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El TC confirma la constitucionalidad de los acuerdos con la Santa Sede sobre la elección de los profesores de religión

El Alto Tribunal señala que para la elección de los docentes de esa materia puede tenerse en cuenta también la conducta personal

La docente, una vez desestimó su demanda el juzgado pertinente, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que a su vez, antes de pronunciarse, elevó el caso al TC para que determinara si se ajustan a la Carta Magna los contenidos del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales que el Gobierno y la Santa Sede firmaron en 1979.

Los preceptos y artículos de ese acuerdo cuya inconstitucionalidad no ha admitido el TC son los párrafos tercero y cuarto del artículo III y los artículos IV y VII. También analizó la constitucionalidad del primer párrafo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, de diciembre de 1998.

Los apartados citados del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede se refieren a la designación por las autoridades eclesiásticas del personal que impartirá la enseñanza religiosa, y el artículo IV prescribe que a la jerarquía de la Iglesia corresponde señalar los contenidos de la enseñanza religiosa católica, así como proponer los libros de texto y el material didáctico. El artículo VII indica que la situación económica de los profesores de Religión se concertará entre la Administración central y la Conferencia Episcopal Española, mientras que la Disposición Adicional Segunda antes citada alude al régimen de contratación laboral, que durará lo que el curso escolar, "a tiempo completo o parcial".

El TC resuelve, respecto a estos aspectos, que "ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo". El alto tribunal considera, además, que esta elección no tiene por qué ceñirse a "los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas", sino que puede extenderse a la conducta de los profesores "en la medida en que el testimonio personal" supone para la comunidad religiosa "un componente definitorio de su credo", hasta el extremo de que este supuesto es "determinante" en la cualificación para la docencia.

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