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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoce la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía

La sala de lo Contencioso del TSJA equipara el derecho a oponerse a esta asignatura con el derecho a la objeción a cualquier asunto que pertenezca al “claustro íntimo de creencias”

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a unos padres el derecho a objetar contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Según la sentencia, esta materia "emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales".

La sala de lo Contencioso del TSJA, en una sentencia, se basa en las doctrinas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para equiparar el derecho a oponerse a esta asignatura con el derecho a la objeción a cualquier asunto que pertenezca al "claustro íntimo de creencias".

Esta primera sentencia a favor de la objeción contrasta con otra emitida en febrero por el Tribunal Superior de Asturias, que negó que exista el derecho a objetar contra la Educación para la Ciudadanía.

El TSJA andaluz ha confirmado así el derecho de unos padres de Bollullos del Condado (Huelva) a que su hijo no curse la asignatura ni sea evaluado, lo que ya les reconoció en enero pasado en un auto de medidas provisionales.

Falta de información 

En la sentencia emitida ahora, el TSJA dice que los padres no han recibido del Estado y los centros docentes la información que exige el TEDH "para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos".

"En nuestro caso, esa información no se ha suministrado" y, además, los contenidos de la asignatura "tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres".

Junto a ello, los decretos que regulan la asignatura "emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral, y cívica, valoración ética, valores o conflictos morales y sociales", añade el fallo.

Ante esta situación, según los jueces, "es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tienen por qué exponer detalladamente, puedan estar en desacuerdo con una parte de la asignatura", y es "lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo".

Todo ello, "a falta de otras previsiones normativas que permitan salvaguardar su libertad ideológica o religiosa".

El TSJA entiende, junto a ello, que "el interés público" está en la garantía de los derechos, entre ellos "la libertad ideológica y religiosa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Fuentes judiciales han explicado a Efe que, aunque este es el primer caso sentenciado, la misma sala del TSJA tiene en su mesa recursos similares de una decena de padres andaluces, por lo que es previsible que en próximas semanas se pronuncien en sentencias similares.

Tanto la Fiscalía del TSJA como la Junta de Andalucía se opusieron al reconocimiento de este derecho por entender que "no existe el derecho a la objeción de conciencia que se pretendía ejercitar".

Según los escritos de la Fiscalía, tal supuesto derecho "se configura en contra de un derecho fundamental básico como es el de la educación" y "el derecho que ostentan los padres para que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones no abarca que determinen conforme a sus creencias un determinado modelo de sistema educativo".

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