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El Tribunal Supremo avala financiar con fondos públicos a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo

El Tribunal Supremo ha establecido que los centros educativos que segregan a los alumnos por sexo tienen derecho a ser subvencionados con fondos públicos porque no incurren en ningún tipo de discriminación. De esta manera, desestima el recurso que interpuso la Junta de Andalucía contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia andaluz en la misma línea y que anulaba una resolución autonómica por la que se denegaba el derecho a subvención para el colegio Altair de Sevilla.

La sentencia establece que “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo” y apunta que “la enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo”. Además, señala que esta elección en ningún caso podrá implicar un “trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas”.

Para el alto tribunal, la reforma de la Lomce impulsada por el ex ministro José Ignacio Wert reafirmó el criterio de compatibilidad de los sistemas de educación diferenciada por sexo con el principio de igualdad, y apunta que esta decisión del legislador no ha suscitado ninguna duda de constitucionalidad, habida cuenta de la exigencia impuesta a este tipo de centros de que se garantice en el proyecto educativo el principio de igualdad.

La Junta de Andalucía había denegado el concierto económico al colegio Altair con el argumento de que incumplía el artículo 14 de la Constitución, que impide la discriminación por razón de sexo, la Convención de la Unesco y la Ley autonómica de Igualdad de Género.

Con esta sentencia, el Supremo indica que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), es “plenamente conforme” con el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

En cuanto al convenio internacional, el Tribunal Supremo establece que el concierto “resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos”

El Supremo también justifica su decisión de no suspender la votación y el fallo del recurso hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra diversos preceptos de la Lomce, entre ellos el de la educación separada por sexo. El alto tribunal establece que “adoptar medidas sin existir duda de constitucionalidad produciría un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal”.

Sin embargo, lamagistrada Mª Pilar Teso Gamella ha emitido un voto particular, al que se ha adherido el magistrado Pablo Lucas Murillo de La Cueva, al considerar el “carácter prematuro [de la sentencia] pues debió de suspenderse la votación y fallo del recurso de casación hasta que fuera resuelto, entre otros, el recurso de inconstitucionalidad (…) que interpuso el Gobierno de Andalucía” contra diferentes preceptos de la Lomce.

La consejera de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, María José Sánchez Rubio, ha dicho sobre esta sentencia del Tribunal Supremo que “se va a asumir” pese a “que no se comparte en absoluto“.

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