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El Supremo rechaza la privatización de un colegio de El Álamo

El colegio Miguel Ángel Blanco, en el municipio madrileño de El Álamo, acumula ya tres sentencias judiciales en contra de su privatización. El último en pronunciarse ha sido el Tribunal Supremo. No admite el recurso que presentó la Consejería de Educación contra un fallo previo en el que Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nulo el decreto que había permitido la privatización del colegio público. La sentencia del Supremo, fechada el pasado 1 de diciembre, acaba de ser notificada.

Educación sacó este centro de la red de colegios públicos en 2008 para convertirlo en un concertado. El Álamo (7.265 habitantes) no disponía de ningún colegio público. Con su decisión, sentó un precedente. No solo cedía suelo municipal, sino que parte de la construcción fue financiada con dos millones de euros de fondos públicos. La consejería aprobó la cesión a una empresa a pesar de que había más de 60 alumnos matriculados en el colegio Miguel Ángel Blanco. Lo justificó por la mala situación económica del Ayuntamiento, con una deuda de 18 millones, que no podría hacer frente a los costes de un centro público. CC OO y la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos (FAPA) Giner de los Ríos recurrieron la decisión en 2009 y lo volvieron a hacer tras el cambio de decreto.

Nuevo decreto

Tanto la FAPA como el sindicato reclaman ahora que se ejecute la sentencia del Supremo, que el centro vuelva a la red pública y "se depuren las correspondientes responsabilidades políticas por una actuación que ha sido reiteradamente condenada por los tribunales de justifica", según un comunicado de CC OO. No es la intención de la Comunidad de Madrid, que quiere mantener el centro como está.

La consejería ha indicado que tramitará un nuevo decreto para "subsanar" el trámite de solicitar el informe "no vinculante" al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, según declaraciones recogidas por la agencia Efe. Educación estima que las sentencias solo aluden a un "defecto de forma" porque no se reclamó ese informe. Ya con los fallos anteriores, consideraron que el fallo no tenía "ningún efecto práctico desde el punto de vista educativo, de escolarización o de ordenación de centros".

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