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El Supremo falla que las comunidades gestionen el IRPF para fines sociales

La sentencia satisface una reivindicación histórica de la Generalitat

El Tribunal Supremo ha dictaminado que son las comunidades autónomas las que tienen que gestionar los fondos recaudados en la casilla opcional para fines sociales de la declaración de la renta, según una sentencia que ha difundido hoy el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Cataluña. En la actualidad, es el Estado el que recauda tanto el dinero que se destina a la Iglesia como a fines sociales, y es el que hace la convocatoria y el reparto a las entidades sociales de cada comunidad.

El consejero catalán de Bienestar Social y Familia, Josep Lluís Cleries, ha expresado su satisfacción por el fallo, que da la razón al recurso de casación presentado por la Generalitat contra una sentencia desestimatoria anterior dictada en 2009 por la Audiencia Nacional.

La sentencia establece que la convocatoria la seguirá haciendo el Estado, "pero la gestión de las subvenciones, que quiere decir la tramitación, la resolución y el pago -ha explicado el conseller-, la tiene que hacer el Gobierno de la Generalitat", en este caso.

Con esta sentencia, que satisface una reivindicación histórica de la Generalitat, el departamento de Bienestar Social y Familia calcula que le corresponderá gestionar unos 49 millones de euros al año para fines sociales, cuando, según el Gobierno catalán, el año pasado el Estado destinó 20 millones de esta casilla a Cataluña.

El fallo, dictado por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, estima el recurso del Gobierno catalán contra la orden ministerial de 2008 por la que se establecieron las bases y las convocatorias de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

En su fundamentación jurídica, el Supremo considera "incluida en la esfera de la competencia estatal la regulación de los aspectos centrales del régimen subvencional -objeto y finalidad de las ayudas, modalidad técnica de las mismas, beneficiarios y requisitos esenciales de acceso-, mientras situaremos dentro de la competencia autonómica lo atinente a su gestión, esto es, la tramitación, resolución y pago de las subvenciones, así como la regulación del procedimiento correspondiente a todos estos aspectos".

La resolución judicial añade que "ya es doctrina reiterada de este tribunal que las normas procedimentales ratione materiae deben ser dictadas por las comunidades competentes en el correspondiente sector material, respetando las reglas del procedimiento administrativo común". Por ello, el fallo reconoce la "capacidad de la Generalitat para gestionar las subvenciones para programas de cooperación y voluntariado sociales procedentes del IRPF".

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