centros para conceder el concierto y que, en caso de no adoptarse la medida cautelar, habría «daños evidentes» y perjuicios «de reparación imposible» para alumnos y familias de cuarto de ESO. En la primera resolución, la sala rechazó la suspensión al estimar que no se había acreditado la irreparabilidad del daño de ejecutar la decisión de Educación. Ahora, ante la alegación de la existencia de perjuicios «de difícil o imposible reparación» porque la eliminación de la oferta de Bachillerato supondría un «evidente perjuicio» para el centro y la comunidad educativa, la sala cree que, de no aceptarse el recurso, se estaría privando de efectividad a la futura sentencia que recayera sobre el fondo. La sala acepta la petición del centro y adopta la medida cautelar, aunque le exige como caución el importe de la financiación pública que reciba de la Administración en concepto del concierto, medida que se plantean recurrir.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share