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El Tribunal Constitucional perdona a la Iglesia el pago del IBI

Considera que el apartado siete del artículo único de la ley que modificó la ley foral de Haciendas locales es inconstitucional

COMENTARIO: Entendemos que el TC se ha limitado a plantear el principio de jerarquía normativa que impide a una Comunidad Autónoma legislar sobre materias que son competencia estatal y que están reguladas por normas de ámbito estatal: Acuerdos con la Santa Sede, Ley de Haciendas Locales y Ley de Fundaciones y Patronazgo. No se trata tanto de que el TC avale la exención del IBI, sino que anula la Ley navarra por ser inconstitucional que esta Comunidad legisle sobre temas estatales. Como planteamos en nuestra campaña "Que la iglesia pague el IBI", es el Estado, el Parlamento, el que tiene que anular estas tres normas para que la iglesia y otras muchas organizaciones paguen el IBI. El TC se ha pronunciado sobre la competencia de Navarra para tratar este tema. El tema del IBI sigue como hasta ahora.


El pleno del Tribunal Constitucional ha zanjado por unanimidad de todos sus miembros la polémica sobre si la iglesia debe pagar el impuesto de bienes e inmuebles, el IBI, en los locales que no están dedicados al culto.

El parlamento de Navarra había aprobado una ley por la que obligaba a la iglesia a pagar la contribución urbana a los Ayuntamientos por todos sus edificios excepto a los destinados al culto, pero el gobierno de Mariano Rajoy la recurrió ante el Tribunal de garantías y le han dado la razón.

El tribunal considera que el apartado siete del artículo único de la ley que modificó la ley foral de Haciendas locales es inconstitucional ya que incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica, tal como esgrimía el Gobierno en su recurso, presentado el pasado mes de julio.

"En concreto, se produce la vulneración por cuanto la ley foral solamente excluye del pago de la Contribución Territorial Urbana a los 'bienes destinados al culto', cuando, conforme a los compromisos aludidos esa exclusión alcanza a otros bienes, que la ley foral excluye del beneficio fiscal", según apuntó en su día el comunicado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se argumentaba el recurso.

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El texto declarado inconstitucional:

LEY FORAL 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Siete. Artículo 136.d).

“d) Los de la iglesia católica y las asociaciones no católicas, legalmente reconocidas, con las que se establezcan los acuerdos de colaboración a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Española, y siempre que estén destinados al culto”.

De momento no se ha publicado el texto de esta sentencia, que en cuanto se produzca la publicaremos, con el fin de conocer exactamente el alcance y repercusiones de la misma.

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