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El TSJ deja a los padres la decisión de retirar crucifijos en centros públicos

El Tribunal ordena eliminar los símbolos en las zonas comunes y en aulas con alumnos laicos

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha reabierto la polémica sobre la retirada de símbolos religiosos en el colegio público Macías Picavea de Valladolid, al revocar la sentencia del 14 de noviembre del 2008 por la que el juez de lo Contencioso-administrativo número 2 ordenaba retirar los crucifijos de este centro amparándose en que su presencia vulneraba el derecho constitucional de tres padres a una educación laica.
 
En marzo del 2007, el Consejo Escolar del Macías Picavea acordó no retirar los símbolos colocados en las aulas, un hecho que fue ordenado a mediados de este año por el juez amparándose en que se infligía la Constitución.
 
Ahora, el nuevo fallo del TSJ del 14 de diciembre da la razón parcialmente tanto a la Junta de Castilla y León como a la asociación E-Cristians, que recurrieron, y reconoce el derecho de los padres de alumnos a mantener los crucifijos en aquellas aulas en las que los padres estén de acuerdo que deben permanecer.
 
Por el contrario, reconoce también el derecho de los padres declarados laicos a que no se exhiban símbolos religiosos donde estudien sus hijos, como tampoco podrán exponerse en los espacios públicos como pasillos, teatros o comedores escolares. Con que haya un progenitor que se oponga, la retirada debe de ser efectiva.
 
El cambio jurídico del Alto Tribunal se ampara en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha abordado esta cuestión en más de 30 ocasiones para países como Francia, Austria, Grecia o Italia. El TSJ reconoce tanto el derecho a la libertad religiosa como laicidad del Estado, pero «ni se puede imponer a (alumnos y sus padres) no conformes la presencia de crucifijos o símbolos religiosos en la aulas, ni se puede exigir la desaparición total y absoluta de los símbolos religiosos en todos los espacios públicos, sean en centros educativos, en la calle o en aquellos en que se desarrolle la vida social», dice la sentencia del tribunal regional.
 
Frente al «laicismo maximalista», defendido por la Asociación Escuela Laica, los tres magistrados del TSJ recuerdan que la Constitución emplaza a los poderes públicos a la cooperación con la Iglesia Católica que se concreta, a juicio de la Sala, en la enseñanza de la religión en colegios, el reconocimiento del matrimonio religioso, la exención del IBI de todos los locales religiosos y parroquias, la existencia de un vicario general castrense en el Ejército o la presencia de curas en hospitales y prisiones.
 
Para el TSJ, el hecho de que España sea un Estado aconfesional no significa que no se deba de amparar el derecho de unos padres a que permanezcan unos símbolos en un centro público, y no puede ser amparado como derecho fundamental la petición de retirada cuando se trata de «una solicitud minoritaria» de tres padres de escolares del Macías Picavea. La Junta expresó ayer su respeto a esta sentencia, que será valorada hoy por Escuela Laica de Valladolid.
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