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El Supremo multa con 600.000 euros a la extinta caja de la Iglesia

Una orden ministerial había acordado multar a CajaSur como responsable de cuatro infracciones muy graves

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado ahora la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de julio de 2008, mediante la que éste acordó imponerle a la ya extinta Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CajaSur), cinco sanciones, de multa y amonestación, por un total de 600.000 euros, por otras tantas infracciones de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales que la entidad no aplicó.

Así se recoge en la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press y mediante la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la extinta CajaSur contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2009, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que igualmente ratificó entonces la citada orden ministerial, dirigida contra la ya desaparecida caja cordobesa, entonces en manos de la Iglesia Católica (Cabildo Catedral de Córdoba), que en 2010 fue intervenida por el Banco de España y adquirida en subasta por BBK (luego Kutxabank), que hizo de la entidad su banco instrumental, primero bajo la denominación de BBK Bank CajaSur y ahora como CajaSur Banco.

La sanción se debe en parte al "incumplimiento de la obligación de identificación y conocimiento de los clientes"

La orden ministerial ahora ratificada por el Supremo, en base a un expediente sancionador abierto en 2007, acordó imponer a CajaSur, como responsable de cuatro infracciones muy graves, previstas en la citada Ley, cuatro sanciones consistentes en multa de 100.000 euros y amonestación privada en cada caso, por "incumplimiento del deber de examen especial de operaciones", por "incumplimiento de la obligación de identificación y conocimiento de los clientes", por "incumplimiento de la obligación de conservar durante un periodo de seis años los documentos que acrediten adecuadamente la identidad de los clientes y la realización de las operaciones en las que éstos intervienen" y por "incumplimiento de la obligación de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y comunicación a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales".

A estos 400.000 euros de sanción hay que sumar otros 200.000 más, ya que la orden ministerial también incluyó "imponer a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, como responsable de una infracción muy grave", prevista en la misma normativa, "una sanción consistente en multa de 200.000 euros y amonestación privada, por incumplimiento de la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo, por iniciativa propia, cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales, y de la obligación de abstención de ejecución de operaciones con indicios o certeza de relación con el blanqueo de capitales, en tanto en cuanto no se hayan comunicado al Servicio Ejecutivo".

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