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El Supremo mexicano ampara a dos parejas gais para que puedan contraer matrimonio en Jalisco

El alto tribunal considera inconstitucional un artículo del Código Civil de Jalisco por el que no pudieron casarse.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que se produce “una discriminación basada en la preferencia sexual de las personas”.

El Supremo acumuló en junio cinco criterios en el mismo sentido sobre el matrimonio homosexual, el mínimo requerido para sentar jurisprudencia.

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha concedido el amparo a dos parejas homosexuales al considerar inconstitucional un artículo del Código Civil de Jalisco por el que no pudieron contraer matrimonio.

Una pareja de mujeres y otra de hombres interpusieron sendos amparos ante el alto tribunal después de que se les impidiera contraer matrimonio en Jalisco, en el oeste de México.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala determinó que el artículo 258 del Código Civil de Jalisco “conlleva una discriminación basada en la preferencia sexual de las personas” al limitar el matrimonio al enlace entre un hombre y una mujer.

Por ello, declaró inconstitucional dicha normativa y subrayó que los efectos del amparo “vinculan a todas las autoridades del estado de Jalisco”, indicó la SCJN en un comunicado.

El Supremo recordó que las dos parejas presentaron su solicitud de matrimonio ante el Registro Civil, el cual lo consideró improcedente con fundamento en el artículo impugnado. Por ello, promovieron amparo y el juez se lo concedió. Sin embargo, tanto el Congreso del estado como el Registro Civil interpusieron un recurso de revisión.

La Suprema Corte avaló el matrimonio homosexual en junio pasado al declarar inconstitucionales y “ampliamente discriminatorias” las leyes de los estados que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo. El alto tribunal acumuló en junio cinco criterios en el mismo sentido sobre el matrimonio homosexual, el mínimo requerido para sentar jurisprudencia en la materia.

En una entrevista con Efe entonces, la magistrada Olga Sánchez Cordero explicó que los estados debían hacer las adecuaciones pertinentes para que sus normas no fueran declaradas inconstitucionales por el máximo tribunal.

En caso de que los estados mantengan una legislación que para la SCJN es abiertamente inconstitucional, las parejas homosexuales tendrán que promover un juicio de amparo para que tengan su protección y puedan contraer matrimonio en los términos señalados por la Corte, lo que ha ocurrido en este acaso.

 

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