Según informaron fuentes del Constitucional, la decisión cuenta con el voto particular de los magistrados Jorge Rodríguez Zapata, Roberto García Calvo, Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas. La resolución completa, así como los argumentos jurídicos de los votos, se harán públicos hoy por el Alto Tribunal. En cualquier caso, el TC se pronunciará sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la constitucionalidad o no de la citada ley, al examinar el recurso del PP contra esta norma, que ha sido admitida a trámite por el Alto Tribunal.
La Fiscalía se opuso a la presentación de las dos cuestiones de inconstitucionalidad por parte de los jueces de Denia y Telde al entender que no tenían competencia para plantearlas como jueces encargados del registro civil. Esta decisión del Tribunal Constitucional conllevará ahora que los dos magistrados tendrán que formalizar los matrimonios homosexuales que dejaron en suspenso al plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
El pasado mes de julio, la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Denia, elevó al Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil y permite el matrimonio homosexual, tras la solicitud de una pareja de homosexuales del inicio de su expediente de matrimonio. La magistrada alegó entonces que esta ley podría tener puntos de fricción con el artículo 32 de la Constitución Española –según el cual, "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica"– y con el 44 del Código Civil, por lo que eleva una cuestión al Tribunal.
Un mes más tarde, el juez responsable del Registro Civil del municipio grancanario de Telde, Francisco Javier García, planteó también una cuestión de inconstitucionalidad contra esta ley, tras paralizar la boda de tres parejas hasta la resolución del Alto Tribunal.
El magistrado argumentó esta decisión en la "posible contradicción" entre los artículos 44.2 de la Ley 13/2005, de 1 de julio, y el artículo 32.1 de la Constitución. Alegó además que "la heterosexualidad es el elemento sustancial e identificador de la institución del matrimonio garantizada constitucionalmente en el artículo 32 de la Constitución, de acuerdo con el artículo 3 del Código Civil".