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El Tribunal Supremo de Puerto Rico abre paso definitivo para embargo a Iglesia para cumplir el pago del retiro a maestros de escuelas católicas

El Tribunal Supremo reinstaló la vigencia legal de la determinación que había hecho un juez superior de que la Iglesia Católica tiene que pagar el dinero de retiro adeudado a los maestros de los colegios católicos, incluyendo la medida mediante la cual se embargarían bienes de la Iglesia para poder saldar ese pago, de ser necesario.

La determinación, que representa una orden de pago de al menos $4.7 millones contra la Iglesia, tuvo dos disidencias, los jueces Anabelle Rodríguez y Ángel Colón, y la abstención de la jueza presidenta Maite Oronoz.

La opinión mayoritaria fue del juez Luis Estrella quien estableció que dirimir la responsabilidad legal de la Iglesia no se inmiscuye en la libertad de culto ni violenta la separación de los asuntos de la Iglesia y el Estado porque lo que requiere la controversia no es aclarar una obligación que el gobierno le puso a la organización religiosa sino una obligación que la organización se autoimpuso en su relación con los maestros de sus colegios que trabajaron con la representación de que tendrían un retiro pagado.

“Y es que cuando los tribunales nos enfrentamos ante controversias seculares, como la que nos ocupa, no podemos otorgarles entera deferencia a las decisiones internas de ésta, por no ser una controversia de organización interna o materia de doctrina y fe”, subrayó.

El juez recordó que el Tratado de París, mediante el cual Puerto Rico fue cedido a Estados Unidos por parte de España “mantuvo la personalidad jurídica de la Iglesia”. Esa personalidad, argumentó, fue reconocida y avalada por el Tribunal Supremo federal en una decisión de 1908. Añadió que esa personalidad no se ha dividido y que cada ente relacionado a la Iglesia que actúa en su nombre representa un fraccionamiento de un solo ente, la Iglesia, que es la única con personalidad jurídica reconocida.

En su disidencia, Colón advierte que el caso tiene todos los elementos constitucionales para que sea revisado en apelación por el Tribunal Supremo federal y que el error primordial de la mayoría fue no reconocer que la organización de la Iglesia en Puerto Rico ha cambiado para dejar de ser una sola entidad y convertirse en una arquidiocésis y cinco diócesis, por lo que la determinación afecta la cláusula constitucional de Separación de Iglesia y Estado.

Rodríguez, por su parte, dirigió una serie de cuestionamientos para ilustrar su argumento de que es “insostenible” que una orden de embargo se pueda ejecutar contra la Iglesia.

“¿Cómo han de identificarse los bienes a ser embargados? ¿Importa su titularidad? ¿Hay algún orden de prelación entre tanta generalidad? ¿Qué ocurre con las otras entidades demandadas? ¿Carecen de personalidad jurídica a pesar de estar incorporadas? ¿Procede la desestimación de las causas de acción incoadas en su contra? ¿Qué ocurrirá con los bienes de las diócesis que han solicitado intervención en este pleito y al fía de hoy no son parte? ¿Serán despojadas de éstos sin un debido proceso de ley? ¿Son embargables todos los bienes de otras entidades religiosas, tal y como égidas, centros de cuido y otras instituciones educativas?”, planteó al criticar una decisión mayoritaria que “carece de profundidad, seriedad y el rigor intelectual que una controversia de tan alto interés público amerita”.

Para la Opinión Mayoritaria, pulse aquí.

Para la disidencia de la jueza Anabelle Rodríguez, pulse aquí:

Para la disidencia del juez Ángel Colón, pulse aquí:

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