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El TC no admite a trámite un recurso de ACEl por la sentencia de los crucifijos de Valladolid por una cuestión de forma

Se ha perdido una inmejorable oportunidad para cerrar de una vez por todas el debate sobre la neutralidad del Estado en materia simbólica.

ACEL: “SE HA PERDIDO UNA INMEJORABLE OPORTUNIDAD PARA CERRAR DE UNA VEZ POR TODAS EL DEBATE SOBRE LA NEUTRALIDAD DEL ESTADO EN MATERIA SIMBÓLICA Y EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS”

 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE AMPARO DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL ESCUELA LAICA DE VALLADOLID POR UNA CUESTIÓN DE FORMA

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid (ACEL) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ CyL) que afirmaba que los crucifijos presentes en el colegio público Macías Picavea se retiraran de los espacios comunes así como de las aulas en que los padres lo solicitaran expresamente.

El recurso de amparo de ACEL se basaba en que esa solución solamente resolvía casos puntuales e implicaba la necesidad de que los padres se pronunciaran al respecto, lo que vulnera su derecho a no realizar declaración alguna que ponga de manifiesto su ideología o creencia, y que la neutralidad del Estado solamente se garantizaba si los edificios públicos estaban libres de cualquier simbología confesional.

El argumento esgrimido por el TC para no admitir a trámite el recurso ha sido que fue presentado fuera de plazo. Para ello ha tenido que considerar que había sido interpuesto contra una decisión administrativa, contra la que el plazo de recurso son 20 días hábiles, y no contra una sentencia judicial, para lo que el plazo sería de 30 días. Para ello entiende que el recurso no se interpuso contra la sentencia del TSJ CyL sino contra el acuerdo del Consejo Escolar del colegio, que aunque fue anulado por el juzgado de lo contencioso administrativo por contrario a derecho, revivió en parte por la sentencia del TSJ CyL.

Esta sorprendente decisión del TC, si bien no puede considerarse descabellada, sí al menos podía haberla evitado teniendo en cuenta que lo recurrido es una sentencia judicial, por lo que parece motivada por un intento de este Tribunal de evitar pronunciarse sobre la constitucionalidad el fondo del asunto.

Con esta decisión se ha perdido una inmejorable oportunidad para cerrar de una vez por todas el debate sobre la neutralidad del estado en materia simbólica y el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo ACEL estima que lo logrado ha sido mucho, habida cuenta de que todas las sentencia obtenidas han reconocido la vulneración de derechos fundamentales que supone la presencia de símbolos religiosos presidiendo la actividad educativa de los centros públicos. Pero una vez llegados a ese punto, con los esfuerzos que costó, ya no nos conformábamos con resolver un caso particular, sino que veíamos al alcance de la mano establecer de forma generalizada una situación que de una vez por todas afirmara la necesaria neutralidad del Estado y sin que ningún particular se viera obligado a tener que pedir nada ni gastar su tiempo y su dinero en exigir algo tan razonable.

El TC no nos ha quitado la razón, simplemente ha evitado manifestar su parecer con un ardid que le sirve para esquivar un problema tan de fondo como es el de la libertad de conciencia en nuestra sociedad. Pero ACEL está segura de que con esta decisión el TC no se va a librar de tener que pronunciarse sobre el tema, simplemente ha logrado dilatarlo en el tiempo, ya que más temprano que tarde se verá en la necesidad de afrontarlo.

En este sentido, desde ACEL hacemos un ofrecimiento de apoyo y asesoramiento a quien se encuentre en una situación similar, si desea denunciarla.

Por último, ACEL considera que uno de los principales culpables de que esta situación no esté normalizada es el Gobierno central, ya que es inadmisible que tras casi 35 años desde la llegada formal de la democracia no se cuente con una ley clara que regule estas situaciones en el único sentido compatible con la democracia: la neutralidad del Estado y el consiguiente respeto a la libertad de conciencia de los ciudadanos. Con la reciente decisión del Gobierno del PSOE de incumplir el compromiso adquirido de derogar la Ley de Libertad Religiosa y sustituirla por una verdadera Ley de Libertad de Conciencia, plegándose así a las presiones de los sectores más reaccionarios la Iglesia (la jerarquía católica), pierde una nueva oportunidad de dar un paso hacia la normalización democrática y perpetua una situación procedente de la época franquista.

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