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El Tribunal Supremo anula la prohibición del “burka” en Lleida

El alto tribunal considera que un Ayuntamiento no puede limitar el ejercicio de un derecho fundamental como la libertad religiosa

El Tribunal Supremo ha entrado a resolver parcialmente lo que los propios magistrados califican como “un problema de marcado sentido político” que se ha suscitado en distintos países. ¿Pueden legítimamente algunas mujeres musulmanas usar un burka (velo integral) en la calle y relacionarse completamente tapadas con el resto de los miembros de su comunidad? El Ayuntamiento de Lleida entendió que no, y lo prohibió modificando unas ordenanzas municipales. El Supremo, en una sentencia de 14 de febrero hecha pública hoy, anula y declara contrarios a derecho esos artículos.

Pero el argumento fundamental es que el Ayuntamiento carece de competencias para limitar un derecho fundamental como es la libertad religiosa, algo que solamente se puede llevar a cabo mediante una ley. El alto tribunal deja claro que su sentencia no responde a la pregunta general de si España y en nuestra Constitución cabe o no una prohibición general del uso del burka, como han llevado a cabo algunos países, sino que se limita a analizar la cuestión concreta del Ayuntamiento de Lleida y su competencia. De hecho, deja abierta la posibilidad de que una ley estatal entre a regular la cuestión sin entrar a prejuzgarla.

El municipio no puede, según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde, establecer “por sí mismo limitaciones al ejercicio de un derecho fundamental en los espacios municipales”, algo que excede de un interés local y provoca que el derecho quede limitado en una parte del territorio nacional y no en otros. “La insuperable exigencia constitucional de la necesidad de la ley para limitar el ejercicio del derecho fundamental no puede sustituirse (…) por las posibilidades normadoras de las ordenanzas municipales”, razona la sentencia.

El Supremo entra también en otra cuestión: la argumentación del Ayuntamiento para defender su medida asegurando que el burka perturba la tranquilidad y la convivencia en el municipio, en la realización de las actividades cotidianas. Y dice que “la realidad de esa perturbación (…) carece de una demostración convincente “en cuanto simple constatación sociológica”. Añade, además, que si existiera esta fricción cultural, un Ayuntamiento no sería el que debería arreglarlo.

La sentencia entra también en otra cuestión relevante: ¿Debe prohibirse el burka partiendo del presupuesto de que la mujer no lo usa libremente sino por una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer? El alto tribunal advierte en este punto “el riesgo perverso que pueda derivarse” de esta decisión: “El enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato (…) lo que a la postre resultaría contrario al objetivo de integración en los diferentes espacios sociales y, en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas”.

Los hechos se remontan a 2010, cuando el pleno de este municipio aprobó, el 8 de octubre, la modificación de tres artículos de la ordenanza municipal de civismo y convivencia que prohibían el acceso o permanencia en los espacios o locales destinados al uso o servicio público “a las personas que porten velo integral”. Se prohibían también, entre otras cuestiones, acceder o permanecer en los edificios del archivo municipal portando velo integral y se obligaba a la identificación en el transporte de viajeros bajo amenaza de multa de hasta 600 euros.

La Asociación Watani por la Libertad y la Justicia recurrió el acuerdo municipal, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no les dio la razón. En una sentencia de 14 de junio de 2011 desestimó el recurso considerando que no vulneraba los principios constitucionales de igualdad y participación y que, en todo caso, el respeto a la manifestación de las creencias religiosas tiene el límite del mantenimiento del orden público.

El Tribunal Supremo, en la sentencia de la sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo, examina el derecho comparado y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para concluir que no hay un “consenso jurídico” sobre la cuestión ni una pauta jurisprudencial “segura e inequívoca”. Resalta que, en los países del entorno, solo dos países, Francia y Bélgica, han prohibido el velo integral. En España, más de una docena de municipios de toda España adoptaron después esta misma medida.

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