Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

El Tribunal de Estrasburgo avala el despido de una mujer que no quiso quitarse el velo islámico

La justica hace prevalecer la neutralidad religiosa de los trabajadores públicos sobre a la libertad de expresión de la demandante

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado este jueves que no hubo violación del derecho a la libertad de religión cuando un hospital francés negó la renovación del contrato a una trabajadora que rechazó quitarse el velo. El juzgado avala por unanimidad la decisión de los tribunales franceses que apelaron al principio de secularidad del artículo 1 de la Constitución. Según el tribunal, el hecho de dar más peso a este principio, que requiere laneutralidad religiosa de los trabajadores públicos, a la libertad de expresión de la demandante, no contradice la Convención de los Derechos Humanos.

Los hechos ocurrieron a finales del año 2000, cuando el director de recursos humanos del hospital Nanterre de París comunicó a Christiane Ebrahimian, una trabajadora social del centro nacida en Francia, que su contrato temporal no sería renovado debido a su negativa de desprenderse del velo islámico en su puesto de trabajo y tras haber recibido quejas de algunos pacientes.

Tras denunciar esta situación a la justicia nacional, el Tribunal administrativo de París falló en contra de la trabajadora. La base de esta sentencia fue la protección del derecho a la libertad de conciencia de los pacientes del hospital, ya que consideró que llevar el velo constituía un riesgo de influencia o parcialidad para ellos.

La resolución veía el velo como una manifestación religiosaostentosa incompatible con la neutralidad requerida a los funcionarios. Es decir, consideraba que los cargos públicos tenían prohibido mostrar sus creencias religiosas mientras desempeñaban sus funciones y que Ebrahimian lo incumplía.

Varias sentencias contrarias

Después de varias sentencias contrarias, la demandante decidió llevar el caso al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en octubre del 2011. Cuatro años después, el TEDH falla, como lo hicieron los franceses, en su contra. Aunque el juzgado reconoce que el artículo 9 de la Convención, que corresponde al derecho a lalibertad de pensamiento, conciencia y religión, no se respetó, apunta que esta interferencia está prescrita por ley. Es decir, que el principio de secularidad del texto constitucional francés permite esta restricción.

Christiane Ebrahimian empezó a trabajar en el hospital de Nanterre el 1 de octubre del 1999 con un contrato laboral de tres meses, que el departamento de recursos humanos alargó un año más, hasta el 31 de diciembre del año 2000. Fue entonces cuando el hospital comunicó a la trabajadora su decisión de no renovarle otra vez el contrato, ya que la negativa a quitarse el velo suponía mala conducta y conducía a abrir su expediente disciplinario.

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha respaldado con esta sentencia la decisión de la justicia francesa, que otorgó en su momento mayor importancia a la defensa del carácter secular del Estado que a los derechos individuales de la demandante.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share