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El Supremo ratifica la compatibilidad de Ciudadanía con la libertad religiosa

El tribunal hace públicas cuatro sentencias entre las que reitera que no existe el derecho a la objeción de conciencia en la asignatura

El Tribunal Supremo ha concluido que los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución. Agrega que la asignatura tampoco vulnera el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

El Supremo ha hecho públicas cuatro sentencias en las que ratifica que no existe el derecho a la objeción de conciencia en el caso de la asignatura. Los fallos resuelven cuatro recursos de casación, tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Los padres "no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado" 

Las sentencias, que incluyen varios votos particulares, no son literalmente exactas, ya que responden a cada uno de los recursos que se interpusieron ante el Supremo, pero coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura.

Obligación del Estado con la Educación

El Tribunal, tras constatar que la actividad del Estado en materia de Educación es "obligada", señala que esa intervención tiene como objetivo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional del Estado, además de ofrecer una instrución o información sobre los valores necesarios para el buen funcioamiento del sistema democrático.

Señala además que ese cometido estatal, debido a la fuerte vinculación que existe entre democracia y educación, está referido a todo tipo de enseñanza, tanto a la pública como privada.

El Estado como difusor de conocimiento

La actividad educativa del Estado -agregan las sentencias-, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión y la transmisión de éstos, y reconoce que también es lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica.

El Supremo precisa que el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, pero "los padres tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Según el Supremo, los padres "no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado", y autorizar exenciones individuales "sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar".

El Supremo no observa "adoctrinamiento" en la asignatura 

Las sentencias han ratificado que en un Estado democrático el estatuto de los ciudadanos "es el mismo para todos", independientemente de sus creencias religiosas y morales.

"Precisamente por ello, en la medida que esas creencias sean respetadas, no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa".

La sala de los contencioso-administrativo del Supremo tampoco ha excluido "de raíz" que en circunstancias "verdaderamente excepcionales" se pueda entender que de la Constitución puede surgir un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico, aunque incide en que "no estamos ante un escenario que permita reconocer el derecho a objetar".

El Supremo no ha observado "adoctrinamiento", ya que el fin que persigue esta asignatura es que los alumnos conozcan, comprendan y respeten algunos valores "y que sean capaces de comportarse en la vida pública con arreglo a las normas jurídicas que los expresan", pero no busca que los acepten como "única y exclusiva" pauta a la que ajustar su conducta ni que renuncien a sus propias convicciones.

El PP: "El Supremo abre la puerta a que los padres puedan recurrir algunos contenidos de Ciudadanía"

Los conservadores instan a la ministra de Educación "a revisar los contenidos de carga ideológica de esta materia antes de que sean impugnados uno a uno por los padres"

El portavoz adjunto del PP en el Congreso, Alfonso Alonso, señaló hoy que las sentencias sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) "abren la puerta a que los padres puedan oponerse a los contenidos que efectivamente llevan una carga ideológica y estén destinados a adoctrinar a los alumnos".

En rueda de prensa en el Congreso, instó a la ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, "a revisar los contenidos de esta materia antes de que sean impugnados uno a uno por los padres". "Le pido que se reúna con la comunidad educativa y con las comunidades autónomas y se limpie cualquier elemento de adoctrinamiento de los contenidos de la asignatura", aseveró.

El portavoz 'popular' recalcó que el Tribunal Supremo "ha marcado con claridad que no puede ser una asignatura dedicada al adoctrinamiento de los alumnos y se debe limitar a promocionar los valores de la Constitución reconocidos por todos", para añadir que las sentencias "no reconocen la objeción de conciencia de los padres, pero impiden claramente que se puedan introducir elementos de adoctrinamiento moral, ideológico o religioso".

"La brecha que ha abierto la asignatura no lo cerrará una sentencia judicial"

A su vez, el portavoz del Educación del PP en el Congreso, Juan Antonio Gómez Trinidad, reclamó a la ministra "que se esfuerce por alcanzar un pacto social y político sobre unos nuevos contenidos de la asignatura que sean asumidos por todos", ya que, de lo contrario, "la brecha que ha abierto la asignatura no lo cerrará una sentencia judicial". "Le pedimos que se siente con el PP para llegar a un acuerdo sobre los contenidos porque sino no habrá paz en la comunidad educativa", apostilló.

Asociaciones defensoras de la objeción

Las asociaciones defensoras de la objeción de conciencia, por su parte, han considerado que las cuatro sentencias hechas públicas por el Supremo prohíben el adoctrinamiento y ratifican el derecho de los padres a educar moralmente a sus hijos.

En una rueda de prensa convocada por varias organizaciones educativas, el presidente de la Confederación Nacional Católica de Padres de Alumnos (Concapa), Luis Carbonel, se ha mostrado satisfecho porque las sentencias dan la razón "a más de 50.000 padres y héroes que han luchado por el derecho a educar a sus hijos".

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