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El TSE de Costa Rica: “Es inconveniente exacerbar sentimientos religiosos para fortalecer posiciones” electorales

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) pidió a los candidatos presidenciales no utilizar la fe como un vehículo electoral de cara a los comicios del 4 de febrero.

Lo hizo a la luz del reciente dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que a inicios de este mes estableció la obligatoriedad del país -y del resto de las naciones latinoamericanas firmantes de la Convención Americana- para velar por los derechos de la población LGBTI, entre ellos el matrimonio igualitario.

Ante esto, el TSE -en voz de su presidente Antonio Sobrado- expresó en una resolución: “Debemos señalar con vehemencia lo inconveniente que resulta exacerbar los sentimientos religiosos para fortalecer alguna de las posiciones, como también recordar que está constitucionalmente prohibido hacer propaganda política valiéndose de las creencias de los ciudadanos en este ámbito.​

“También que se trata de un asunto que ha suscitado diferencias de opinión que, en algunos casos, se están manifestando de manera irrespetuosa y generando con ello polarización y desencuentro ciudadano. No debemos permitir, como comunidad democrática, que este abordaje emocional prevalezca, especialmente cuando estamos a dos semanas de elegir gobierno”, indica el documento proporcionado por el TSE.​

Sobrado explicó que el ente tramita dos denuncias contra un partido por el supuesto uso de la religión en la campaña electoral.

Sobre el pronunciamiento de la CIDH, el TSE anunció que una comisión especial estudiará el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el matrimonio igualitario.​

“Como lo hemos manifestado ante la prensa, ese pronunciamiento de la Corte sienta nuevos paradigmas hacia los que el país debe enrumbarse, aunque ahora deben disiparse incertidumbres sobre el cómo, el quién y el cuándo”, indica el texto del Tribunal.

Los magistrados no se pronunciarán antes de que finalice el proceso electoral del próximo 4 de febrero, y si hay una segunda ronda será hasta después del proceso como tal.

Este viernes el Consejo Superior Notarial prohibió a los notarios públicos realizar matrimonios entre personas del mismo sexo, a pesar del dictamen emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a inicios de enero.

El Ministerio de Justicia le pidió a dos de los cinco miembros del Consejo explicaciones del por qué avalaron dicha prohibición, en especial porque los dictámenes y sentencias de la CIDH son de carácter obligatorio y vinculante para el país.

Las sentencias, resoluciones y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) son de acatamiento obligatorio para Costa Rica y, en buena teoría, su aplicación es inmediata.

Aunque se trata de una opinión consultiva tiene el mismo carácter de obligatoriedad para Costa Rica como lo tiene una sentencia, según lo ha dicho la misma Sala Constitucional.​

Esto en vista de que el artículo 7 de la Constitución Política da autoridad superior a las leyes y tratados internacionales debidamente ratificados, como en el caso de la autoridad emanada por la Corte, a la que reconoció su competencia contenciosa el 2 de julio de 1980.

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