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El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana devuelve a los colegios concertados las aulas suprimidas por la Generalitat

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente cinco recursos interpuestos contra el decreto de la Consejería de Educación que regula la enseñanza concertada. Los magistrados reconocen el derecho de Educación a no concertar pero le impiden suprimir aulas por decreto mientras los conciertos estén en vigor. La Consejería recurrirá la sentencia, que no es firme.

La Sala Cuarta de los Contencioso Administrativo ha resuelto los casos particulares de ocho centros educativos que habían recurrido la no renovación o reducción del número de aulas que tenían concertadas este curso y contra las que se convocaron manifestaciones de protesta. El tribunal ha estimado los recursos de ocho colegios, a los que les reconoce el derecho a conservar las aulas concertadas que la Generalitat no les renovó.

El tribunal avala la legalidad de parte de la norma recurrida: reconoce que la Generalitat Valenciana “no está obligada a concertar”; admite que si la Administración autonómica “opta por los conciertos, no está obligada a la gratuidad total” pero matiza que, en el caso de la enseñanza no obligatoria, “si opta por los conciertos, debe someterse a la normativa básica del Estado” que impide extinguir vía decreto conciertos que siguen vigentes y obliga a renovarlos si los centros educativos cumplen los requisitos exigidos por la norma.

El Estado, según los magistrados, “ha dejado en manos de las comunidades autónomas la opción de formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias. Así, cada autonomía, argumenta el TSJCV, decide formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza. Pero, una vez ha decidido formalizarlos en las enseñanzas no obligatorias, “queda vinculada al régimen básico del Estado para los conciertos”. La Generalitat “no puede escudarse en que no está obligada a concertar”.

El TSJ da la razón en algunas de sus pretensiones a los recurrentes que impugnaron la disposición general del decreto. La Sala avala la legalidad de parte de la norma recurrida y ampara a la Consejería de Educación en su decisión de suprimir los conciertos de Formación Profesional Básica por falta de alumnado matriculado.

Los magistrados consideran que tales artículos no vulneran los derechos de las familias en segundas o posteriores opciones, ni discriminan a los alumnos que opten por la enseñanza concertada respecto de la pública. Tampoco consideran contrario a derecho el artículo que limita, vía presupuestos de la Generalitat Valenciana, las unidades que han de concertarse cada curso.

La Consejería de Educación ha recordado, tras conocer la sentencia, que el  Bachillerato no es una etapa educativa obligatorio y la valenciana es de las pocas autonomías que concierta esta etapa. Asegura que el año pasado acababan los contratos de concierto y era el momento de estudiar las unidades de esta etapa que se iban a concertar. Los criterios, según Educación, fueron “transparentes y rigurosos”.

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