Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

El Tribunal Supremo condena a la Iglesia por no vigilar a los curas pederastas

Confirma la sentencia que condenó al Arzobispado de Madrid como responsable civil subsidiario

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó al Arzobispado de Madrid, dirigido por el Cardenal Rouco Varela, como responsable civil subsidiario en el caso del cura pederasta del barrio madrileño de Aluche. La sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, rechaza el recurso de casación presentado por Rouco Varela y es muy contundente en sus razonamientos jurídicos contra la Iglesia. Afirma que el Arzobispado debía haber vigilado el comportamiento del cura que cometió los abusos sexuales contra un niño en la sede de la vicaría.

La resolución del Tribunal Supremo es firme y da carpetazo a este caso de pederastia cinco años después de haber sido denunciado ante la justicia.

El alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por el Arzobispado de Madrid al sentenciar que la institución que dirige el cardenal Rouco Varela debió haber vigilado el comportamiento del sacerdote acusado, que en el momento de los hechos, en el año 2000, era secretario de la vicaría y que cometió los abusos sexuales sobre un menor en el seno de la propia vicaría.

El auto del Supremo, cuyo ponente es el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, al que ha tenido acceso la Cadena Ser, añade que el arzobispado de Madrid ha infringido cánones del Código de Derecho Canónico que le obligan a labores de vigilancia y control sobre los párrocos de las diócesis.

El cura, condenado por la Audiencia de Madrid a dos años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales, no recurrió la sentencia. Sólo apeló la Iglesia que ahora tendrá que pagar a la víctima 30.000 euros de indemnización.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share